El TSXG no ve "negligencia grave" que una menor denunciara haber sido violada en su turno

Considera que no se le podía exigir que, estando sola a cargo de seis chicos y un bebé en un piso para menores desamparados en Vigo, pudiera atender toda la casa y vigilar en todo momento
Sede del TSXG en A Coruña. AEP
Sede del TSXG en A Coruña. AEP

La asociación de iniciativa social de Vigo para la que trabajaba despidió a esta auxiliar técnica educativa después que una de las usuarias de un piso para menores desamparados de la entidad denunciara haber sido violada por un compañero mientras dormía en una noche de mediados de marzo de 2024, coincidiendo con su turno. 

Pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia determina que fue un despido improcedente al considerar que no se puede exigir a una empleada que se encuentra "sola" con seis menores y un bebe de diez meses y que, además de las tareas propias de la llevanza de una casa de unos 120 metros cuadrados y de las administrativas, "esté vigilante todo el tiempo", ya que sería "una tarea ímproba" que, además, "no es seguro que hubiese evitado" lo ocurrido.

Cumplió con sus obligaciones

El alto tribunal gallego asegura que la mujer cumplió con sus obligaciones y no abandonó su puesto.

"Controló inicialmente al menor" que presuntamente violó a la chica, que "obedeció a su orden de irse a su habitación", pasó a atender a la bebé, "a la que aseó, le dio la cena, la cambio de ropa, y la acostó, cerciorándose de que se había dormido"; y acto seguido constató que las luces de los cuatro cuartos de los chavales "estaban apagadas y todo estaba en silencio", antes de ponerse con otras obligaciones, "como recoger, fregar, poner la lavadora, etcétera" para, ya a medianoche, entrar al despacho a realizar tareas administrativas, momento en que la menor le alerto de que "había sido violentada", lo que comunicó a sus superiores, enumera.

En vista de todo ello, "que no comprobase quién estaba en cada habitación sobre las 23.30 horas no entendemos que pueda calificarse de negligencia grave", sostiene la sentencia, que subraya que, más allá de "la obligación genérica del cuidado de los menores", no consta que existiera un protocolo que le mande realizar rondas de comprobación por el piso o de qué manera y cada cuánto tiempo, de igual manera que en el convenio del auxiliar técnico educativo no especifica que tenga la obligación de vigilar.

En resumen, descarta que actuase "con fraude o imprudencia" o que hubiese "desobedecido en el cumplimiento de las funciones encomendadas de forma grave", de igual modo que tampoco "concurre una indisciplina, desobediencia o negligencia evidenciada de forma muy grave", lo que justificaría la postura de la asociación. 

Readmitida con restitución del salario

Por todo ello, el TSXG estima el recurso presentado por la afectada y corrige la decisión previa del juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

En concreto, decreta que la asociación debe readmitirla en un plazo de cinco días y bien pagarle los salarios que no ha cobrado desde el despido, bien firmarle el finiquito pero incluyendo en él una indemnización de 10.454 euros.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación.

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