Compatibilizar trabajo y pensión será más fácil a partir de abril: estas son las novedades
La falta de suficientes apoyos parlamentarios hizo encallar el pasado miércoles el macro decreto ley del Gobierno cuya aprobación dejaría garantizada la subida de las pensiones para todo este año –ahora en el aire a partir de febrero– pero ese día sí salió adelante en el mismo escenario, el Congreso, la norma que mejora la compatibilidad de la paga de jubilación con el trabajo y el 'premio' a quien retrase su retiro.
Estas son las principales novedades de un marco pactado con los agentes sociales que busca prolongar la vida laboral de forma voluntaria y que entrará en vigor el 1 de abril.
La jubilación demorada
Esta modalidad se da cuando, una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación –en 2025 hay que tener al menos 38 años y tres meses cotizados para retirarse a los 65, mientras con carreras más cortas la edad aumenta a 66 años y ocho meses– la persona trabajadora continúa prestando servicio en la misma empresa con el fin de incrementar su pensión a futuro.
El incentivo económico por demorar la jubilación es un aumento del 4% sobre la pensión que se percibirá por cada año completo que se retrase la salida del mercado de trabajo, pero –y aquí la novedad que introduce la nueva regulación– a partir del segundo año se permitirán incrementos del 2% por cada seis meses de retraso del momento de jubilarse, y no solo cada doce meses.
Por ejemplo, si una persona que puede retirarse a los 66 años decide seguir trabajando hasta los 68 años y 7 meses, recibirá un incremento de su pensión del 4% por el primer año de demora, otro 4% por el segundo y un 2% por los siete meses adicionales. Así, cuando se jubile su paga será un 10% mayor.
Estos 'premios' pueden disfrutarse en forma de una subida de la pensión mensual, en un único pago o mediante un sistema que combine estas dos vías.
Desde la Cámara Baja, la ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, puso de relieve el aumento en los últimos años de los ocupados que optan por trabajar más allá de la edad legal de jubilación. "Su número se ha duplicado desde la reforma de las pensiones de 2019 y ya son cerca del 10% de las nuevas jubilaciones", enfatizó.
Esgrimió que, además de ser positivo para la sostenibilidad del sistema, pues seguir trabajando implica también continuar cotizando, permite "aprovechar el talento senior".
Cambios en la jubilación activa
Esta es una fórmula que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y la actividad laboral –ya sea por cuenta ajena o como autónomo y a jornada parcial o completa– una vez se accede a la jubilación. Eso sí, esta modalidad no sirve para incrementar la cuantía de la pensión.
Para acceder a ella, el nuevo marco elimina el requisito de haber cotizado lo suficiente para tener derecho al 100% de la pensión –36 años y 6 meses para quienes se retiren en 2025 y 2026–, por lo que podrán acceder aquellos que cumplan con el periodo mínimo necesario para obtener la pensión de jubilación: al menos 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos 15 en el mercado laboral.
El ministerio resalta que esta medida facilita la incorporación a la jubilación activa de colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes, como ha ocurrido tradicionalmente en el caso de las mujeres por el cuidado de los hijos y otros familiares.
Otra de las novedades es que esta modalidad se hace compatible con los incentivos por demora de la edad de jubilación –hasta ahora no lo eran–, si bien mientras se compatibilice empleo y prestación no se podrán aplicar los premios por postergar el retiro.
También hay cambios en los porcentajes de pensión que se percibe. Se cobrará el 45% de la paga en el primer año de jubilación activa; con dos años de demora se percibirá el 55%; tres años darán derecho al 65% de la pensión inicial reconocida; con cuatro años será el 80% de esa cuantía; y, a partir del quinto año, se alcanzará el 100%.
Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando cinco puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad ininterrumpida, sin que en ningún caso se supere el 100% de la pensión.
Un ejemplo que puso la ministra es que alguien que se jubila a su edad ordinaria, si pasados dos años decide volver a trabajar, además del derecho a su salario, le corresponderá una pensión del 55% que se irá incrementando cada año de actividad para poder alcanzar el 100% en el quinto año.
En el caso de los autónomos, si contratan de forma indefinida a un trabajador por cuenta ajena con una antigüedad mínima de 18 meses o a un nuevo empleado con quien no hayan tenido vínculo laboral en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, el porcentaje inicial de la pensión a percibir será del 75% de la paga inicial reconocida entre el primer y tercer año de demora en la salida del mercado laboral.
Hasta ahora esa situación daba derecho al cobro del 100% de la prestación.
¿Y la jubilación parcial?
Es la modalidad por la que un trabajador puede acceder a la pensión antes de la edad ordinaria de jubilación. ¿Cómo? Compaginando una actividad profesional por cuenta ajena a tiempo parcial con la percepción de la prestación, minorada en proporción a la reducción de su jornada.
En los casos en los que se hace un contrato de relevo a otra persona para completar la jornada, se podrá acceder a la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad legal de retiro –la norma anterior solo permitía anticipar dos años–,
debiendo en ese caso ser la reducción de jornada durante el primer año de entre el 20 y el 33%.
Hay que tener en cuenta que la contratación del relevista deberá ser indefinida y a tiempo completo, y mantenerse durante al menos los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
Además, como novedad, se permitirá a los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación acceder al retiro parcial con una reducción de jornada de entre el 25 y el 75% sin necesidad de un contrato de relevo. Hasta ahora era el 50% como máximo.



