Llega la campaña de la renta: calendario, quién debe presentar la declaración y principales novedades
Comienza la cuenta atrás para el arranque de la campaña de la renta de 2025. Estas son las fechas clave y algunos de los principales aspectos a tener en cuenta para cumplir con el fisco y exprimir deducciones.
¿Cuál es este año el calendario?
Los contribuyentes ya pueden acceder a sus datos fiscales para verificar si son correctos a través de la página web de la Agencia Tributaria (Aeat) o la app móvil, pero el pistoletazo de salida para hacer la declaración se dará oficialmente en próximo miércoles 8 de abril, cuando se activa el plazo para presentarla por internet.
Aquellos que prefieran que Hacienda les ayude a confeccionar su declaración por teléfono deberán pedir cita entre el 29 de abril y el 29 de junio, y la presentación por esta vía comenzará el 6 de mayo.
Para quienes opten por la opción presencial en las oficinas de la Aeat, el plazo para pedir cita va del 29 de mayo al 29 de junio y el 1 de junio será el primer día para presentar la declaración.
¿Y cuál es el último día para cumplir con el fisco? El 30 de junio, salvo para las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria, que será el día 25 de ese mes.
¿En qué casos hay obligación?
Tienen que presentar la declaración los ciudadanos con rentas del trabajo –se incluyen las pensiones– superiores a 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador. Si tuvieron más de uno, el umbral a partir del cual existe la obligación es de 15.876 euros siempre que los rendimientos obtenidos del segundo y siguientes pagadores superen en su conjunto los 1.500 euros anuales. En caso contrario, el límite sería igualmente de 22.000 euros.
¿Y si he cobrado el paro?
Los perceptores de prestaciones de desempleo no estarán obligados a presentar la declaración de la renta, salvo que superen los ingresos mínimos indicados anteriormente. Habrá que analizar cada situación concreta, pues el cobro del paro suele implicar la existencia de dos pagadores en el mismo año.
Deducción a sueldos modestos
Una de las principales novedades de esta campaña es la introducción de una deducción específica para trabajadores con rentas modestas. Puede llegar hasta los 340 euros anuales y se aplica a contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 euros.
El importe se reduce progresivamente a medida que aumentan los ingresos. Si fueron iguales o inferiores a 16.576 euros anuales –el importe del salario mínimo interprofesional–, la deducción es de 340 euros anuales; a medida que los rendimientos aumentan hasta el tope de los 18.276 euros, baja: el importe será de 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre el rendimiento y 16.576 euros.
Compra de eléctricos y mejora energética en viviendas
Se mantienen las deducciones por compra de vehículos eléctricos enchufables –que es del 15% sobre el valor de adquisición, con una base máxima de 20.000 euros, lo que permite ahorrar hasta 3.000 euros en la declaración– o para la instalación de puntos de recarga.
También hay deducciones estatales para los contribuyentes que han realizado obras para la mejora energética en su vivienda. Permiten desgravar en el IRPF entre un 20% y un 60% del coste de las obras, con un máximo que oscila entre los 5.000 y los 15.000 euros.
Arrendadores de vivienda
En lo que respecta a las reducciones fiscales para propietarios que alquilan una vivienda, se mantiene en el 60% del rendimiento neto obtenido para contratos anteriores a la entrada en vigor de la nueva ley de vivienda (26 de mayo de 2023).
En el caso de los sellados a partir del 1 de enero de 2024, la reducción general se sitúa en el 50%, con posibilidad de incrementarse hasta el 90% en determinados supuestos como haber hecho obras de rehabilitación en los dos años anteriores, arrendar a jóvenes entre los 18 y 35 años o que la vivienda esté en una zona de mercado tensionado y se aplique reducción del precio de, al menos, el 5% sobre el contrato anterior.
Más presión a rentas del ahorro
Hacienda a elevado la presión fiscal sobre las rentas altas del ahorro. Así, quienes tengan inversiones en bolsa, fondos de inversión, depósitos bancarios o perciban dividendos podrán notar un cambio relevante en la tributación esta campaña. El tipo marginal máximo se eleva del 28 al 30% para la parte de la base liquidable del ahorro que exceda de 300.000 euros.
Atención a las deducciones autonómicas
Conviene revisar las deducciones autonómicas relativas al alquiler o a determinadas situaciones familiares para exprimirlas.