El titular del juzgado de instrucción número 47 de Madrid ha acordado el archivo provisional de la causa contra el periodista y cómico Dani Mateo por sonarse la nariz con la bandera de España en una escena del programa El Intermedio de La Sexta. El magistrado asume asà la petición de la FiscalÃa al estimar que no hay pruebas suficientes para imputarle un delito de odio y tampoco de ultraje a la bandera, "conforme al principio de intervención mÃnima del Derecho Penal y la amplia libertad de expresión que viene tutelando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo", y aunque se trate de una actuación "muy desafortunada y provocadora".
En este sentido, deja claro también en su auto que, en su opinión, sonarse los mocos con la bandera de España, llamarla "trapo que se vende en los chinos" y tirarla al suelo, "aunque se pretenda hacer en un contexto humorÃstico, son 'per se' actos denigratorios".
Mateo fue denunciado tras interpretar un sketch en el que, mientras leÃa el prospecto de un medicamento antigripal, estornudaba y se sonaba la nariz con la bandera de España. "Perdón, perdón ¿qué he hecho? Yo no querÃa ofender a nadie. (...) No querÃa ofender ni a los españoles, ni al rey ni mucho menos a los chinos que venden estos trapos. No, trapo, no, trapo tampoco", decÃa en el vÃdeo.
El juez recuerda que con el delito de ultraje a la bandera se intenta proteger el sentimiento de afecto de los ciudadanos hacia ese sÃmbolo de la nación y señala que los ultrajes pueden ser "coactivos o denigratorios", asemejándose este último supuesto al delito de injurias, que no está amparado en la libertad de expresión. A su juicio, asà pareció entenderlo en su dÃa la FiscalÃa, cuando señaló que no se podÃa rechazar de plano las denuncias presentadas contra Mateo por la organización Alternativa Sindical de PolicÃa sin que el humorista aclarase el sentido de sus actos y despejase el ánimo de ultraje, "porque con el humor también se puede ultrajar a injuriar a personas y sÃmbolos".
Sin embargo, añade, no parece razonable continuar con el procedimiento a la vista de que el Ministerio Fiscal, "que teóricamente defiende al interés general y a la sociedad", ha considerado que el ánimo del cómico no fue ultrajar, sino que se trató de "una puesta en escena desafiante o crÃtica" permitida por la libertad de expresión, "aunque pueda ofender los sentimientos de muchos españoles".
En la resolución, que puede ser recurrida en reforma ante el propio juzgado o en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, el magistrado señala que Mateo, aunque se acogió a su derecho a no declarar cuando compareció en el juzgado, ha alegado en el escrito de sobreseimiento que no tuvo ninguna intención de fomentar el odio contra nadie. El juez, como el fiscal, comparte este argumento, por lo que descarta imputarle un delito de odio.