La Seguridad Social lo confirma: ya puedes cotizar sin trabajar y estos son los requisitos
La Tesorería General de la Seguridad Social ha confirmado oficialmente las condiciones bajo las cuales los ciudadanos pueden seguir cotizando sin necesidad de mantener una relación laboral activa. Esta posibilidad, materializada a través del convenio especial, representa una alternativa crucial para aquellas personas que han causado baja en el sistema pero necesitan seguir generando derechos para su futura jubilación o para otras prestaciones sociales.
El mecanismo del convenio especial está diseñado principalmente para trabajadores que se encuentran en situaciones de transición laboral, próximos a la edad de jubilación o que simplemente desean mantener su historial contributivo intacto. La administración ha detallado que este acuerdo voluntario permite generar, mantener o ampliar derechos a prestaciones, siendo el propio interesado quien asume la responsabilidad de abonar las cotizaciones correspondientes.
Cabe destacar que esta opción resulta particularmente beneficiosa para personas mayores de 55 años que se encuentran en situación de desempleo y desean garantizar una pensión más favorable al alcanzar la edad de jubilación.
¿Qué es exactamente un convenio especial y quién puede solicitarlo?
El convenio especial constituye un acuerdo formal entre el ciudadano y la Seguridad Social mediante el cual el primero se compromete a realizar aportaciones económicas periódicas para mantener su vinculación con el sistema. A cambio, conserva el derecho a percibir prestaciones por invalidez permanente, jubilación, servicios sociales y las derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
Los potenciales beneficiarios de este mecanismo son diversos. Entre ellos se encuentran:
- Trabajadores que han causado baja en la Seguridad Social y desean mantener su historial de cotizaciones.
- Empleados contratados con remuneraciones inferiores a las que percibían previamente.
- Personas que han agotado sus prestaciones por desempleo pero necesitan seguir cotizando.
- Pensionistas calificados como inválidos parciales o aquellos a quienes se les ha denegado la pensión.
Un requisito fundamental para todos estos supuestos es acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a la baja en la Seguridad Social, lo que equivale aproximadamente a tres años de trabajo.
Procedimiento de solicitud y coste del convenio
El trámite para formalizar el convenio especial es relativamente sencillo. El interesado debe presentar la solicitud correspondiente en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de su domicilio, utilizando el modelo TA-0040. Esta gestión puede realizarse presencialmente o a través de los canales digitales habilitados por la administración.
Respecto al coste, el sistema ofrece cierta flexibilidad. Al suscribir el convenio, es posible elegir entre diferentes bases de cotización:
- La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional previa (requiere haber cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años).
- La media de la base por la que se cotizó en los últimos doce meses.
- La base mínima vigente en el momento de la solicitud.
- Una base intermedia entre las anteriores opciones.
Un aspecto favorable es que a la base elegida se le aplica un coeficiente reductor del 0,94, lo que disminuye ligeramente el importe final a pagar. Las cuotas deben ingresarse dentro del mes siguiente al que correspondan, excepto para antiguos autónomos, quienes deben abonarlas dentro del mismo mes de referencia.
Situaciones que afectan a la vigencia del convenio
El convenio especial no es inmutable y puede verse afectado por diversos acontecimientos. Quedará automáticamente suspendido durante los periodos en que el trabajador retome una actividad laboral dentro del mismo régimen. Por otro lado, se extinguirá definitivamente si el interesado:
- Se reincorpora al mismo régimen de la Seguridad Social en el que suscribió el convenio.
- Adquiere la condición de jubilado o recibe pensiones por incapacidad permanente.
- Deja de abonar las cuotas durante tres meses consecutivos.
- Comunica por escrito su deseo de finalizar el acuerdo.
¿Qué alternativas existen para casos específicos?
La legislación contempla modalidades especiales de convenio adaptadas a situaciones particulares. Entre ellas destacan:
- Convenio para trabajadores con jornada reducida por cuidado de menores, personas dependientes o familiares con discapacidad.
- Acuerdos específicos para empleados a tiempo parcial.
- Convenio para perceptores del subsidio de desempleo mayores de 52 años.
- Modalidad especial durante situaciones de huelga legal o cierre patronal.
- Convenio para cuidadores no profesionales de personas dependientes.
¿Cómo afecta este convenio a mi futura pensión?
El principal beneficio del convenio especial radica en su impacto sobre la futura pensión. Al mantener activas las cotizaciones, se siguen acumulando años de cotización que computarán para determinar tanto el acceso a la pensión como su cuantía final. En un contexto donde cada vez se exigen más años cotizados para acceder a la jubilación (actualmente 36 años y 6 meses para obtener el 100% de la base reguladora), este mecanismo puede resultar decisivo.
Adicionalmente, al permitir elegir bases de cotización elevadas, es posible mantener o incluso incrementar la base reguladora que servirá para calcular la pensión, especialmente relevante considerando que actualmente se toman como referencia las cotizaciones de los últimos 25 años de vida laboral.