Aurea Soto recurrirá el auto que decreta el sobreseimiento del 10%

La exedil irá "hasta donde sea necesario" porque piensa que es un caso de malversación y no de prevaricación, por lo que no estaría preescrito
Áurea Soto, en la primera sesión del juicio en el juzgado de lo penal número dos de Ourense
photo_camera Áurea Soto, en la primera sesión del juicio en el juzgado de lo penal número dos de Ourense

La exconcejala de Urbanismo de Ourense Aurea Soto recurrirá el auto del juez de instrucción, Leonardo Álvarez, en el que acuerda el sobreseimiento de la causa relacionada con la exención del 10% municipal a las empresas constructoras de la localidad durante el mandato que ostentó el PP, con Manuel Cabezas.

En declaraciones a Efe, la exedil socialista ha asegurado que irán "hasta donde sea necesario" tras asegurar que no comparte el contenido del fallo, hecho público esta misma semana.

Se da la circunstancia de que el fallo tiene la misma fecha en la que prestó declaración el propio exregidor popular Manuel Cabezas.

El titular del juzgado de instrucción número dos de Ourense había acordado en un auto con fecha del viernes el sobreseimiento libre (o definitivo) de la causa relacionada con la exención a los constructores de pagar el 10% de los aprovechamientos urbanísticos en suelo urbano no consolidado entre 1997 y 2003. En el auto, el juez decano de Ourense considera que procede "declarar extinguida la responsabilidad penal" relativa a los aprovechamientos en la que puedan haber incurrido los responsables "al haber prescrito los hechos".

Pese a que la denuncia se planteó por malversación, entiende que "nos encontraríamos ante un delito de prevaricación" y que, por tanto, habría prescrito ya que, dice, los hechos se cometieron entre 1999 y 2002, mientras que la denuncia se planteó en 2014. El sobreseimiento da "carpetazo" a este caso, aunque la exedil Aurea Soto ya ha avanzado que presentará recurso.

La antaño responsable de Urbanismo sostiene que las cesiones constituirían un presunto delito "de malversación" al formar parte del patrimonio público, y no de prevaricación como esgrime el magistrado, lo que supondría que el delito no habría prescrito. Mientras los casos de prevaricación prescriben a los 10 años, en el caso de malversación no lo hacen hasta los quince.

La denuncia la realizó Soto, quien acusó al antiguo regidor, Manuel Cabezas, y a su equipo de gobierno, de un posible delito de malversación de fondos públicos. La exsocialista estudia ya la presentación de recurso a la espera de que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) resuelva la querella presentada por la propio Soto contra este mismo juez, en esta ocasión, por el caso de la plaza de San Antonio. En esa causa, tanto Soto como el abogado Carlos Hernández fueron absueltos aunque presentaron una querella contra el juez al entender que podría haber incurrido en un supuesto delito de prevaricación.

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