El Supremo desatasca el despliegue de la eólica en Galicia al avalar el trámite ambiental

Tumba una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que anuló una repotenciación en Corme ► La resolución rechaza exigir los informes sectoriales antes de la información pública. Xunta y patronal celebran un fallo que allana a la industria el acceso a energía barata
Parque eólico.EP
photo_camera Un parque eólico. EP

El sector eólico recibió este jueves un balón de oxígeno con una esperada sentencia del Tribunal Supremo (TS). La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo asestó un varapalo al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) al revocar la anulación que dictó en enero de 2022 de la repotenciación propuesta por EDP del parque de O Roncudo, en Corme, en el concello de Ponteceso.

El contenido de la resolución ha sido celebrado tanto por la Asociación Eólica de Galicia (Ega) como por la Xunta, que auguran que servirá para dar carpetazo a otras suspensiones de proyectos y a la multitud de recursos impulsados por organizaciones ecologistas contra gran parte de los 75 parques eólicos cuya construcción autorizó este año el Gobierno gallego tras otorgar las declaraciones de impacto ambiental (DIA) favorables en enero. En total, son 1.958 megavatios (MW) que podrían ver despejado su camino, lo que supondrá un incremento del 51% de la potencia que ahora está operativa en los montes —3.845 MW— en el horizonte del verano de 2025.

¿Por qué el TSXG tumbó la repotenciación del parque?

En 2022, el TSXG tumbó la autorización de la Xunta para repotenciar el parque Corme G-3, arguyendo que la reducción a la mitad del plazo para presentar alegaciones —que pasó de 30 a 15 días al tratarse de un proyecto de tramitación prioritaria por ser declarado de interés especial por el Gobierno autonómico— contravenía directivas ambientales europeas. En paralelo, los magistrados gallegos señalaron que el expediente que se sometió a exposición pública debía contar con todos los informes sectoriales para que los interesados pudieran presentar alegaciones con toda la información, una carencia que, a juicio del TSXG, también vulneraría directivas de la UE. El sector estaba especialmente preocupado por este último punto, pues si el criterio de la Sala gallega fuese refrendado se tambalearían las autorizaciones ambientales otorgadas durante las últimas décadas a multitud de instalaciones renovables e incluso a otros proyectos en el conjunto de España.

La repotenciación, recurrida por unos particulares, proyectaba sustituir 61 aerogeneradores instalados en 1998 por siete más grandes y potentes, además de modificar algunas infraestructuras y prever la construcción de caminos.

¿Qué dice ahora el Supremo?

En la sentencia dictada este jueves, que tiene como ponente a la magistrada progresista Ángeles Huet de Sande, el TS estima los recursos presentados por EDP Renovables y por la Xunta y confirma la validez de la resolución administrativa de autorización previa y de construcción del proyecto Corme G-3, que en septiembre de 2019 firmó el exdirector general de Enerxía Ángel Bernardo Tahoces. El Supremo rechaza que la Xunta incurriese en los motivos de nulidad que señaló el TSXG y, por eso, anula su decisión.

Concluye que ni la directiva europea (2011/92) sobre evaluación de repercusión de proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, ni la Ley 21/2013 de evaluación ambiental (LEA) imponen "como requisito formal de obligado cumplimiento" que antes de la información pública se deba realizar el trámite de consultas a las diferentes instancias administrativas, como las direcciones xerais de Patrimonio Cultural, Patrimonio Natural, Ordenación Forestal, Ordenación do Territorio, Augas de Galicia o los ayuntamientos para que emitan sus informes, que luego sirven de base para que la Xunta emita la DIA. Así, el TS concluye que no puede declararse la invalidez del trámite de información pública por que esta documentación no esté disponible cuando se abre el plazo de alegaciones en un procedimiento de evaluación ambiental ordinario.

Y en cuanto al acortamiento de la información pública de 30 a 15 días, el Supremo tampoco ve en ello una razón para invalidar la autorización. La sentencia reconoce que el artículo 36.1 de la LEA, en el que se escudó el TSXG, establece que "el promotor presentará el proyecto y el estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo que los someterá a información pública durante un plazo no inferior a 30 días hábiles", pero señala que este precepto "no tiene carácter básico", por lo que solo resulta de aplicación a la Administración general del Estado.

En esta línea, Huet desecha que sea de aplicación el artículo 6.7 de la Directiva 2011/92/UE, que también señala que la consulta pública de un informe de evaluación ambiental "no será inferior a 30 días", en el caso del "público interesado". En este último concepto radica la clave, pues alude a quienes puedan verse afectados por una decisión ambiental o que tengan un interés en el mismo, una definición en la que también entran las organizaciones ecologistas. Más amplio es el concepto de "público", que da cabida a una o varias personas físicas o jurídicas, asociaciones, organizaciones o grupos. El Supremo recalca que "la participación del ‘público’ y de las ‘personas interesadas’ son dos formas de participación en la evaluación ambiental que no son exactamente coincidentes" y que en el trámite de información pública, quien quiera presentar alegaciones interviene "sin necesidad de justificar la condición de interesado". Así las cosas, el TS enmienda al TSXG al señalarle que el artículo 6.6 de la mencionada directiva solo fija que "se establecerán plazos razonables" para informar al "público".

Además, el Supremo también explica que "en ningún momento" la sentencia de la Sala autonómica indicó que esos 15 días de consulta resultasen "insuficientes por haber impedido u obstaculizado la presentación de alegaciones", ni tampoco que esta reducción de tiempos pudiese calificarse de "irrazonable".

¿Qué impacto tendrá el fallo?

El Supremo sienta jurisprudencia, pues estipula que su resolución "fija criterio interpretativo" al rechazar que la legislación europea y española impongan que los informes sectoriales deban obtenerse antes de iniciar la información pública. Con todo, los jueces constatan que esto no excluye que atendiendo a "las particularidades que puedan concurrir" se pueda reclamar que se ponga a disposición del público alguna información que las administraciones afectadas hayan debido recabar previamente. Eso sí, tocará realizar "un esfuerzo argumental" para aclarar qué incidencia tiene la omisión del papeleo en la efectividad del derecho a la participación del público en el proceso ambiental.

La patronal Ega ve el fallo "determinante" para atar el suministro eléctrico a los proyectos industriales estratégicos de Galicia

El Supremo devuelve la seguridad jurídica al sector, que augura que, además de desbloquear la construcción de los 75 parques autorizados por la Xunta, el fallo resultará "determinante" para suministrar energía barata y renovable a 32 proyectos industriales planteados al calor de los fondos europeos --como la biofábrica de fibras textiles de Altri--, que en conjunto supondrán un consumo adicional de electricidad de 8 teravatios/hora al año.

Manuel Pazo, presidente de la Ega
Manuel Pazo, presidente de la Ega

Es la primera evaluación que hace la Asociación Eólica de Galicia (Ega), que incide en que la resolución reconoce que los promotores fueron "rigurosos con todos los procedimientos administrativos y el estricto cumplimiento de la normativa de la Xunta". Su presidente, Manuel Pazo, recalca que es "una buena noticia" tanto para el eólico como para la "industrialización y el progreso de Galicia", pues los 32 proyectos estratégicos implican 6.300 millones en inversiones y 14.000 empleos.

"Non podiamos contratar unha obra ou unha turbina e as industrias non querían asinar ningún contrato bilateral de suministro pola falta de seguridade xurídica", indicaron a AGN fuentes del sector, que ven "a luz tras 14 anos parados".

La Xunta celebra "un día importante para a industria e a enerxía de Galicia" al ver avalada la tramitación ambiental

María Jesús Lorenzana.EP
María Jesús Lorenzana. EP

También celebró la decisión judicial la conselleira de Economía e Industria, que ve en el fallo "un aval á tramitación ambiental" de la Xunta. "É un día importante para a industria e a enerxía en Galicia, porque se está ratificando a legalidade da resolución das autorizacións outorgadas pola Xunta", explicó María Jesús Lorenzana, que auguró el desbloqueo de otros proyectos suspendidos o anulados por el TSXG.

La coruñesa constata que la relevancia de la resolución trasciende el eólico, pues "aporta seguridade xurídica a tódalas administracións". Además de felicitar a los técnicos autonómicos que tramitaron los parques y a la Asesoría Xurídica por los recursos formulados, incide en que "é posible o desenvolvemento de renovables compatibles co medioambiente".

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