Ya es oficial: la Seguridad Social da cinco años más de cotización si cumples estos requisitos

Dos becarios en una oficina. FREEPIK
El Ministerio ha actualizado las condiciones para recuperar períodos cotizables por prácticas formativas: te explicamos quién puede beneficiarse y cómo solicitarlo

La Seguridad Social ha oficializado una importante modificación normativa que permitirá a miles de trabajadores españoles recuperar hasta cinco años de cotización por antiguas prácticas formativas. Esta medida, cuyas últimas actualizaciones entraron en vigor el pasado 2 de agosto tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, supone una oportunidad significativa para quienes realizaron períodos formativos sin cotizar antes de 2024 (en el caso de las no remuneradas) o anteriormente al 1 de noviembre de 2011 en otros casos.

Las modificaciones introducidas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones resultan especialmente ventajosas a nivel económico para los solicitantes. Además, quienes ya hubieran iniciado el trámite entre mayo y agosto de 2024 también podrán acogerse a estas condiciones más favorables, lo que demuestra el carácter retroactivo de las mejoras implementadas en la normativa.

El objetivo principal de esta iniciativa es compensar los períodos de formación que no fueron reconocidos como tiempo cotizado, permitiendo así a los beneficiarios mejorar sus condiciones de acceso a prestaciones futuras, especialmente la jubilación. La medida se enmarca en un contexto de revisión de los derechos laborales y de Seguridad Social de quienes participaron en programas formativos.

¿Quiénes pueden acogerse a esta medida?

La recuperación de períodos de cotización está dirigida específicamente a quienes realizaron prácticas académicas sin cotizar antes de 2024 (para prácticas no remuneradas) o antes del 1 de noviembre de 2011 en otros supuestos. Los colectivos que pueden beneficiarse son:

  • Estudiantes universitarios que realizaron prácticas para obtener titulaciones oficiales (grados, másteres o doctorados) o títulos propios de la universidad.
  • Alumnos de formación profesional que participaron en prácticas sin carácter laboral, excluyendo aquellas realizadas bajo el régimen de formación profesional intensiva.
  • Estudiantes de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
  • Participantes en programas formativos de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

Es importante destacar que los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente quedan excluidos de esta posibilidad, salvo en los supuestos específicos contemplados en el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, que regula determinadas excepciones.

Períodos recuperables y plazos para solicitarlo

La normativa permite rescatar íntegramente hasta 5 años de cotización, lo que equivale a un máximo de 1.825 días. Esta recuperación es compatible incluso para aquellas personas que ya hubieran recuperado dos años de cotizaciones al amparo de la regulación de 2011.

Adicionalmente, quienes participaron como becarios en programas formativos no dirigidos a la obtención de un título, así como doctorandos en programas de formación investigadora (tanto nacionales como internacionales), también pueden solicitar este convenio especial hasta el mismo límite de 1.825 días.

Los interesados dispondrán de un amplio margen temporal para tramitar su solicitud, ya que el plazo permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2028. Este período de cuatro años permite a los potenciales beneficiarios organizar adecuadamente la documentación necesaria y planificar económicamente el rescate de estos períodos.

¿Cuánto cuesta recuperar estos períodos de cotización?

Uno de los aspectos más destacables de la modificación normativa es el cálculo de las cuotas a abonar. En lugar de aplicar las bases actuales, se tomarán como referencia las vigentes en el momento en que se realizaron las prácticas, lo que resulta considerablemente más económico para los solicitantes.

Concretamente, se utilizará la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General vigente cuando se realizaron las prácticas. Esto sitúa el coste aproximado entre 40 y 140 euros mensuales para períodos de prácticas realizadas entre 1980 y 2006, una cantidad significativamente inferior a la que resultaría de aplicar bases actuales.

Además, una vez calculado el importe total por la Tesorería General de la Seguridad Social, se aplicará un coeficiente reductor del 0,77, disminuyendo aún más la cantidad final a desembolsar.

Facilidades de pago y tramitación

La normativa contempla dos modalidades de pago para facilitar el acceso a esta medida:

  • Pago único: deberá realizarse dentro del mes siguiente a la formalización del convenio especial
  • Pago fraccionado: permite distribuir el importe en un plazo que puede extenderse hasta el doble del período que se pretende recuperar, con un máximo de 84 mensualidades (7 años)

En ambos casos, el ingreso deberá efectuarse obligatoriamente mediante domiciliación bancaria, lo que simplifica la gestión de los pagos.

El trámite para solicitar la suscripción del convenio especial puede realizarse a través de los canales indicados en el apartado "Alta, baja o variación de datos del convenio especial" de la sección "Trámites y Gestiones" del portal web de la Seguridad Social. La documentación necesaria está disponible en el enlace facilitado por la entidad.

El plazo establecido para la resolución y notificación de la solicitud es de seis meses, aplicándose el silencio administrativo positivo, lo que significa que si transcurrido este tiempo no hay respuesta, la solicitud se considerará estimada.

Beneficios para quienes ya iniciaron el trámite

Una característica destacable de la nueva normativa es su aplicación retroactiva para quienes ya habían solicitado el rescate de cotizaciones. Las personas que iniciaron el proceso entre mayo de 2024 (cuando entró en vigor la normativa inicial) y el 2 de agosto (fecha de publicación de las modificaciones) podrán beneficiarse automáticamente de las condiciones más ventajosas.

Esto supone un importante ahorro económico y mayores facilidades de pago para estos solicitantes, que no necesitarán iniciar un nuevo trámite para acogerse a las mejoras.

¿Cómo afecta esta medida a la jubilación?

La recuperación de estos períodos de cotización puede tener un impacto significativo en las condiciones de jubilación de los beneficiarios. Estos cinco años adicionales pueden contribuir tanto a adelantar la edad de jubilación como a incrementar la cuantía de la pensión futura.

Para muchos trabajadores que realizaron largas prácticas formativas sin cotizar, esta medida puede suponer la diferencia entre acceder o no a una jubilación anticipada, o entre percibir el 100% de la base reguladora o un porcentaje inferior.

¿Qué documentación se necesita para solicitar el convenio especial?

Para formalizar la solicitud, los interesados deberán aportar documentación que acredite la realización de las prácticas formativas durante el período que se pretende recuperar. Entre los documentos válidos se encuentran:

  • Certificados expedidos por las entidades u organismos donde se realizaron las prácticas
  • Contratos o convenios de colaboración
  • Credenciales de becario
  • Cualquier otra documentación que demuestre fehacientemente la realización de las prácticas y su duración

Es recomendable recopilar esta documentación con suficiente antelación, ya que en algunos casos, especialmente para períodos más antiguos, puede resultar complejo obtener los certificados necesarios.