El TS avala devolver la plusvalía en liquidaciones firmes si el suelo no se revalorizó

El Supremo revisa su propio criterio sobre el impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y con ello amplía las opciones de reclamación
Fachada del Tribunal Supremo.Europa Press
photo_camera Fachada del Tribunal Supremo.Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) da la enésima vuelta de tuerca al impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal. El TS avanzó este lunes el sentido de una nueva sentencia, con fecha del 28 de febrero, cuyo contenido íntegro se hará público en los próximos días. La resolución amplía las opciones de recuperar lo abonado a las arcas locales de forma indebida en el caso de las liquidaciones tributarias que tengan carácter de firmes, cuando el contribuyente pruebe que no existió incremento del valor del solar por el que tributó y que, por lo tanto, "pagó por una ganancia que realmente no se produjo".

Los magistrados señalan que, hasta el momento, los ciudadanos con actos de liquidación firmes quedaban fuera de los efectos de la sentencia con la que el Tribunal Constitucional (TC) determinó en 2017 que las haciendas locales no podían cobrar el tributo cuando se transmitiese o se vendiese una vivienda en pérdidas. Se hizo así, constata el TS "por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley general tributaria" de aquellos cobros que no fueron recurridos en plazo por los afectados.

Ahora, el juez Rafael Toledano Cantero revisa su propia jurisprudencia, establecida en varias sentencias de mayo de 2020, y concluye que "al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad" que hizo el TC en su fallo de 2017, estas liquidaciones firmes son "nulas de pleno derecho". El magistrado indica que la "regla general" que impone la Constitución para estos casos es "limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional". En los expedientes en los que se cobró la plusvalía sin que hubiera ningún aumento del valor de los bienes, el TS reconoce ahora que hubo "vulneración del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad" que reconoce la Carta Magna. En base a esta nueva interpretación, el juez sostiene que la Ley General Tributaria sí permite revisar de oficio estas liquidaciones firmes, aunque no esté recogido explícitamente en la norma. En consecuencia, avala que los ayuntamientos tengan que devolver los importes pagados indebidamente "con los intereses correspondientes".

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