La Seguridad Social lo confirma: los mayores de 52 podrán cobrar la pensión de orfandad si cumplen este requisito

Una resolución judicial a favor de un hombre de 61 años abre la puerta a cobrar esta prestación de por vida

Una pareja de mayores. PIXABAY
Una pareja de mayores. PIXABAY

La Seguridad Social ha confirmado una importante novedad que afecta a miles de ciudadanos en España: la posibilidad de que los mayores de 52 años puedan acceder a la pensión de orfandad de forma vitalicia. Esta medida, que representa un significativo avance en la protección social, se aplica bajo una condición fundamental: acreditar una incapacidad para el trabajo reconocida antes del fallecimiento del progenitor. Esta excepción a la norma general, que limita la prestación hasta los 21 o 25 años, garantiza un soporte económico crucial para aquellos huérfanos que, debido a su situación de incapacidad permanente, no pueden valerse por sí mismos laboralmente.

Tradicionalmente, la pensión de orfandad se ha concebido como una ayuda temporal, destinada a cubrir las necesidades de los hijos hasta que alcanzan la independencia económica, generalmente hasta los 21 años, o hasta los 25 si están estudiando y sus ingresos son limitados. Sin embargo, la normativa contempla una excepción vital para aquellos casos en los que el hijo o hija del fallecido ya se encontraba "incapacitado para el trabajo" en el momento del deceso del progenitor. 

  1. Precedentes judiciales
  2. Requisitos clave para la pensión de orfandad sin límite de edad
  3. Cuantía de la pensión de orfandad: ¿Cuánto se cobra?
  4. ¿Cómo solicitar la pensión de orfandad por incapacidad?

Esta salvaguarda legal asegura que las personas con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, que les impide trabajar y sustentarse, no queden desamparadas tras la pérdida de sus padres, extendiendo el derecho a percibir esta prestación sin límite de edad.

Precedentes judiciales

La aplicación de esta excepción no es meramente teórica; de hecho, existen precedentes judiciales que avalan su efectividad. Un caso paradigmático es la sentencia SJSO 1613/2024, donde un hombre logró que se le reconociera la pensión de orfandad a la edad de 61 años. Este beneficiario pudo demostrar que padecía una incapacidad permanente absoluta desde antes del fallecimiento de su progenitor, ocurrido en 2003, cumpliendo así con los criterios establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.

La sentencia detalla cómo esta persona sufrió limitaciones desde su nacimiento que le impidieron desarrollar una vida laboral normalizada, incluso tras un intento fallido de trabajar como celador en 2009, lo que finalmente llevó al reconocimiento de una minusvalía del 72% y la incapacidad permanente en 2012. Así, dada la imposibilidad de trabajar antes del fallecimiento de su progenitor y tener concedida la incapacidad permanente, el Tribunal le reconoció su derecho a cobrar la pensión de orfandad, tal como se desprende del artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, que explica que los huérfanos con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida antes del fallecimiento del progenitor pueden acceder a dicha prestación sin límite de edad, siempre que cumplan con todos los requisitos.

Requisitos clave para la pensión de orfandad sin límite de edad

Para poder acceder a la pensión de orfandad siendo mayor de 52 años, o de cualquier edad superior a los 21 años, es indispensable que el solicitante tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Es crucial que esta condición de incapacidad haya sido establecida y reconocida antes del fallecimiento del progenitor causante. Esto significa que el beneficiario debe encontrarse en una situación de desprotección, no solo por la pérdida del soporte familiar, sino también por la imposibilidad intrínseca de poder trabajar y generar ingresos propios. Ambos grados de incapacidad permanente, la absoluta y la gran invalidez, son incompatibles con la realización de cualquier actividad laboral, lo que justifica la necesidad de esta protección vitalicia.

La acreditación de esta incapacidad es un paso fundamental en el proceso. Para ello, es obligatorio aportar una serie de documentos que certifiquen el grado de incapacidad. Esto incluye informes médicos detallados y valoraciones que demuestren de manera fehaciente que el beneficiario no puede valerse por sí mismo en el ámbito laboral.

Además de este requisito específico de incapacidad, el solicitante debe cumplir con el resto de condiciones generales que establece la Seguridad Social para la concesión de la pensión de orfandad. Estos requisitos adicionales son los siguientes:

  • Si el fallecimiento del progenitor se produjo en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, se exige haber cotizado un mínimo de 500 días dentro de un período ininterrumpido de cinco años previos al fallecimiento.
  • En el caso de que el fallecimiento del causante se hubiera producido como consecuencia directa de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la normativa es más flexible y no se exigirá un mínimo de cotización previo.

Es importante destacar que, a diferencia de otras prestaciones o ayudas sociales, en este caso concreto la ley no impone la necesidad de demostrar que el solicitante dependía económicamente del progenitor fallecido. Tampoco se exige que sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La razón de esta particularidad radica en que se entiende que la propia incapacidad para trabajar es la que genera la necesidad de protección, haciendo innecesarias otras comprobaciones de dependencia económica.

Cuantía de la pensión de orfandad: ¿Cuánto se cobra?

La cuantía de la pensión de orfandad se calcula en función de las aportaciones que la persona fallecida, conocida como el causante, realizó a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral. Por norma general, la prestación se determina aplicando un porcentaje específico sobre la base reguladora del causante, que a su vez se calcula a partir de las bases de cotización. En la mayoría de los casos, este porcentaje se aplica sobre la base mínima de cotización vigente en el momento del fallecimiento del progenitor.

Es relevante señalar que, en situaciones donde la muerte del progenitor sea consecuencia directa de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, además de la pensión de orfandad, los beneficiarios pueden tener derecho a recibir una indemnización de pago único, también conocida como a tanto alzado. Esta indemnización complementa la pensión y busca ofrecer un apoyo económico adicional en circunstancias tan difíciles.

Cuando se produce una situación de orfandad absoluta, es decir, cuando el beneficiario ha perdido a ambos progenitores, la cuantía de la pensión puede verse incrementada. Este aumento se aplica especialmente si no se ha generado una pensión de viudedad. No obstante, es fundamental tener en cuenta que la suma total de todas las pensiones por fallecimiento (incluyendo viudedad, orfandad, etc.) que se deriven de un mismo causante no puede superar el 100% de la base reguladora de este. Este límite asegura una distribución equitativa y controlada de las prestaciones.

Al tratarse de una prestación contributiva, la Seguridad Social establece unas cuantías mínimas garantizadas para asegurar un nivel de vida digno a los beneficiarios. Para este 2025, las cuantías mínimas anuales son las siguientes:

  • Pensión de Orfandad por beneficiario: 3.745,00 euros/año.
  • Pensión de Orfandad por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100: 7.361,20 euros/año.
  • En los casos de orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 9.275,00 euros/año, distribuidos, en su caso, entre el número de beneficiarios.

Para la prestación de orfandad en general, los mínimos establecidos para este 2025 son:

  • Un único beneficiario: 11.113,20 euros/año.
  • Varios beneficiarios: 18.733,70 euros/año a repartir entre el número de beneficiarios.

En cuanto a las prestaciones en favor de familiares, las cuantías mínimas para este 2025 son:

  • Por beneficiario: 3.745,00 euros/año.
  • Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
    • Un solo beneficiario con 65 años: 9.044,00 euros/año.
    • Un solo beneficiario menor de 65 años: 8.523,00 euros/año.
    • Varios beneficiarios: el mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530,00 euros/año entre el número de beneficiarios.

¿Cómo solicitar la pensión de orfandad por incapacidad?

El proceso para solicitar la pensión de orfandad, especialmente cuando se invoca la excepción por incapacidad, requiere la presentación de la documentación adecuada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Los interesados deben cumplimentar el formulario de solicitud oficial y adjuntar todos los documentos necesarios que acrediten tanto el fallecimiento del progenitor como la relación de parentesco y, fundamentalmente, la situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida antes del deceso.

Es aconsejable recopilar todos los informes médicos y resoluciones de incapacidad con antelación para agilizar el trámite. La solicitud puede presentarse de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o, en muchos casos, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando certificado digital o Cl@ve. Un asesoramiento previo puede ser de gran ayuda para asegurar que se cumplen todos los requisitos y se presenta la documentación completa y correcta.