El Supremo rechaza investigar a Casado por su máster pero reconoce un "trato de favor"

La Sala cree que el reconocimiento de créditos al líder del PP no es indicativo de delito, sino de un "cuando menos, irregular comportamiento de los responsables del curso"

Pablo Casado. KIKO HUESCA (Efe)
photo_camera Pablo Casado. KIKO HUESCA (Efe)

El Tribunal Supremo ha asumido el criterio del fiscal y ha rechazado investigar al líder del PP, Pablo Casado, por las supuestas irregularidades del máster que cursó en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC), si bien no descarta que pudo haber gozado de "un trato de favor".

"Aunque pueda considerase que de las actuaciones resultan indicios de que se ha dispensado un trato de favor al aforado", señala el Supremo, esto merecería "otro tipo de consideraciones ajenas al Derecho Penal".

NI PREVARICACIÓN NI COHECHO. La Sala de Admisión del alto tribunal acoge íntegramente la tesis de la Fiscalía, que se opuso a abrir causa contra Casado, y no ve indicios de que el líder del PP pudiese haber cometido los delitos de prevaricación y cohecho impropio.

Aunque la Sala no descarta que Casado pudo disfrutar de un trato privilegiado a la hora de obtener su máster en Derecho del Estado Autonómico en 2008-2009, cree que no hay indicios que demuestren que existiera "un acuerdo previo o simultáneo" del líder del PP con los responsables del máster para que le favoreciesen.

Ni tampoco de que Casado haya hecho alguna aportación relevante "que pueda valorarse como cooperación necesaria" a un presunto delito de prevaricación, por lo que, a su juicio, "no se justifica la apertura de una causa penal".

"REGALO ACADÉMICO". La titular del juzgado de instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, sí que consideró que Casado pudo haber obtenido su máster como un "regalo académico por su relevancia política e institucional", y sustentó el supuesto delito de prevaricación en algunas de las gestiones que hizo el líder popular para obtener el título.

Sin embargo, la Sala cree que aportar la documentación y pagar la matrícula solo demuestran que el aforado se inscribió en el máster pero no prueban la existencia de "un acuerdo previo" ni ofrecen una "aportación relevante distinta de la que hicieron los demás alumnos".

"Es claro que la decisión posterior ya no dependía de él, sino de los responsables del máster", apunta el auto, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero.

"IRREGULAR COMPORTAMIENTO". Casado aprobó su máster en la URJC tras convalidar 18 de 22 asignaturas, por lo que solo tuvo que realizar cuatro trabajos de unos 90 folios –calificados con sobresaliente–.

Sin embargo, la Sala cree que el reconocimiento de créditos a Casado no es indicativo de delito, sino más bien un "cuando menos, irregular comportamiento de los responsables del máster".

Tampoco se le puede achacar penalmente el uso del título, pues es un hecho "irrelevante penalmente" en tanto que es posterior a la supuesta prevaricación que, en cualquier caso, el Supremo no aprecia.

La importancia de asistir o no a clase, señala el Supremo, es "relativa" ya que, según explicó la jueza en su exposición razonada, en el aula "no se pasaba lista" y la asistencia puntuaba en una asignatura "solo con un 10 %" aunque advierte que "es cierto que no consta que se cumpliera con el otro 90%".

En cualquier caso, insiste el Supremo, el hecho de que Casado se beneficiase de esto no indica "de forma suficientemente consistente que ha existido un previo acuerdo ilegítimo con el profesor".

De esta forma, descartados los indicios de prevaricación, señala la Sala, el cohecho quedaría también excluido por estar prescrito.

La Audiencia de Madrid 
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la pretensión del exdirector del Instituto de Derecho Público (IDP) de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC) Enrique Álvarez Conde de considerar "prospectiva" la investigación que lleva a cabo la juez Carmen Rodríguez Medel en el marco del caso máster, y argumentan que se trata de "unos hechos concretos". 

Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que los magistrados de la Sección 16 declaran que "no ha lugar a estimar" el recurso interpuesto por la defensa de Conde, una impugnación a la que se unió Amalia Calonge. 

Ésta investigada es la funcionaria de la universidad que cambió las calificaciones de Cristina Cifuentes. A Conde se le investiga por delitos de falsedad documental y prevaricación. Su defensa acudió a la Audiencia alegando que la juez está realizando "una causa general" contra su cliente. 

En otra providencia dictada por el propio juzgado, la instructora da traslado de la citada resolución de la Audiencia Provincial a la Fiscalía de Madrid, para su conocimiento, toda vez que sobre este aspecto -el carácter prospectivo de la investigación-, el juzgado ya pidió al Ministerio Público que se pronunciara tras el informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre el caso del presidente del PP, Pablo Casado. 

En concreto, la juez pidió a la Fiscalía que le instruyera sobre el modo de proceder después de que el fiscal del Tribunal Supremo se opusiera a investigar a Pablo Casado al tachar la instrucción de "prospectiva" al no hallar indicios sólidos de delito. 

De este modo, la Audiencia madrileña confirma "íntegramente" el auto contra el que se dirigía los recursos, dictado por la juez el 20 de junio de 2018. Esta resolución, según el auto, acordaba la práctica de una serie de diligencias de investigación. 

Los magistrados establecen que la "investigación ordenada en absoluto puede considerarse prospectiva, al centrarse en unos hechos concretos, que pudieran estar en relación de continuidad delictiva con otros y no en una causa general contra determinada persona o personas, analizando su conducta en su globalidad". 

En la investigación prospectiva, subraya la Audiencia, "denostada por nuestro ordenamiento jurídico, se parte de una persona y se le somete a una especie de causa general, en averiguación de todas las conductas delictivas que puedan atribuírsele". "No es el caso que nos ocupa", asevera. 

"En la situación que nos ocupa se parte de unos hechos claros, perfectamente definidos, sin perjuicio de a quien puedan imputarse y cuál sea finalmente su calificación jurídica", sostienen los magistrados. 

"Difícilmente podría el juzgado indicar a la Policía que no investigue unos hechos delictivos o que no ponga en su conocimiento hechos relacionados con los anteriores, si al hilo de la investigación policial surgen nuevas cuestiones, nuevos hechos delictivos o sencillamente hechos delictivos similares o iguales en relación de continuidad delictiva. Francamente, tal situación, que es lo que parece pretender la defensa de los investigados, alteraría el buen hacer procesal de cualquier instrucción judicial", concluyen los magistrados de la Audiencia Provincial. 

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