Desestiman la demanda de Pescanova por la ampliación de capital de su firma heredera

El magistrado entiende que no está acreditada la "abusividad" de los acuerdos 

Una de las plantas de Pescanova. SALVADOR SAS
photo_camera Una de las plantas de Pescanova. SALVADOR SAS

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha desestimado la demanda presentada por Pescanova S.A. impugnando la ampliación de capital aprobada en la junta general de socios de Nueva Pescanova S.L. celebrada el 19 de abril de 2017.

En su sentencia, con fecha de 26 de junio y divulgada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el magistrado entiende que no está acreditada la "abusividad" de los acuerdos de ampliación de capital.

Los accionistas de Nueva Pescanova dieron luz verde a la ampliación de capital por 135,4 millones de euros en abril del año pasado a instancias de los responsables de la compañía, que defendieron la operación con el objetivo de fortalecer sus recursos propios y reducir "considerablemente" su endeudamiento, así como para acometer su plan estratégico y de viabilidad.

Por el contrario, los gestores de Pescanova cuestionan que la ampliación tuviera otra meta que no fuera la de diluir su participación en la Nueva, que tras la operación pasó del 20% al 1,65%.

Los denunciantes esgrimen que el deterioro del valor de los activos -en cerca de 150 millones de euros- utilizado por Nueva Pescanova, fue "forzado" para justificar la ampliación.

Desde Pescanova ya informaron al supervisor bursátil de que perder los procesos judiciales en marcha contra la Nueva y asumir el coste asociado a esta derrota podría poner en riesgo su viabilidad financiera.

El grupo Pescanova entró en concurso de acreedores en 2013, y dos años después se aprobó su reestructuración, que conllevó su división: la parte productiva quedó bajo control de la banca acreedora, agrupada en Nueva Pescanova; mientras la "Vieja" continuó como una sociedad de cartera en manos de los minoritarios, cuyo principal activo era un 20 % de las acciones de la firma "hermana".

Sostiene el juez de lo Mercantil de Pontevedra que si Pescanova creía que lo recogido en la propuesta de acuerdo de refinanciación aprobada en su día por el consejo de administración de Nueva Pescanova, cuando la "Vieja" aún tenía el 20 % de los títulos, incluida la ampliación de capital, "suponía ilegalidad, abuso o fraude, tendría que haberla impugnado".

Señala que la impugnación de esos acuerdos no parte de la observación de "irregularidad de algún tipo en la junta general o porque antes o durante la misma se hubiese quebrantado alguno de sus derechos como socio", sino porque estima que estos "son abusivos y perjudican al interés" de la Vieja Pescanova.

Sobre este particular, el juez incide en que Pescanova ha basado su demanda en acreditar "cuán dañosos" eran para ella, como socio minoritario de la Nueva, los acuerdos de ampliación de capital, pero sin especificar "en qué medida serían tales acuerdos lesivos para el interés social, ni ha aportado prueba al respecto".

"Semeja, simplemente, que deberíamos deducir la existencia de esa lesión de los mismos hechos que se alegan para sostener que los acuerdos se habrían adoptado de manera abusiva por la mayoría; y eso no puede ser", indica el magistrado en su sentencia.

Por lo demás, el juez no entra a valorar si las condiciones de los créditos "supersénior" y "adicional subordinado" eran abusivas o no, "pues eso es o debería ser objeto de otro procedimiento", y deduce que más allá de "una simple facultad" concedida era "una obligación" para Nueva Pescanova.

Se remite a la escritura pública del contrato relativo a la propuesta de convenio de acreedores de Pescanova SA, firmado el 28 de abril de 2014, de cuya lectura "resulta de modo claro" que la matriz y sus filiales se comprometieron a contraer dichos créditos para que ambos obligasen a la entidad resultante del proceso, Nueva Pescanova.

Concede el juez que quizá ambos créditos "fueron una suerte de instrumentos de fuerza" impuestos por los acreedores de Pescanova para votar a favor del convenio de acreedores e incluso que éste "nunca debería haber sido aprobado en las condiciones en que lo fue" por dichas "presiones".

"Sin embargo, es lo cierto que el convenio fue aprobado, no fue impugnado, y a día de hoy se está cumpliendo, por lo que a sus consecuencias hemos de atenernos en todo caso", concluye.

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