El contribuyente ya puede acceder a los datos fiscales de la declaración, ¿quién tiene que presentarla?

La campaña de 2025 arrancará el 8 de abril, día a partir del cual se podrán presentar las declaraciones de la renta a través de internet
Una oficina de la Agencia Tributaria. ARCHIVO
Una oficina de la Agencia Tributaria. ARCHIVO

La campaña de la renta de 2025 toca a la puerta. Aunque el pistoletazo de salida para la presentación de las declaraciones se dará oficialmente el 8 de abril, los contribuyentes ya tiene la posibilidad de acceder a sus datos fiscales para verificar si son correctos o existen errores que es necesario corregir. Se trata de información con la que cuenta la Agencia Tributaria (Aeat) como el domicilio fiscal, los ingresos o los datos bancarios.

Desde este miércoles está disponible tanto a través de la página web de la Aeat como en la aplicación móvil. Para acceder a los datos fiscales es necesario identificarse con la Cl@ve móvil, el certificado digital, el DNI electrónico o el número de referencia de la declaración anterior.

El calendario

La campaña como tal arrancará el 8 de abril, cuando se activa el plazo para presentar la declaración de la renta por internet. Aquellos que prefieran que la Agencia Tributaria les ayude a confeccionar su declaración por teléfono, deben saber que el plazo para solicitar cita arranca el 29 de abril y se extiende hasta el 29 de junio. La presentación del borrador por teléfono empezará el 6 de mayo.

Para quien opte por hacer la declaración de manera presencial en las oficinas de Hacienda, el calendario indica que el 29 de mayo comienza el plazo para pedir cita —que se prolonga hasta el 29 de junio— y el 1 de junio es el primer día para presentar la declaración en persona.

¿Y cuál es el último día para cumplir con el fisco? El 30 de junio, salvo para las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria, que será el día 25. Quienes opten por fraccionar el pago deberán abonar el segundo plazo el 5 de noviembre de 2026.

¿Quién debe declarar?

Con carácter general, tienen la obligación de presentar la declaración de la renta todos aquellos contribuyentes que hayan obtenido en 2025 rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros anuales, si procedieron de un único pagador. Si tuvieron más de uno, el umbral de rentas del trabajo a partir del que hay que rendir cuentas ante el fisco es de 15.876 euros siempre que los rendimientos obtenidos del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto los 1.500 euros anuales.

Los perceptores de prestaciones de desempleo no están obligados a presentar declaración de la renta, salvo que superen los ingresos mínimos indicados anteriormente.

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