El PP se querella contra Torra por "empecinarse en mantener el cargo"

Opina que la actividad que mantiene genera una falsa apariencia de legalidad y que ser diputado también es imprescindible para seguir en el cargo

El PP ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) una querella contra el presidente catalán, Quim Torra, por presunto delito de usurpación de funciones al "empecinarse en mantener el cargo en abierta y franca rebeldía frente a la Constitución y el Estatuto".

Según la querella, a la que ha tenido acceso Europa Press, "la situación provocada por el querellado produce una grave perturbación del orden constitucional, ya que las funciones que se están ejerciendo ilegalmente son las de presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que no es un funcionario cualquiera, y que además de acuerdo con la Constitución es el representante del Estado en dicha Comunidad".

"La continuidad en la delictiva actuación del querellado, asumiendo funciones que no le corresponden, perjudica gravemente los intereses de todos los catalanes y de España como Nación, y es gravemente contraria a la Constitución, por lo que debe ponerse fin de inmediato a tan ilícito proceder", considera el PP.

FALSA APARIENCIA DE LEGALIDAD

En su opinión, "es preciso adoptar las cautelas que procedan para que tan grave perturbación del orden constitucional no continúe por más tiempo, generando una falsa apariencia de legalidad en la actuación de quien de manera consciente, deliberada y dolosa se sitúa al margen de la Constitución y manifiesta con absoluta jactancia que pretende continuar hasta el final en tan ilícita conducta, con desprecio absoluto por el cumplimiento de la ley".

El partido que preside Pablo Casado es consciente de la "situación paradógica" porque los hechos que denuncia se refieren a la "realización de funciones públicas por quien ha perdido el derecho al cargo que ostentaba, lo cual supondría también la pérdida del aforamiento" ante el TSJC.

Pero como Torra sigue ejerciendo el cargo "de forma espuria", explica la querella, el PP entiende que el TSJC "sigue siendo el competente en tanto no se produzca formalmente el cese en el cargo, que el querellado se niega a aceptar".

"La usurpación de funciones produce una apariencia de formalidad legal de los actos del querellado que objetamos de modo radical y que es preciso deshacer de inmediato, pero produce el efecto procesal del mantenimiento de su aforamiento, lo que el querellado sin duda no objetará", remarca.

PROBACIÓN DE PRESUPUESTOS Y REUNIÓN CON SÁNCHEZ

Tras relatar los pasos dados en el ámbito judicial que han derivado en la retirada del acta de diputado del Parlament a Torra, el PP recuerda en su querella que la pérdida de esta condición "comporta automáticamente el cese como presidente de la comunidad autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 152.1 de la Constitución Española y el artículo 67.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña".

Sin embargo, el PP denuncia que desde entonces, y "aún conociendo tal circunstancia", Torra presidió la reunión del Consejo de Gobierno de la Generalitat que se celebró el pasado 29 de enero y en la que se aprobó el proyecto de Presupuestos de la comunidad. Además, censura que "continúa realizando declaraciones públicas en calidad de presidente 'de facto', como la declaración institucional" del mismo 29 de enero en la que anunció una próxima convocatoria de elecciones autonómicas.

Y también remarca el PP en la querella que este jueves, 6 de febrero, está prevista la reunión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, con Torra, este último "en calidad de presidente de la Generalidad, cargo que no puede ejercer ya legalmente".

"Tanto las funciones ejecutivas como las de mera representación, así como las declaraciones públicas que el señor Torra continúa realizando en calidad de presidente 'de facto' de la Generalidad, sin encontrarse legitimado para ello, resultan de una indudable trascendencia política y social, además de nulas, y por tanto ineficaces, desde el punto de vista administrativo, además de su indudable relevancia penal", explica.

TAMBIÉN PARA MANTENER EL CARGO

Para el PP, estos hechos "bien pueden ser constitutivos de un delito de usurpación de funciones públicas, previsto y penado en el artículo 402 y siguientes del Código Penal, aunque durante la instrucción del procedimiento pudieran determinarse otros más".

La querella sostiene que tanto la Constitución como el Estatuto establecen que el presidente de la comunidad ha de ser miembro del Parlamento regional y que, tal y como estableció el Tribunal Constitucional, "los requisitos establecidos para el acceso a un cargo son, salvo que la norma establezca lo contrario, condiciones para su ejercicio".

Según el PP, el Parlamento catalán también llegó a esta "misma conclusión", ya que "en recurso al parecer presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo manifiesta" que "el artículo 67.2 del Estatuto de Autonomía establece que el presidente de la Generalidad es elegido por el Parlamento de entre sus miembros" y que "la condición de diputado es, por tanto, requisito necesario para ser presidente de la Generalidad y, a pesar de que la norma no lo diga expresamente, es posible interpretarla en el sentido que esta condición no solo actúa en el momento de la elección, sino que ha de mantenerse mientras se desarrolle el cargo". 

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