Unos 350.000 mutualistas gallegos podrán pedir la devolución del IRPF de sus pensiones

Los técnicos de Hacienda de Gestha estiman que en el conjunto de España unos 4,8 millones de contribuyentes pueden solicitar el reintegro por los cuatro años no prescritos, esto es, desde 2019. La Agencia Tributaria ha habilitado un formulario en su web
Oficina de la Agencia Tributaria. EUROPA PRESS
photo_camera Oficina de la Agencia Tributaria. EUROPA PRESS

Después de que el Tribunal Supremo ratificase en diversas sentencias —la última, del 10 de enero— que los contribuyentes que realizaron aportaciones hasta finales de 1978 a las mutualidades laborales tributaron de más en el IRPF, cuando debían haber podido repercutir las cuotas que abonaron en la declaración de la renta, reduciendo la base imponible del impuesto, la Agencia Tributaria (Aeat) activó el miércoles un formulario para tramitar las solicitudes de devolución de los ejercicios que no han prescrito fiscalmente, esto es, de 2019 en adelante.

Los contribuyentes afectados tributaron doblemente al no poder deducirse las cuotas en su momento y, luego, al verse obligados a tributar por la parte de la pensión que derivó de esas aportaciones. No se beneficiaron de la disposición transitoria segunda de la ley de 1998 del impuesto sobre la renta de las personas físicas relativa a las mutualidades de previsión social, que preveía la aplicación de una reducción del 25% sobre el importe de las pensiones.

¿A qué contribuyentes afecta?

El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estima que 4,81 millones de pensionistas podrán reducir las rentas del trabajo declaradas en los últimos cuatro años. Galicia es la quinta autonomía en la que más profesionales podrán recuperar lo tributado en exceso, con 350.000 contribuyentes que percibieron pensiones de jubilación del INSS o el Instituto Social de la Marina; prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social o clases pasivas y los complementos a su pensión principal que ingresan algunos funcionarios y que son pagados por fondos especiales de entidades públicas.

De media, podrán deducirse un 25% de lo aportado y en el foco están profesionales de sectores como la banca, el metal, los astilleros, la construcción, el comercio, la pesca o la energía, entre otros. Gestha señala que aquellos que pudieran haber realizado alguna aportación a mutualidades laborales antes de 1967 podrían aplicar a las rentas del trabajo que declaren una reducción del 100% por la parte de su pensión que corresponda a aquellas aportaciones.

¿Quién queda fuera?

Esta medida resarcitoria no afecta a las aportaciones realizadas a mutualidades laborales de autónomos, que sí fueron deducibles, ni a los funcionarios que durante toda su vida laboral estuvieron en el régimen de clases pasivas, como tampoco a las pagas de viudedad y a las no contributivas.

¿Y qué sucede con los mutualistas fallecidos?

Gestha señala que los herederos de los mutualistas que perecieron entre 2019 y 2023 pueden solicitar la devolución del IRPF pagado de más, presentando la documentación requerida junto con el modelo H100 cumplimentado.

¿Qué trámites hay que hacer?

El proceso no es complicado. En su web, la Aeat explica que basta con cumplimentar online un formulario "sencillo", identificándose mediante certificado o DNI electrónico, Cl@ve o con referencia. Dado que Hacienda solicita información a la Seguridad Social y a otros organismos, no es necesario aportar "ningún tipo de documentación". Si hiciese falta, se solicitaría a posteriori.

En cuanto al ejercicio 2023, la Agencia Tributaria precisa que al presentar la declaración de la renta en la mayoría de los casos el ajuste aparecerá en el programa Renta Web y debería aplicarse automáticamente. Si la Aeat no dispone de información suficiente, el ajuste se podrá requerir cumplimentando el formulario de solicitud de rectificación. Quien desee recibir asistencia telefónica podrá llamar a los números 91 889 81 46 o 901 200 346 de lunes a viernes por la mañana. Y también se podrá pedir cita para acudir a una oficina a través de la sede electrónica de la Aeat o llamando al 91 290 13 40 o bien al 901 200 351.

¿Se puede pedir la devolución si no se presentó la declaración en los años 2019 a 2022?

Sí. La Agencia Tributaria aclara en su web que se puede presentar igualmente el formulario, que autorizará a la Aeat para confeccionar y presentar las autoliquidaciones que procedan de los periodos de 2019 a 2022 en la modalidad individual en base a la información disponible. Con todo, esto no conllevará la presentación de la declaración, si del cálculo sale una cantidad a ingresar "o un perjuicio para un tercero", como la pérdida del mínimo por ascendientes.

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