Estos son los cambios en la edad de jubilación que traerá el nuevo año
El cambio de año traerá novedades en el acceso a la jubilación. Una de las más destacadas es el nuevo aumento de la edad de jubilación ordinaria. A partir de enero se elevará en dos meses respecto a 2024, de manera que se situará en 66 años y ocho meses para aquellos trabajadores que tengan menos de 38 años y tres meses cotizados –y un mínimo de 15 años pagando cuotas sociales, de los cuales al menos dos deben enmarcarse en los últimos 15 de actividad–.
Las carreras más largas tendrán derecho a retirarse a los 65 años –ahora deben acreditar 38 años de contribución a la Seguridad Social, por lo que en 2025 serán tres meses más–.
Es un nuevo paso en el retraso progresivo que la edad de jubilación ordinaria que comenzó a aplicarse en 2013 fruto de la reforma de las pensiones de 2011 y culminará en 2027, cuando los profesionales cuya vida laboral sea inferior a los 38 años y seis meses tendrán que esperar a los 67 años para dejar definitivamente el mercado de trabajo con un paga pública.
Eso sí, llegar a la edad de jubilación no garantiza cobrar el 100% de la pensión en todos los casos. Se exige haber cotizado al menos 36 años y seis meses. Este requisito se mantendrá hasta 2026. Después serán necesarios 37 años cotizados para acceder a una prestación del 100% de la base reguladora.
Jubilación anticipada
A partir de enero también cambiarán los requisitos que dan acceso a la jubilación anticipada. Esta opción no está al alcance de todos y se ha ido endureciendo. Se requiere un mínimo de 35 años cotizados y que al menos dos de ellos estén comprendidos en los 15 anteriores a la solicitud.
En el caso del retiro anticipado voluntario, que permite dejar el mercado con hasta dos años de antelación con respecto a la edad ordinaria, la edad mínima de acceso se elevará A 64 años y ocho meses para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses, mientras para carreras más largas serán 63 años.
En lo que respecta a la jubilación anticipada forzosa, que entra en juego cuando un trabajador pierde su puesto por causas ajenas a su voluntad y a la que se puede acceder hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, se podrá conceder a quien tenga 61 años si ha contribuido a la Seguridad Social durante 38 y tres meses o más. Para los que no lleguen a ese nivel, será una opción a partir de los 62 años y ocho meses.
Jubilación parcial
En lo que toca a la jubilación parcial, en 2025 podrán acceder a ella con contrato de relevo los trabajadores a a partir de 62 años y ocho meses si han cotizado al menos 36 años y tres meses, o con 64 años y 4 meses si tienen una vida laboral de 33 años o más –siempre que no sean mutualistas–.
También existe la jubilación parcial sin contrato de relevo, que requiere tener cumplida la edad ordinaria de jubilación y haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos dentro de los 15 últimos. La reducción de jornada debe oscilar entre el 25 y el 75%.

