Seis años de cárcel por saltarle un ojo a su novio en Vigo con el cargador del móvil

Deberá pagarle 72.000 euros de indemnización más lo que le cueste ir reponiendo la prótesis ocular que ahora tiene que usar
La condenada a seis años de cárcel por dejar tuerto a su novio en Vigo, durante el juicio en febrero. E.PRESS
La condenada a seis años de cárcel por dejar tuerto a su novio en Vigo, durante el juicio en febrero. E.PRESS

"Jamás quise hacerle daño, fue un accidente". De poco le sirvieron las excusas durante el juicio a una veinteañera que, durante una discusión en abril de 2021 en Vigo, le clavó el enchufe del cargador del móvil en el ojo al que por entonces era su novio, que quedó tuerto. Ahora, deberá cumplir seis años de cárcel y pagarle a la víctima 72.000 euros por las lesiones y las secuelas ocasionadas, más lo que le cueste ir reponiendo la prótesis ocular que ahora tiene que usar.

Según considera probado la sentencia de la Audiencia de Pontevedra, María C.S. empezó propinando a Iván S.P. varios bofetones en el rostro para, finalmente, terminar golpeándole con el cargador del móvil en el ojo izquierdo. "Yo me defendí, temí por mi vida (...) cuando cogí el cargador solo quería que me soltara, fue una situación de mucha tensión, y todo pasó en cuestión de segundos. Jamás le quise hacer daño", alegó ella durante la vista celebrada en febrero, en la que insistió en pedir "perdón" al afectado.

Debido a las heridas sufridas, Iván tuvo que someterse a dos operaciones quirúrgicas para tratar de reparar el daño, pero fue en vano. En marzo de 2023, los médicos decidieron extirparle el ojo, tras lo cual se le colocó una prótesis ocular que ahora debe mantener con "cuidados repetidos", como echarle gotas varias veces al día, limpiarla a fondo cada cuatro meses y reponerla de forma periódica.

Otra consecuencia le afecta directamente a su profesión de pintor: entre las secuelas está la de tener dificultad para calcular distancias.

Ni defensa propia ni accidente

La propia denunciada admitió durante el juicio que había golpeado a su pareja en el ojo con el enchufe. Sin embargo, subrayó que había actuado en legítima defensa asegurando que el hombre, tras llamarla "asquerosa", escupirla golpearle contra una puerta y gritarle "que era una puta y que no valía para nada", le había agarrado cuello con las manos y el cable del móvil, argumento bajo el cual su defensa reducía los hechos a un delito de lesiones imprudentes.

Él negó tal extremo. Dijo que forcejearon porque él quería recuperar su teléfono antes de irse de casa y que, de repente, le apuñaló en la cara con el cargador que había logrado retener, "sin más". 

Al respecto, la sentencia recuerda que los policías nacionales que acudieron no evidenciaron ningún tipo de lesión destacable en la joven y que el reconocimiento médico solo dejó reflejado cierto dolor de cuello, por lo que no consideran acreditada esa versión de la defensa propia. De hecho, la denuncia que puso el juzgado de Violencia de Género de Vigo fue posteriormente sobreseída.

Asimismo, los magistrados consideran que María C.S. golpeó "intencionadamente" con el cargador el rostro de su víctima siendo consciente de que su acción "podía causarle un daño en la zona más sensible como es el ojo, pues para ello no era preciso ni siquiera que una de las clavijas penetrase en el globo ocular, sino que simplemente con golpear con cierta fuerza" o, en palabras de la forense, con "intensidad moderada". Por esta razón, descartan considerar la agresión como un accidente.

La Fiscalía había reclamado nueve años

A la hora de fijar la condena, la Audiencia tuvo en cuenta una circunstancia agravante de parentesco, porque María e Iván "convivían en pareja desde varios meses atrás".

También, por el otro lado, la atenuante simple de dilaciones indebidas –por el retraso producido entre que se pasaron las actuaciones para instrucción a la acusación particular y el traslado para instrucción de la defensa en febrero de 2024– y, en parte, la de confesión de los hechos

En total, la pena impuesta es inferior a los nueve años de prisión que había solicitado la Fiscalía. La sentencia explica que el Código Penal prevé una pena para el autor de un delito de lesiones de ese tipo de 6 a 12 años de cárcel y que, "al concurrir dos circunstancias atenuantes y otra agravante, se deben valorar y compensar racionalmente", salvo que "persista un fundamento de atenuación o agravación". De ahí la decisión de "imponer la pena en el mínimo, esto es, 6 años de prisión".

Cargador confiscado por orden judicial

Aparte de la pena de cárcel, María C.S. también tendrá prohibido aproximarse a una distancia de menos de 500 metros de Iván S.P., su domicilio o su lugar de trabajo, y de comunicarse con él por cualquier medio durante diez años.

El tribunal acuerda también "el comiso del cargador de móvil, al que se dará el destino legal".

La condenada tiene la opción de interponer recurso de apelación ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia.