Nuevo aval del Supremo a la tramitación de parques eólicos en Galicia a la espera del TJUE

Respalda la evaluación ambiental por separado de parques que comparten conexiones y abrir las alegaciones sin tener todos los informes sectoriales, pero debe aclararlo la Justicia europea 
Parque eólico. EP
Parque eólico.EP

El largo periplo judicial en el que sigue inmerso el desarrollo eólico en Galicia y que mantiene directamente paralizados 78 proyectos para poner en marcha nuevos recintos de aerogeneradores en la comunidad escribe un nuevo capítulo, aunque no es el definitivo.

El Tribunal Supremo vuelve a respaldar el modo en que la Administración autonómica tramitó parques a los que concedió autorización para su construcción frente al criterio del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que lleva suspendidos de forma cautelar los permisos de esos cerca de 80 proyectos ante sus dudas sobre la tramitación ambiental acometida por la Xunta. 

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha deliberado sobre un proyecto en concreto, el del parque eólico Campelo, promovido por la energética coruñesa Greenalia entre los concellos coruñeses de Santa Comba y Coristanco. Ha decidido tumbar la sentencia del TSXG que anuló la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública de ese proyecto tras estimar los recursos presentados por Adega y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.

Después, el promotor y la Asociación Eólica de Galicia (Ega) recurrieron en casación al Supremo, que ahora se pronuncia. De momento solo ha avanzado el sentido de su resolución y algunas de sus conclusiones a través de una nota informativa, pero las sentencias íntegras se conocerán en los próximos días

Un pronunciamiento que celebra la Xunta y que el sector, a través de la Ega, acoge con prudencia consciente de que la última palabra la tiene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al que el TSXG elevó una triple cuestión prejudicial para que aclare si la tramitación de los parques se ajustó a derecho. Hasta que lo haga, la inseguridad y el parón seguirán planeando sobre el sector.  

Rechaza la fragmentación artificial de parques

Entrando en la doctrina del Supremo, en esta ocasión se pronuncia sobre una cuestión que no tocó en las anteriores sentencias en las que avaló la tramitación ambiental de la Xunta, relativas a la autorización para la repotenciación de un parque eólico en Corme que el TSXG había tumbado. Tiene que ver con la controversia en torno a si la tramitación ambiental de parques que comparten líneas e infraestructuras de evacuación debe hacerse en conjunto o puede realizarse por separado.

En el caso del proyecto eólico Campelo, el TSXG concluyó que se produjo una "indebida fragmentación" al alegar que el parque "no es autónomo e independiente" respecto a otros dos "promovidos por promotoras vinculadas" con los que compartiría "estructuras y conexiones". 

El Supremo discrepa. Dictamina que "el hecho de que dos o más instalaciones de parques eólicos compartan instalaciones de conexión no comporta, ineludiblemente, que se deba considerar la existencia de un único proyecto de parque eólico a efectos de su evaluación ambiental, sino que habrá que examinar en cada caso las circunstancias concurrentes, a la luz de la normativa y de la jurisprudencia aplicables".

Posibilidades de presentar alegaciones

Hay otras dos cuestiones que el TSXG esgrimió para paralizar el proyecto del parque eólico Campelo sobre las que ya se había pronunciado el alto tribunal, que ahora confirma su doctrina. Una de ellas tiene que ver con la reducción a la mitad de los plazos para presentar alegaciones –que pasó de 30 a 15 días al tratarse de un proyecto declarado de interés especial por la Xunta–.

El TSXG arguyó que ese acortamiento contravenía directivas ambientales europeas y el Supremo alegó que lo que dictan al respecto no es aplicable al caso analizado, dándolo por bueno. 

Por otra parte, los magistrados gallegos interpretan que la directiva comunitaria obliga a las administraciones a contar con todos los informes sectoriales antes de someter un proyecto a exposición pública para que los interesados puedan presentar alegaciones con toda la información. En cambio, el Supremo concluyó que no existe marco normativo que lo imponga como un "requisito formal de obligado cumplimiento". La pelota está ahora en el tejado del TJUE.

Las reacciones de la Xunta y del sector

"Es un paso más en los procesos judiciales que afectan al sector, pero aún debemos esperar a que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea". Con esta "cautela" acoge la Asociación Eólica de Galicia (Ega) el nuevo respaldo del Supremo a la tramitación ambiental de parques eólicos proyectados en la comunidad, en contra de los principales argumentos esgrimidos por el TSXG para ordenar su paralización como medida cautelar. 

La patronal del sector reivindica certeza y seguridad jurídica para salir del actual bloqueo. "Los promotores estamos haciendo todo conforme a la legislación vigente, tanto autonómica como estatal", defiende, incidiendo en "las  nefastas consecuencias para la industria, la economía y el medio ambiente" del parón. 

La Xunta, por su parte, celebró el aval a la tramitación ambiental del parque eólico Campelo. Considera que "abre a porta a levantar a paralización" por parte del TSXG de otros "64 parques" cuya tramitación ampararía la doctrina del Supremo. La Consellería de Medio Ambiente se congratuló de que el alto tribunal respalde la evaluación individual de instalaciones que comparten conexiones y el procedimiento de información pública.  

Comentarios