Los pescadores recreativos deberán declarar sus capturas desde 2026: ¿qué especies habrá que registrar?

Un pescador. ARCHIVO
La nueva normativa europea en vigor fija enero de 2026 como fecha límite para implementar un sistema de registro de capturas que afecta a los pescadores de recreo

La pesca marítima de recreo en España incorporará, a partir del próximo 10 de enero de 2026, un importante cambio: los pescadores de recreo tendrán que registrar obligatoriamente y de forma electrónica todas las capturas —incluído las devoluciones al mar o las jornadas sin capturas— de determinadas especies.

Esta nueva medida deriva del Reglamento 2023/2842, aprobado en noviembre de 2023, que reforma el sistema de control pesquero en la Unión Europea. Su objetivo, tal y como expresa el artículo 55 de dicha normativa, es "proporcionar información necesaria para una gestión y control eficaces de los recursos biológicos marinos" debido a "los importantes efectos de la pesca recreativa en determinadas poblaciones".

¿Cómo se registrarán las capturas?

El Gobierno español ha desarrollado la aplicación móvil PescaREC para controlar de forma obligatoria las capturas. Con esta herramienta, los pescadores recreativos de cualquier modalidad —costa, embarcación, kayak o pesca submarina— podrán informar sobre las especies que han atrapado. Este sistema busca recopilar información sobre las capturas en aguas exteriores, que son las que competen a la institución central, y enviará esos datos directamente el Ministerio. Por su parte, las comunidades autónomas, que son las que regulan las aguas interiores, podrán autorizar igualmente el uso de esta aplicación en su territorio de así desearlo.

Utilizar PescaREC es muy sencillo. En primer lugar, el pescador deberá descargar la aplicación desde la tienda del móvil. Una vez instalada, se registrará en ella mediante una identificación con DNI o NIE, proporcionando los datos de contacto y validando una licencia de pesca recreativa vigente. Después, antes de iniciar cada jornada de pesca, deberá indicar la fecha y hora de salida, la modalidad de pesca, la zona aproximada y, si corresponde, el número de participantes. Por último, el pescador tendrá que informar sobre las especies capturadas, la cantidad de cada una y las piezas liberadas; en caso de no obtener ningún ejemplar, también será necesario notificarlo.

¿Qué especies habrá que registrar?

Un comunicado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, firmado por el subdirector general de Control, Inspección y Lucha contra la Pesca Ilegal, José Antonio Agüero Monedero, señala que las especies que deberán declararse son aquellas sometidas a medidas de protección diferenciada, las especies para las que la Unión Europea haya fijado posibilidades de pesca, las incluidas en planes plurianuales o sujetas a obligación de desembarque, así como aquellas que, según los científicos del CCTEP, del CIEM o entidades equivalentes, sufran un impacto significativo de la pesca recreativa sobre su mortalidad.

Para conocer el listado completo de especies será necesario esperar a la aprobación del real decreto, cuyo plazo de alegaciones finalizó el pasado 20 de noviembre. No obstante, según las directrices actuales, las especies sometidas a medidas de protección diferenciada — que ya requieren autorización para su captura— incluyen el atún blanco, atún rojo, patudo, pez espada, marlín, aguja, pez vela, merluza y besugo. Por su parte, entre las especies sujetas a cuotas, planes plurianuales o obligación de desembarque se encuentran la xarda, jurel, sardina, rape, merluza, gallo y las rayas.