La Audiencia de Ourense ratifica la inhabilitación del exalcalde de Xinzo

Los magistrados concluyen que el acusado actuó "contraviniendo, de manera consciente" los principios constitucionales de mérito y capacidad en el acceso a la función pública

El alcalde de Xinzo de Limia, Antonio Pérez. AEP
photo_camera El alcalde de Xinzo de Limia, Antonio Pérez. AEP

La sala de magistrados de la Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado el recurso interpuesto por el exalcalde de Xinzo Antonio Pérez (del PP) y ha ratificado los ocho años y medio de inhabilitación para todo empleo o cargo público como autor de prevaricación por contratos irregulares.

En el fallo facilitado por fuentes sindicales, los magistrados concluyen que el acusado, como máximo responsable de la jefatura de Personal, actuó "contraviniendo, de manera consciente" los principios constitucionales de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, por la ausencia de proceso selectivo y de las limitaciones que existían para contratar personal.

En concreto, el Real Decreto 20/2011, de 30 de diciembre en materia presupuestaria, tributaria y financiera, impedía realizar contrataciones que no fuesen urgentes para poder corregir el déficit público y reprochan que, en este caso, el Ayuntamiento de Xinzo siguió contratando personal "al margen de los principios constitucionales y exigencias legales".

Advierten de que el exalcalde popular -que se dio de baja del partido- no sólo "se limitaba a firmar el contrato de trabajo" que afectaba a trabajadores interinos sino que "tenía asignada como competencia la materia relativa a contratación de personal", todo ello, tras levantamiento de reparos.

En el recurso, Antonio Pérez alegó que "desconocía" las irregularidades del proceso de contratación de cuatro trabajadores y que no había sido informado por el secretario interventor, a quien acusó de alterar las fechas de los informes, por lo que optó por intervenirle el ordenador.

Sin embargo, la sala sostiene que "si tenía fundadas sospechas de la comisión de un delito por el secretario -falsedad de la fecha- debió pedir la intervención judicial en la obtención de esas evidencias y no proceder en la forma en la que lo hizo".

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