Imponen a un hombre pagar a su ex 88.000 euros por 26 años de trabajo doméstico

La Audiencia de Pontevedra reduce la cuantía al entender que la mujer también se benefició de esas tareas realizadas en el hogar. Constata que, al regresar al mercado laboral a los 58 años, ella tiene "poco margen de aspiraciones profesionales"
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photo_camera Una mujer limpia una ventana. PIXABAY

Se casaron en 1996, tuvieron una hija y rompieron el matrimonio 26 años después. Para entonces, ella tenía 58 años y, mientras estuvo casada, apenas trabajó un total de 10 meses fuera de casa. Su dedicación fundamental fue "el cuidado del hogar y la crianza de la hija en común", ahora mayor de edad, mientras que el esposo no dejó de trabajar como comercial, acumulando unos ahorros valorados en 220.000 euros cuando la relación se rompió. Él se quedó viviendo en el domicilio familiar, de su propiedad, y ella se mudó a un piso de alquiler, incorporándose al mercado laboral en octubre de 2021.

En una sentencia dictada el pasado noviembre y que ha trascendido ahora, la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, impone al exmarido el pago de una indemnización de 88.025,31 euros "en concepto de compensación" siguiendo lo que estipula el Código Civil. En su artículo 1.438, la norma prevé que los cónyuges "han de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio" y que, a falta de convenio, lo harán "proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos". Pensando en las amas de casa, el Código Civil añade que el trabajo desempeñado en el hogar debe ser "computado como contribución a las cargas" y, por lo tanto, debe dar derecho "a obtener una compensación" que, a falta de un acuerdo, deberá ser fijada por un juez en caso de separación.

La resolución, contra la que cabe recurso de casación, reduce la compensación que un juzgado de primera instancia de Vigo dictó en 2022, fijando la cuantía en 120.000 euros, además de reconocer a la mujer una pensión compensatoria de 350 euros mensuales a pagar durante tres años por el que fuera su compañero y actualizable conforme al IPC.

Disconformes, ambos apelaron, y ahora la Audiencia de Pontevedra da en parte la razón al exesposo, que demandó reducir la indemnización a 60.000 euros y que reclamó tumbar la pensión compensatoria, alegando que la mujer comenzó a trabajar "de inmediato" tras la ruptura, "percibiendo los correspondientes ingresos".

La Audiencia Provincial reconoce que ella ha vuelto al mercado de trabajo con una edad que "le deja poco margen de aspiraciones profesionales" y que le corresponde la pensión compensatoria

Ella, en cambio, reclamó elevar la indemnización a 183.629,36 euros, calculados "conforme al salario mínimo interprofesional (SMI) durante los años de matrimonio", restando los diez meses en los que trabajó en ese periodo.

Ahora, la Audiencia Provincial reconoce que ella ha vuelto al mercado de trabajo con una edad que "le deja poco margen de aspiraciones profesionales" y que le corresponde la pensión compensatoria. Siguiendo la doctrina fijada por el Supremo –que estableció que la indemnización a las amas de casa ha de calcularse en base al coste que hubiese supuesto contratar a una empleada de hogar durante los años de convivencia tomando como base el SMI–, los magistrados concluyen que le corresponde cobrar la mitad del resultado del cálculo. La razón es que interpreta que "del trabajo para la casa se beneficia el cónyuge que no lo prestó, pero también satisface el interés del que lo realizó" en la medida en que cubre sus necesidades personales. Al desestimarse su recurso, ella tendrá, además, que hacerse cargo de las costas judiciales.

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