Hacienda lo confirma: última llamada para que los mutualistas pidan la devolución del IRPF
La cuenta atrás ha comenzado para miles de contribuyentes que tienen pendiente regularizar su situación fiscal. Con apenas siete días por delante, el tiempo se agota para quienes desean recuperar importes que, en algunos casos, pueden alcanzar cifras considerables. Este proceso de devolución representa una oportunidad única para normalizar situaciones tributarias que se han prolongado durante años.
Las personas afectadas deben prestar especial atención al calendario tributario, pues la fecha límite coincide estratégicamente con el cierre de otro importante trámite fiscal anual. La Administración ha establecido mecanismos específicos para gestionar estas solicitudes, aunque el proceso difiere según se trate del ejercicio actual o de periodos anteriores no prescritos.
Fecha límite para los mutualistas
Los mutualistas se encuentran frente a un momento decisivo para recuperar las cantidades que cotizaron en exceso a la Seguridad Social. La Agencia Tributaria ha confirmado que el próximo 30 de junio es la fecha límite para solicitar la devolución del IRPF correspondiente al ejercicio 2024, coincidiendo con el final de la campaña de la declaración de la Renta.
Esta situación afecta a numerosos contribuyentes que, en algunos casos, podrían recuperar hasta 4.000 euros por las aportaciones realizadas. No se trata de una cantidad menor, especialmente considerando que representa dinero que legítimamente les pertenece y que pagaron de más en su momento.
El 30 de junio no solo marca el plazo para la devolución del ejercicio actual, sino que también es una fecha crucial para determinar si los afectados podrán recibir en un único pago todos los atrasos correspondientes a ejercicios anteriores no prescritos.
La intervención del Senado en el proceso de devolución
Actualmente, el expediente se encuentra en manos del Senado, que debe dar su aprobación para que los mutualistas puedan recibir las cantidades correspondientes a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, además de otros periodos anteriores que no hayan prescrito.
Esta situación tiene su origen en una decisión del Ministerio de Hacienda a finales de 2024, cuando modificó el procedimiento estableciendo que las devoluciones debían solicitarse año por año, en lugar de permitir una reclamación conjunta por los cuatro años no prescritos.
Posteriormente, la ministra María Jesús Montero rectificó esta postura, anunciando que se volvería al sistema anterior. Sin embargo, este cambio requiere una modificación normativa que debe ser aprobada por el Senado antes de que finalice el mes de junio.
Curiosamente, esta modificación que beneficia a los mutualistas se ha incluido dentro del proyecto de ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos a Motor, lo que ha generado cierta confusión entre los afectados.
Procedimiento para solicitar la devolución
Los mutualistas deben seguir diferentes procedimientos según el ejercicio fiscal para el que soliciten la devolución:
Para el ejercicio 2024, la devolución debe tramitarse junto con la declaración de la Renta correspondiente a este año, cuyo plazo finaliza el 30 de junio.
Para los ejercicios anteriores (2019-2022), es necesario cumplimentar un formulario específico habilitado por la Agencia Tributaria desde el 2 de abril.
Este formulario requiere que el solicitante incluya un número de cuenta bancaria de la que sea titular y un número de teléfono de contacto. Además, es imprescindible disponer de alguno de los siguientes métodos de identificación digital: número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido el DNI electrónico).
También existe la posibilidad de presentar el formulario en nombre de un tercero, mediante apoderamiento o colaboración social, lo que facilita el trámite para aquellas personas que puedan tener dificultades para gestionarlo personalmente.
Automatización del proceso para algunos contribuyentes
Es importante destacar que, en aquellos casos en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ya disponga de toda la información necesaria, la reducción aparecerá automáticamente en los datos fiscales bajo el concepto Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF.
En estas situaciones, el ajuste se aplicará de forma automática en la declaración del IRPF, sin que el contribuyente tenga que realizar ninguna gestión adicional. Esto simplifica notablemente el proceso para muchos mutualistas que cumplan con estos requisitos.
Sin embargo, la AEAT no ha especificado claramente cuál es el plazo concreto para rellenar el formulario correspondiente a ejercicios anteriores, lo que ha generado cierta incertidumbre entre los afectados.
¿Cómo comprobar si se tiene derecho a esta devolución?
Para determinar si se tiene derecho a esta devolución, los contribuyentes pueden consultar sus datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si aparece el concepto Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF, significa que la AEAT ya ha detectado que el contribuyente tiene derecho a la devolución.
En caso de duda, es recomendable consultar con un asesor fiscal o con la propia Agencia Tributaria, que ha habilitado canales específicos para atender las consultas relacionadas con este proceso de devolución a mutualistas.
Esta medida afecta a un colectivo importante de contribuyentes que, durante años, han estado reclamando la regularización de su situación fiscal, y que ahora ven cómo se acerca la fecha límite para hacer efectivo este derecho.