La UE mete presión a España para elevar la indemnización por despido improcedente

El Consejo de Europa urge al Gobierno a reformar el marco actual para garantizar una compensación disuasoria para las empresas y reparadora para el trabajador
 
Entrada de una oficina de empleo en Madrid. Europa Press
Entrada de una oficina de empleo en Madrid. EUROPA PRESS


Las indemnizaciones por despido improcedente que se pagan en España siguen envueltas en la polémica. Desde la esfera de la Unión Europea crece la presión para que el Gobierno las revise y refuerce.

Después de que el pasado mes de julio el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) dictaminara que el marco nacional vulnera la Carta Social Europea al establecer unos límites a la compensaciones económicas en este tipo de despidos que no considera suficientemente disuasorios para las empresas ni reparadores para los trabajadores, ayer el Consejo de Europa –al que  está adscrito este órgano– apremió a España a modificar la legislación para asegurar un resarcimiento adecuado. 

A través de una recomendación, el Comité de Ministros llama al Ejecutivo de Sánchez a "garantizar que la indemnización concedida en casos de despido ilegal, y cualquier baremo utilizado para calcularla, tenga en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales de su caso". 

En el seno del Gobierno, mientras el ala socialista no es gran defensora de esta reforma, desde Sumar la quieren impulsar. De hecho, su fundadora y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, abogó en múltiples ocasiones por un despido 'a la carta', partidaria de que las indemnizaciones se calculen en función de la situación profesional y personal de cada trabajador.

Tras el tirón de orejas del Comité Europeo de Derechos Sociales en verano, la política de Fene comprometió una revisión del marco actual, pero una vez cerrada la negociación para la reducción de la jornada laboral, un diálogo que todavía mantiene con los sindicatos tras descolgarse la patronal. 

Así son ahora las indemnizaciones

Sin embargo, el comité europeo mete presión. En la actualidad, la indemnización en caso de despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades, para los contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012. En los suscritos con anterioridad se aplica una compensación de 45 días por año de servicio, pero solo hasta esa fecha. A partir de ahí son 33.

El CEDS cree que el hecho de que exista una indemnización predeterminada puede incluso "fomentar" despidos improcedentes. La razón que esgrime es que, con los límites existentes, el empleador puede calcular el coste de echar al trabajador de forma injusta y ver hasta qué punto le compensa.

Con ese telón de fondo, el organismo defiende que el empresario no conozca previamente la indemnización que tendría que asumir en este tipo de despidos. También que la cuantía cubra los daños causados al trabajador, teniendo en cuenta sus circunstancias. 

El origen de este pronunciamiento está en una reclamación interpuesta por UGT al considerar que la regulación española no garantiza compensaciones adecuadas por despido injustificado. 

Compensación o readmisión

Para ser considerado improcedente, debe ser impugnado ante instancias judiciales por el trabajador en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido. Una vez que se declare la improcedencia, la empresa también tiene la opción de readmitir al empleado. En ese caso, debe pagar los salarios de tramitación, que corresponden a los días en los que estuvo inactivo desde que lo echaron.

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