Arranca la campaña de la renta 2024: quién tiene que presentarla, calendario y novedades
La campaña de la renta de 2024 acaba de comenzar. Este miércoles 2 de abril arrancó el periodo para presentar la declaración de IRPF, un trámite fiscal que moviliza cada año a millones de contribuyentes españoles. Para algunos, este proceso anual supone una oportunidad de recuperar dinero de Hacienda, mientras que para otros implica un desembolso adicional al fisco.
Calendario de la renta 2024 según la modalidad que escojas
El periodo de presentación de la declaración de la renta ha arrancado oficialmente este miércoles, 2 de abril, para quienes opten por la vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Aquellos contribuyentes que prefieran la asistencia telefónica podrán solicitar cita a partir del 29 de abril y hasta el 27 de junio, comenzando la presentación por esta vía el 6 de mayo.
Para quienes elijan la modalidad presencial, la solicitud de cita se abrirá el 29 de mayo (cerrándose el 27 de junio) y el primer día para presentar la declaración físicamente en las oficinas tributarias será el 2 de junio.
En cualquier caso, el plazo límite para cumplir con esta obligación tributaria finaliza el 30 de junio de 2025, fecha a partir de la cual ya no se podrán presentar declaraciones correspondientes a este ejercicio.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?
Como cada año, no todos los contribuyentes están obligados a realizar la declaración de la renta. El umbral principal se mantiene: deberán presentarla quienes hayan obtenido rentas superiores a 22.000 euros anuales procedentes de un único pagador. Sin embargo, una de las novedades de esta campaña afecta a quienes han percibido ingresos de más de un pagador, ya que el límite se eleva de 15.000 a 15.876 euros, siempre que las cantidades obtenidas del segundo y siguientes pagadores superen en conjunto los 1.500 euros anuales.
También están obligados a rendir cuentas ante Hacienda los ciudadanos que hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario (como dividendos, intereses de cuentas o depósitos) y ganancias patrimoniales (derivadas de fondos de inversión, venta de acciones o inmuebles, o premios en concursos) sometidos a retención, cuando estos superen en su conjunto los 1.600 euros anuales.
La gran novedad: obligación para perceptores del desempleo
Un cambio sustancial que afectará a muchos contribuyentes es la obligatoriedad de presentar la declaración para todos aquellos que hayan percibido prestaciones por desempleo durante 2024, independientemente de la cuantía recibida. Esta medida resulta especialmente relevante, ya que el incumplimiento podría acarrear la pérdida de dicha prestación. Se trata, por tanto, de una modificación que los afectados deben tener muy en cuenta para evitar problemas futuros con el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe).
Alivio fiscal para rentas más bajas
Entre las buenas noticias de esta campaña destaca el aumento de la reducción máxima por rendimientos del trabajo, que pasa de 6.498 a 7.302 euros. Esta medida aliviará la presión fiscal sobre los contribuyentes con ingresos más modestos, quienes verán reducida su base imponible y, consecuentemente, su carga tributaria.
Últimas deducciones por eficiencia energética
La campaña de 2024 mantiene algunas deducciones importantes que, sin embargo, no continuarán en el ejercicio siguiente. Es el caso de la deducción de hasta un 60% por obras de eficiencia energética en viviendas, así como la del 15% por la adquisición de vehículos eléctricos o la instalación de puntos de recarga. Los contribuyentes interesados deberían aprovechar este último año de vigencia, ya que estas ventajas fiscales no se extenderán a la declaración de 2025.
Mejoras en las deducciones por donaciones
Quienes hayan realizado donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro también encontrarán cambios positivos en esta campaña. La deducción para los primeros euros donados aumenta tanto en porcentaje como en cantidad: ahora se podrá deducir el 80% de los primeros 250 euros (antes eran 150).
Para importes superiores, el porcentaje se incrementa del 35% al 40%, pudiendo alcanzar hasta el 45% en caso de mantener las donaciones a la misma entidad durante varios años consecutivos. Esta modificación supone un estímulo adicional a la solidaridad de los contribuyentes.
Bizum se incorpora como método de pago
En el apartado tecnológico, la Agencia Tributaria incorpora Bizum como nuevo método de pago para aquellos contribuyentes que tengan que ingresar dinero a Hacienda. Esta opción se suma a las ya existentes de transferencia bancaria y pago con tarjeta, facilitando el proceso a los usuarios más habituados a las nuevas tecnologías. Como en años anteriores, se mantiene la posibilidad de fraccionar el pago para hacer más llevadero el desembolso.
Cambios en la reducción por alquiler de vivienda
Los propietarios que alquilan inmuebles también deben prestar atención a los cambios introducidos a partir del 1 de enero de 2024. Las reducciones fiscales variarán dependiendo de la fecha de firma del contrato de arrendamiento y de determinadas condiciones específicas:
- Para contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 (fecha de entrada en vigor de la Ley de Vivienda), se mantiene la reducción del 60% sobre los ingresos netos derivados del alquiler.
- Los contratos firmados entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2023 también mantienen una deducción del 60%.
- A partir de 2024, la deducción oscilará entre el 50% y el 90%, dependiendo de diversos factores como la ubicación del inmueble en zonas de mercado residencial tensionado, la continuidad del mismo inquilino con rebaja en la mensualidad, o la realización de obras de rehabilitación en la vivienda.
¿Cómo solicitar cita para la declaración?
Los contribuyentes que necesiten asistencia pueden solicitar cita previa tanto para atención telefónica como presencial a través de internet (en la web de la Agencia Tributaria) o mediante los números de teléfono habilitados: 915 35 73 26 / 901 12 12 24 para información general, o 915 53 00 71 / 901 22 33 44 para pedir cita.
¿Qué hacer si se comete un error en la declaración?
Si tras presentar la declaración el contribuyente detecta algún error u omisión, la Agencia Tributaria permite presentar declaraciones complementarias o solicitar rectificaciones.
El plazo para hacerlo varía según si el error beneficia al contribuyente o a la Administración, siendo generalmente de cuatro años desde el fin del plazo de presentación para solicitar devoluciones a favor del declarante.