Qué pasa con las cuentas bancarias cuando muere su titular: los pasos que deben seguir los familiares

Los bancos lo confirman: hay un protocolo claro que todos los parientes deberían seguir para evitar comisiones, deudas o problemas legales

Personas realizando trámites burocráticos. PEXELS
Personas realizando trámites burocráticos. PEXELS

En España, casi todos los ciudadanos tienen una o varias cuentas bancarias, un elemento esencial para la vida económica diaria. Sin embargo, cuando su titular muere, estas cuentas no desaparecen automáticamente ni se transfieren de inmediato a los herederos. La legislación establece una serie de pasos obligatorios para identificar, bloquear y finalmente gestionar los fondos del difunto, evitando así que se generen comisiones, deudas o problemas legales.

Las entidades financieras bloquean automáticamente los fondos en cuanto reciben la notificación del deceso, y solo los herederos acreditados pueden acceder a ellos, siempre después de cumplir con los requisitos exigidos por la ley y haber liquidado los impuestos correspondientes.  Tener clara la información y anticipar la documentación puede marcar la diferencia entre una herencia sencilla o una larga gestión burocrática. Te contamos todo lo que debes hacer y cuándo hacerlo puede evitar pérdidas económicas. 

  1. Acudir a la Agencia Tributaria, el primer paso
  2. Trámites esenciales para los familiares tras el fallecimiento del titular
  3. Documentación clave y dónde se obtiene
  4. Plazos y posibles penalizaciones por no avisar al banco
  5. ¿Qué ocurre si el fallecido tenía deudas en su cuenta bancaria?
  6. ¿Puedo retirar dinero de la cuenta de un fallecido si soy autorizado?
  7. ¿Qué pasa si la cuenta es conjunta con otro titular?
  8. ¿Es necesario pagar el Impuesto de Sucesiones antes de acceder a los fondos?

Acudir a la Agencia Tributaria, el primer paso

La noticia de un fallecimiento, siempre dolorosa, viene acompañada de una serie de gestiones ineludibles. Entre ellas, se encuentra la necesidad de conocer y gestionar las cuentas bancarias del difunto. El primer paso para los familiares es acudir a la Agencia Tributaria, la cual dispone de la información necesaria sobre las cuentas de las que era titular el fallecido.

Una vez identificadas, es imperativo notificar a la entidad bancaria para que proceda a la paralización de la cuenta. Esta acción es crucial para evitar la generación de nuevas comisiones o pagos que puedan derivar en deudas inesperadas. Es importante destacar que, sin un aviso pertinente, los recibos domiciliados seguirán cargándose en la cuenta del fallecido, y cualquier persona autorizada en la cuenta verá sus facultades bloqueadas de inmediato.

Trámites esenciales para los familiares tras el fallecimiento del titular

Para llevar a cabo el bloqueo y posterior gestión de la cuenta, la documentación requerida por el banco es específica. Los familiares deberán aportar el certificado de defunción, un documento oficial que acredita el fallecimiento. Además, será necesaria una copia del testamento, si existiera, o en su defecto, la declaración de herederos. Esta última es un documento notarial que identifica a las personas con derecho a heredar.

La presentación de esta documentación es lo que permite a los herederos legítimos realizar cualquier movimiento en la cuenta o disponer de la cantidad depositada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y fiscales pertinentes.

Documentación clave y dónde se obtiene

  • Certificado de defunción: La correcta presentación de la documentación es un pilar fundamental en este proceso. El certificado de defunción es el documento inicial e indispensable. Este se obtiene en el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento. Una vez en posesión de este certificado, los herederos deben dirigirse a la entidad bancaria.
  • Testamento o declaración de herederos: Además del certificado, en la sucursal se les solicitará el último testamento del fallecido, si lo hubiera, o la declaración de herederos. La declaración de herederos se tramita ante notario y es esencial cuando no hay testamento o este no incluye a todos los bienes.
  • DNI: Es crucial que los herederos presenten también su propio DNI para acreditar su identidad y su relación con el difunto.
  • Certificado de últimas voluntades: es importante recordar que, en algunos casos, el banco podría solicitar documentación adicional, como el certificado de últimas voluntades, que indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Este certificado se solicita en el Ministerio de Justicia.

La presentación de toda esta documentación es lo que habilita a los herederos a acceder a la información de la cuenta y, posteriormente, a disponer de los fondos, siempre tras la liquidación de los impuestos correspondientes, como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que varía según la comunidad autónoma y el grado de parentesco.

Plazos y posibles penalizaciones por no avisar al banco

No existe un plazo legal estricto para comunicar el fallecimiento al banco, pero es altamente recomendable hacerlo a la mayor brevedad posible. La demora puede acarrear consecuencias importantes. Por ejemplo, se pueden acumular comisiones y gastos, teniendo un impacto negativo en la cantidad económica que reciba el heredero. Esto incluye comisiones de mantenimiento, gastos por descubierto o intereses de préstamos.

Además, la falta de notificación incrementa el número de fraudes, ya que cualquier autorizado podría disponer de los fondos presentes en la cuenta bancaria. Una vez notificado el fallecimiento, el banco procederá a bloquear la cuenta, impidiendo cualquier movimiento hasta que se acredite la condición de heredero y se cumplan los requisitos legales.

¿Qué ocurre si el fallecido tenía deudas en su cuenta bancaria?

Si el titular de la cuenta fallecido tenía deudas, estas no desaparecen automáticamente. Las deudas forman parte de la herencia y los herederos son responsables de ellas hasta el límite del valor de los bienes heredados. Es decir, los herederos no tienen que responder con su propio patrimonio, pero sí con el del difunto.

Es crucial que los herederos evalúen la situación financiera del fallecido antes de aceptar la herencia, ya que pueden optar por aceptarla a beneficio de inventario, lo que limita su responsabilidad a los bienes heredados.

¿Puedo retirar dinero de la cuenta de un fallecido si soy autorizado?

No. Una vez que el banco es notificado del fallecimiento del titular, las autorizaciones quedan automáticamente sin efecto. Cualquier intento de retirar fondos después de la fecha de defunción, incluso si se tenía autorización previa, puede ser considerado un delito de apropiación indebida. Es fundamental esperar a que se realice la declaración de herederos y se cumplan todos los trámites legales y fiscales para poder disponer de los fondos de manera legítima.

¿Qué pasa si la cuenta es conjunta con otro titular?

Si la cuenta es conjunta, el fallecimiento de uno de los titulares no implica el bloqueo total de la cuenta. El cotitular superviviente puede seguir disponiendo de su parte de los fondos. Sin embargo, la parte correspondiente al titular fallecido quedará bloqueada hasta que se resuelva la herencia y se acredite quiénes son los herederos legítimos.

El banco solicitará la documentación habitual (certificado de defunción, testamento o declaración de herederos) para regularizar la situación y determinar la parte del fallecido.

¿Es necesario pagar el Impuesto de Sucesiones antes de acceder a los fondos?

Sí, en la mayoría de los casos, para poder disponer de los fondos de una cuenta bancaria de un fallecido, es necesario haber liquidado previamente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto es de competencia autonómica, por lo que su cuantía y bonificaciones varían significativamente según la comunidad autónoma y el grado de parentesco. El banco solicitará la justificación de haber presentado y, en su caso, pagado este impuesto antes de liberar los fondos a los herederos.

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