La ayuda de más de 140 euros al mes que los pensionistas con hijos pueden reclamar y cómo solicitarla

Un abuelo juega con su nieto. FREEPICK
Hombres y mujeres podrán cobrar el complemento de brecha de género en igualdad de condiciones. Estos son los requisitos.

La Seguridad Social está obligada a extender el complemento para la reducción de la brecha de género a todos los pensionistas con hijos, sin distinción de sexo. Así lo establece el Tribunal Supremo, abriendo la puerta a que miles de hombres se beneficien de una ayuda que estaba mayoritariamente destinada a las mujeres y que puede implicar un ingreso adicional de más de 140 euros mensuales. La decisión judicial se produjo tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en mayo de 2025 y busca corregir una situación de discriminación y garantizar la igualdad en el acceso a las prestaciones.

Este complemento, instaurado en 2021, nació con el objetivo de paliar la significativa diferencia en las cuantías de las pensiones entre hombres y mujeres en España, donde las jubiladas perciben de media unos 1.100 euros frente a los 1.600 de los hombres. La normativa original, sin embargo, establecía condiciones más restrictivas para los varones, lo que llevó a la justicia europea a considerarla discriminatoria. El Alto Tribunal español ha ratificado esta postura, obligando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer la ayuda a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres, siempre que cumplan los requisitos establecidos y tengan hijos inscritos en el Registro Civil. 

  1. ¿Qué es el Complemento para la Reducción de la Brecha de Género?
  2. Requisitos para acceder al complemento por hijos
  3. Cuantía del complemento y su impacto económico
  4. El proceso de solicitud paso a paso
  5. Diferencias clave: brecha de género vs. complemento de paternidad
  6. ¿Quiénes no pueden beneficiarse de estas ayudas?
  7. Bonificaciones adicionales por hijos en la cotización

La Seguridad Social se ve, por tanto, en la obligación de adaptar sus procedimientos para garantizar que todos los progenitores que cumplan los criterios puedan acceder a este importante apoyo económico. Es fundamental que los interesados conozcan los detalles de esta ayuda y los pasos necesarios para su solicitud, asegurándose de no dejar pasar la oportunidad de incrementar su pensión mensual.

¿Qué es el Complemento para la Reducción de la Brecha de Género?

El complemento para la reducción de la brecha de género es una prestación económica que se añade a determinadas pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Su finalidad principal es compensar el impacto negativo que la maternidad o paternidad puede tener en la carrera profesional y, por ende, en la cuantía de la pensión futura. No se trata de un complemento por hijo a cargo, ya que su concesión es independiente de la edad o la dependencia económica de los hijos.

Este plus se aplica a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, y su importe varía en función del número de hijos, con un límite máximo. La medida busca equilibrar las desigualdades históricas en el ámbito laboral y de las pensiones, que tradicionalmente han afectado más a las mujeres debido a las interrupciones en sus carreras por el cuidado familiar.

Requisitos para acceder al complemento por hijos

Para poder beneficiarse de este complemento, es imprescindible cumplir una serie de condiciones. El requisito fundamental es ser titular de una pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social y tener hijos inscritos en el Registro Civil. De forma más detallada, los criterios son los siguientes:

  • Estar adscrito a cualquier régimen de la Seguridad Social y ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación (excepto la parcial), incapacidad permanente o viudedad, ya sea ordinaria o anticipada voluntaria.
  • Tener hijos inscritos en el Registro Civil, ya sean naturales o adoptados. Basta con haber tenido uno para acceder al complemento.
  • Que la pensión se haya reconocido a partir del 4 de febrero de 2021. Este matiz temporal es crucial, ya que limita qué pensionistas pueden solicitarlo.
  • El complemento se abona en el régimen donde la persona acumule más periodos de alta.
  • Solo uno de los progenitores puede cobrarlo por los mismos hijos.
  • No se reconocerá a quien haya sido privado de la patria potestad ni a condenados por violencia contra la mujer o los hijos.

Para los hombres, existen requisitos de cotización adicionales si los hijos nacieron antes de 1995. Si los hijos nacieron hasta el 31 de diciembre de 1994, se debe acreditar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses inmediatamente anteriores al parto y los 36 meses posteriores (tres años).

En caso de adopción, este periodo se cuenta entre la fecha del fallo judicial y los tres años siguientes. Para hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción debe ser inferior en más de un 15% a la de los dos años anteriores. Estos requisitos buscan demostrar el impacto real del cuidado de los hijos en la trayectoria laboral del progenitor.

Cuantía del complemento y su impacto económico

La cuantía de este complemento se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para este 2025, el importe establecido es de 35,90 euros mensuales por cada hijo con derecho, con un límite máximo de cuatro veces esa cantidad. Esto significa que, con cuatro hijos, la ayuda puede ascender a 143,60 euros al mes. Esta cifra, que se suma a la pensión base, representa un incremento significativo en los ingresos mensuales de muchos hogares, proporcionando un alivio económico considerable. Por ejemplo:

  • 1 hijo: 35,90 euros mensuales
  • 2 hijos: 71,80 euros mensuales
  • 3 hijos: 107,70 euros mensuales
  • 4 hijos: 143,60 euros mensuales

Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, casi 1,2 millones de pensiones ya incluyen este complemento, siendo la gran mayoría (991.234 prestaciones) de mujeres. 

El proceso de solicitud paso a paso

La solicitud del complemento para la reducción de la brecha de género se integra en el propio trámite de solicitud de la pensión, lo que simplifica el proceso. No es necesario realizar una gestión adicional específica. Si la solicitud de pensión se realiza de forma presencial o por correo, el formulario oficial de jubilación incluye una sección dedicada a este complemento.

Concretamente, es la sección número 3, titulada Datos para solicitar el reconocimiento de beneficios por cuidado de hijos/adoptados o menores acogidos, y el complemento para la reducción de la brecha de género y días cotizados por parto. En esta parte, se deben cumplimentar los datos básicos de los hijos (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento o adopción) y, crucialmente, marcar la casilla donde se lee "Solicita el complemento para la reducción de la brecha de género". Es fundamental seleccionar los hijos que generan la ayuda, con un máximo de cuatro, y anotar los datos del otro progenitor o adoptante.

Si el trámite de jubilación se lleva a cabo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o mediante la web Tu Seguridad Social (con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital), el propio sistema guiará al usuario sobre dónde introducir los datos necesarios para solicitar el complemento. También es posible realizar la solicitud a través de la plataforma del INSS para solicitudes sin certificado. Es vital no olvidar marcar la casilla correspondiente, ya que omitir este paso podría significar renunciar a un ingreso mensual extra que, en la economía actual, puede marcar una diferencia significativa a final de mes.

Diferencias clave: brecha de género vs. complemento de paternidad

Es importante distinguir el complemento de brecha de género de otro similar, el complemento de paternidad, que proviene del antiguo complemento de maternidad. Aunque ambos buscan compensar el impacto de la paternidad/maternidad en la pensión, tienen diferencias significativas:

  • Complemento de Brecha de Género: Disponible para pensiones reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021. Puede solicitarse con un solo hijo. No es compatible con la jubilación parcial.
  • Complemento de Paternidad: Dirigido a hombres cuyas pensiones se aprobaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Requiere haber tenido dos o más hijos en el momento de ser pensionista. No es compatible con la jubilación anticipada voluntaria. La reclamación de este complemento, aunque no tiene un formulario específico, se puede realizar mediante un escrito libre a través de la Sede Electrónica del INSS, adjuntando la documentación necesaria.

Las madres, en general, ya pudieron beneficiarse del complemento de maternidad en su momento, por lo que no suelen necesitar reclamar el de paternidad. Sin embargo, la nueva interpretación del complemento de brecha de género sí les afecta, ya que garantiza la igualdad de condiciones para ambos progenitores.

¿Quiénes no pueden beneficiarse de estas ayudas?

Es crucial conocer las exclusiones para evitar trámites innecesarios. Ninguno de estos dos complementos puede cobrarse con una pensión no contributiva (PNC), incluyendo la pensión no contributiva de jubilación. Tampoco son aplicables a las pensiones contributivas de invalidez (reconocidas con un 65% de discapacidad o más), ni a otras prestaciones no contributivas como el Ingreso Mínimo Vital o las rentas garantizadas autonómicas. Además, hay pensiones contributivas que no dan derecho a estos complementos, como la pensión de orfandad y la pensión en favor de familiares.

La prestación por desempleo, aunque contributiva, tampoco da derecho a estos complementos, ya que no se considera una pensión. Es fundamental revisar la naturaleza de la pensión para determinar la elegibilidad.

Bonificaciones adicionales por hijos en la cotización

Además de los complementos económicos, el INSS ofrece otras bonificaciones que pueden incrementar el periodo cotizado durante la trayectoria profesional, aunque no se traducen directamente en un extra dinerario en la pensión, sino en meses adicionales de cotización:

  • Reconocimiento de días cotizados por parto: Exclusivo para mujeres. Se computan 112 días por cada parto o aborto tras seis meses de embarazo. En partos múltiples, se suman 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo. Este beneficio ayuda a alcanzar el mínimo de cotización para la jubilación contributiva y a elevar el porcentaje aplicable a la base reguladora, pudiendo incluso permitir la jubilación a los 65 años.
  • Beneficio por cuidado de hijos o menores: Dirigido a ambos padres. Permite sumar hasta 270 días de cotización por cada hijo por periodos no cotizados desde nueve meses antes del parto hasta seis años después, o desde tres meses antes de la adopción o acogimiento hasta seis años más tarde. Este beneficio mejora la base reguladora y contribuye a la jubilación a los 65 años, pero no se puede alegar para el mínimo de cotización exigido.

Estas bonificaciones son herramientas adicionales que la Seguridad Social pone a disposición de los progenitores para mitigar el impacto de la crianza en su vida laboral y, en última instancia, en su futura pensión.