¿Qué puede desgravar en la Declaración de la Renta?

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Espera, no corras tanto. No hay prisa por presentar la declaración de la renta. No hasta que no hayas leído este artículo acerca de algunas de las posibles deducciones que podrías estar pasando por alto sin saberlo. Así, ¿sabías que en determinados casos es posible desgravar la existencia de un seguro de hogar

Lo cierto es que la campaña de la declaración ya ha empezado y se alargará hasta el 30 de junio. A pesar de que el plazo es extenso, muchos se han dado prisa por presentarla, sobre todo si Hacienda tiene que devolverles.

En cualquier caso, conviene meditar bien antes de lanzarnos a ello, sobre todo si podemos rascar en nuestro favor. De hecho, muchos ignoran que se pueden deducir el seguro de la casa. Tal opción es posible, pero siempre que tu póliza reúna unos requisitos concretos. Al respecto, has de saber que no habrá problema en ello si eres propietario del inmueble, y además de ser tu vivienda habitual, has realizado una inversión en ella.

Así, dicha cantidad ha de sumarse a los gastos en concepto por adquisición de vivienda y podrá desgravar hasta un 15 % con un máximo de 9.040 euros. Toda esta información ha de quedar recogida en las casillas 547 y 548.

Atención al coche

También puede pillarte de nuevas el hecho de que puedes desgravarte la compra de un coche. Pero –una vez más– solo si reunimos ciertas condiciones. Tal posibilidad únicamente la disfrutan los autónomos que podrán contar con una bonificación por la compra de un coche nuevo o del alquiler (renting o leasing), además del combustible y del mantenimiento del vehículo si se utiliza exclusivamente para el desempeño de su profesión. Es decir, se ciñe al caso de transportistas, taxistas o agentes comerciales, entre otros.

¿Perteneces a un partido político o sindicato?

Si es así, también gozas de prerrogativas fiscales. De esta manera, Hacienda contempla una deducción del 20 % de las cuotas de afiliación y a las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. Por lo tanto, esto nos permitirá deducir hasta 600 euros al año. También en el caso de las cuotas de afiliación a sindicatos o colegios profesionales.

Ascendientes con discapacidad

Los hijos suelen aparecer de manera automática en la declaración, pero ¿qué pasa con los progenitores mayores de 65 años o con discapacidad que tenemos a nuestro cargo? Esta realidad que afecta a multitud de familias se tiene en cuenta desde un punto de vista tributario y, en consecuencia, cuenta con su oportuna desgravación. Así, la Agencia Tributaria establece que el mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales.

Lo cierto es que existen muchas deducciones que pueden aplicarse y que a veces se quedan en el tintero por desconocimiento. Las prisas nunca han sido buenas consejeras, de modo que empápate de todas las posibles bonificaciones y que no se te escape ni una.

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