La Junta Electoral ordena a la Generalitat quitar esteladas y lazos amarillos de sus edificios

No prohíbe, en cambio, las ruedas de prensa posteriores a los Consejos de Ministros

La presidenta del grupo parlamentario de ERC, Marta Rovira, , junto a los lazos amarillos en los escaños de los diputados presos, Jordi Sánchez y Oriol Junqueras. TONI ALBIR (EFE)
photo_camera Lazos amarillos en el Parlament. TONI ALBIR (EFE)

La Junta Electoral Central ha dado 48 horas de plazo al presidente de la Generalitat, el independentista Quim Torra, para que ordene la retirada de todas las banderas esteladas y lazos amarillos de los edificios públicos con el fin de cumplir con el deber de neutralidad política de los poderes públicos ante las elecciones generales del 28 de abril. 

El máximo órgano arbitral del procedimiento electoral atiende así una petición registrada por Ciudadanos, que se quejaba de la exhibición en Cataluña de símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN LIMITADA PARA LOS GOBERNANTES. Según argumenta la JEC, la ley prohíbe a los poderes públicos —que están al servicio de todos los ciudadanos— tomar partido en las elecciones y recuerda que la libertad de expresión es un derecho fundamental de las personas, pero no de los gobernantes. 

En la resolución recogida por Europa Press se recuerda que, tanto el lazo amarillo por los presos del proceso independentista, como la bandera estelada de los independentistas "son símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones". 

A su juicio, ambos son signos que pueden ser legítimamente utilizados por estas formaciones políticas en su propaganda electoral, "pero no por los poderes públicos ya que estos deben mantener una rigurosa neutralidad política", según la doctrina de la JEC avalada por sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Por todo ello, "se requiere al presidente de la Generalidad de Cataluña para que ordene en el plazo máximo de 48 horas la inmediata retirada de las banderas "esteladas" o lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalidad de Cataluña". 

RUEDAS DE PRENSA DEL CONSEJO DE MINISTROS. Por otro lado, la Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado las reclamaciones presentadas por el PP y Cs para suprimir las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros tras la convocatoria de elecciones porque considera que estas comparecencias no han vulnerado la legislación electoral.

El máximo intérprete de la ley electoral ha dictado dos acuerdos para contestar a ambos partidos, y en el que responde en concreto al PP argumenta que no puede adoptar "ninguna decisión" sobre ruedas de prensa futuras "por su carácter meramente hipotético". Además, aclara que el PP hace referencia a una rueda de prensa anterior a la convocatoria de las elecciones del 28 de abril, y a "otra" de fecha no especificada en la que "no se contiene ninguna alusión a las realizaciones o los logros obtenidos por el Gobierno". 

En el caso de Ciudadanos, el acuerdo determina que no se ha producido "ninguna conducta prohibida" en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), y sostiene que la Junta no tiene que "advertir al Gobierno", como pedía la formación naranja, sobre el cumplimiento de este precepto.

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