Cuatro años de cárcel después de abusar sexualmente de dos niñas en un parque de Verín

Los hechos ocurrieron en junio de 2015 y el tribunal consideró que estos incurren en un delito penal y no una falta leve como pedía la defensa del acusado

Un hombre ha sido condenado a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de dos niñas menores en 2015 en un parque público del municipio orensano de Verín, además de al pago de 2.000 euros de indemnización a cada una de las víctimas, informaron este jueves fuentes judiciales.

En la sentencia, cuyo contenido ha sido facilitado por fuentes judiciales, la Audiencia de Ourense sostiene que hubo "una situación objetiva de superioridad, el aprovechamiento de tal situación y que la misma coarta la libertad de decisión de la víctima".

Según la Fiscalía, en la mañana del 22 de junio de 2015, durante su trabajo, el hombre salió de la furgoneta que conducía y entabló conversación con dos menores de 10 y 9 años que se encontraban jugando en el parque.

Tras ganarse la confianza de las menores, las condujo a la parte de atrás de la furgoneta, que habitualmente utiliza para su trabajo, y una vez allí, "con ánimo libidinoso", comenzó a realizarles tocamientos.

El tribunal consideró que el relato de las menores así como de sus madres fue "verosímil y creíble", lo que estaría corroborado por las pruebas pericial y testifical practicadas.

"Las menores víctimas han sido rotundas y perseverantes en su testimonio incriminatorio, exponiendo con detalle explicativo la realidad de lo acaecido, de modo que su declaración es coincidente con lo antes referido a sus madres, a la Guardia Civil, a las psicólogas y al juez instructor", recoge el fallo.

La sentencia considera "patente" que la conducta del acusado "rebasa el ámbito propio de una falta de vejación injusta de carácter leve", que esgrimía la defensa, y para ello se basa en la edad de las víctimas, las zonas corporales de los tocamientos y la inexistencia de fundamento alguno que excluya dicha conclusión.

La defensa solicitaba la libre absolución para el acusado al inscribir su actitud en una falta y no un delito penal, pero el fallo, contra el que aun cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, no lo estimó así.

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