El Sepe lo confirma: un trabajador que deje su empleo podrá cobrar el paro si cumple esta condición clave
Muchos empleados creen que si abandonan su trabajo por decisión propia no podrán cobrar el paro. Y, por norma general, es cierto. Pero hay un caso concreto en el que sí es posible, aunque requiere cumplir un procedimiento legal muy preciso.
Aunque parezca contradictorio, no todas las bajas voluntarias impiden cobrar por desempleo. Así lo ha explicado Fernando Maján, asesor de la subdirección de Prestaciones del Sepe (Servicio Público de Empleo Estatal), quien ha confirmado que hay situaciones en las que el trabajador decide marcharse del trabajo y pueden dar acceso a la prestación contributiva, siempre que existan causas justificadas y se sigan los pasos que marca la ley.
Esta posibilidad existe en casos donde la empresa incumple sus obligaciones más básicas. Y, aun en este supuesto, para acceder al paro el trabajador debe iniciar un proceso legal determinado que culmine con una resolución judicial.
- Impago o retraso en el cobro del salario
- ¿Qué pasos debe seguir el trabajador en esta situación?
- ¿Qué es una situación legal de desempleo?
- ¿Qué requisitos generales se deben cumplir para cobrar el paro?
- ¿Qué sucede si no se cumplen los requisitos de cotización?
Impago o retraso en el cobro del salario
En España, la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo, comúnmente conocida como paro, está sujeta a una serie de condiciones estrictas. Por norma general, no se concede la prestación por desempleo a aquellos trabajadores que deciden poner fin a su relación laboral por propia voluntad, es decir, mediante una baja voluntaria. El sistema de protección social busca asegurar que las personas desempleadas no hayan provocado su propia situación de paro para acceder a estas ayudas. Sin embargo, existen excepciones a esta norma, y una de las más relevantes se produce en situaciones de impago o retraso continuado del salario por parte de la empresa.
Esta particularidad ha sido recientemente aclarada por Fernando Maján, asesor de la subdirección de Prestaciones del Sepe (Servicio Público de Empleo Estatal), en el programa Madrid Trabaja de Onda Madrid, generando un importante interés entre la población activa.
El experto ha confirmado que, aunque pueda parecer contradictorio, "hay determinadas situaciones en las que el trabajador decide marcharse del trabajo y pueden dar acceso a la prestación". No obstante, Maján ha sido enfático al señalar que estas circunstancias "tienen que ser con un determinado procedimiento y de una determinada manera". Entre las casuísticas que permiten esta excepción, el asesor ha destacado de forma explícita "las situaciones de impago o retraso de las nóminas".
Esta información, que puede consultarse en la propia web del Sepe, establece que se considera situación legal de desempleo la "decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral" por motivos como la "falta de pago o retraso continuado del pago del salario", entre otras causas justificadas que no implican una baja voluntaria al uso.
¿Qué pasos debe seguir el trabajador en esta situación?
Es crucial entender que esta vía no es una decisión unilateral que el empleado pueda tomar sin más. Fernando Maján ha insistido en que "no puede decidir él" la extinción del contrato y el acceso al paro. Para que esta excepción sea válida, el trabajador debe seguir un "procedimiento" y unas "determinadas condiciones" legales.
El proceso implica, en primer lugar, "presentar la conciliación con la empresa". Si este intento de acuerdo extrajudicial no prospera o la empresa no atiende la reclamación, el siguiente paso es "ir a la jurisdicción de lo social". Será entonces "el juez el que determine la posible extinción del contrato por voluntad del trabajador", pero siempre bajo la premisa de un incumplimiento grave por parte del empleador.
Solo "si se da esta circunstancia", es decir, si existe una sentencia judicial favorable, el trabajador podrá extinguir su contrato de forma efectiva y, lo más importante, "tendrá acceso a prestaciones por desempleo", tal y como ha corroborado el asesor del Sepe.
No basta con dejar de ir al trabajo o enviar una carta de renuncia. En primer lugar, el empleado debe realizar una reclamación formal de las cantidades adeudadas a la empresa, preferiblemente por escrito y de forma fehaciente (por ejemplo, mediante burofax), dejando constancia de los impagos o retrasos. Si la empresa no responde o no regulariza la situación, el siguiente paso es presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Este organismo intenta que ambas partes lleguen a un acuerdo extrajudicial.
Si la conciliación no tiene éxito, el trabajador deberá interponer una demanda ante los juzgados de lo social. En esta demanda, se solicitará la extinción del contrato por incumplimiento grave del empleador, además de la reclamación de las cantidades adeudadas. Finalmente, será necesaria una sentencia judicial firme que declare extinguido el contrato por esta causa. Solo con esta resolución judicial en mano, el Sepe reconocerá la situación legal de desempleo y permitirá el acceso a la prestación.
¿Qué es una situación legal de desempleo?
Para poder percibir el paro en España, uno de los requisitos indispensables para acceder al paro es encontrarse en lo que se denomina una "situación legal de desempleo". Este concepto es fundamental y se refiere a aquellas circunstancias en las que la relación laboral finaliza por causas ajenas a la voluntad del trabajador o por motivos justificados legalmente. Una baja voluntaria, por definición, no se considera una baja voluntaria en este sentido, ya que es el propio empleado quien decide romper el vínculo contractual. Sin embargo, como hemos visto, la ley contempla excepciones.
La extinción de la relación laboral por impago o retraso continuado del salario, siempre que sea declarada judicialmente, se equipara a una situación legal de desempleo. Esto significa que, aunque la iniciativa de finalizar el contrato parta del trabajador, la causa subyacente es un incumplimiento grave del empleador, lo que la diferencia de otras causas ajenas a la voluntad del empleado como un despido objetivo, un Expediente de Regulación de Empleo (Ere) o la finalización de un contrato temporal.
¿Qué requisitos generales se deben cumplir para cobrar el paro?
Más allá de la situación legal de desempleo, existen otros requisitos generales que se deben cumplir para poder percibir la prestación contributiva por desempleo. Estos son aplicables a todos los casos, incluyendo aquellos que provienen de una extinción de contrato por impago. En primer lugar, el trabajador debe estar en situación de afiliación y alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta en el momento del cese.
Es imprescindible, además, haber cotizado un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Otro requisito fundamental es no haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria establecida legalmente. Asimismo, el solicitante no debe estar realizando ninguna actividad por cuenta propia o ajena a tiempo completo que sea incompatible con la percepción de la prestación.
Finalmente, es obligatorio estar inscrito como inscripción como demandante de empleo en el servicio público de empleo de su comunidad autónoma y suscribir el compromiso de actividad, que implica buscar activamente empleo y aceptar ofertas adecuadas.
¿Qué sucede si no se cumplen los requisitos de cotización?
Si un trabajador se encuentra en una situación legal de desempleo, como la extinción de contrato por impago, pero no se alcanza el mínimo de cotización de 360 días, no podrá acceder a la prestación contributiva por desempleo. Sin embargo, el sistema de protección social español contempla otras ayudas. En estos casos, el trabajador podría tener derecho al acceso a los subsidios por desempleo. Estos subsidios son prestaciones de menor cuantía y duración, diseñadas para proteger a quienes no cumplen los requisitos para el paro contributivo.
Existen diferentes tipos, como el subsidio por insuficiencia de cotización, la ayuda familiar o el subsidio para mayores de 52 años, cada uno con sus propias condiciones específicas de acceso, que suelen incluir requisitos de rentas y cargas familiares. Es fundamental consultar con el Sepe para determinar cuál de estas ayudas se ajusta a la situación personal del solicitante y asegurar una protección económica básica mientras se busca un nuevo empleo.