Guía de la declaración de la renta: este es el calendario y las principales novedades

El 2 de abril arranca una nueva campaña del IRPF. Los desempleados que cobraron prestación en 2024 estarán obligados a declarar y sube el límite de renta para quedar exentos los contribuyentes con dos pagadores
Una oficina de la Agencia Tributaria. ARCHIVO
Una oficina de la Agencia Tributaria. ARCHIVO

Queda cada vez menos para que arranque la campaña de la renta de 2024, un trámite esperado para aquellos contribuyentes a los que le sale a devolver y odiado por quienes tienen que pagar dinero a Hacienda. Aunque todavía falta algo más de un mes, conviene estar al tanto del calendario y de las novedades del IRPF para ir preparando la nueva declaración. Estas son las principales claves.

Calendario: del 2 de abril al 30 de junio

El pistoletazo de salida será el 2 de abril, cuando se activa el plazo para presentar la declaración de la renta por internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Aquellos que prefieran que la Agencia Tributaria les ayude a confeccionar su declaración por teléfono, deben saber que el plazo para solicitar cita arranca el 29 de abril y se extiende hasta el 27 de junio. La presentación del borrador por  teléfono empezará el 6 de mayo.

Para quien opte por la vía tradicional, la de hacer la declaración de manera presencial en las oficinas de Hacienda, el calendario indica que el 29 de mayo comienza el plazo para pedir cita --que se prolonga hasta el 27 de junio-- y el 2 de junio es el primer día para presentar la declaración en persona.

¿Y cuál es el último día para cumplir con el fisco? El 30 de junio. A partir de ahí ya no se pueden presentar declaraciones relativas a la renta de 2024.

El contribuyente puede pedir cita para atención telefónica o presencia por internet o a través de los  números de teléfono habilitados por la Agencia Tributaria: 915 35 73 26/ 901 12 12 24 o 915 53 00 71 o 901 22 33 44.

¿Quién está obligado a presentar la declaración?

Tienen obligación de rendir cuentas ante Hacienda los ciudadanos con rentas superiores a 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador. Este límite no sufre cambios en esta nueva campaña.

¿Y si hay más de un pagador? El límite a partir del que hay que declarar es de 15.876 euros siempre que los rendimientos obtenidos del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Ese umbral se ha incrementado, pues en la campaña de 2023 era de 15.000 euros.

Además, están obligados a presentar la declaración quienes en 2024 hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, sometidos a retención o ingreso a cuenta, superiores en su conjunto a 1.600 euros anuales. 

Se consideran rendimientos del capital mobiliario, por ejemplo, los dividendos de acciones, intereses de cuentas corrientes, de depósitos o de valores de renta fija, de los seguros de ahorro, etcécera. 

Las ganancias patrimoniales son, por ejemplo, aquellas derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, de la venta de acciones, las ganancias obtenidas por la venta de inmuebles o premios por la participación en concursos, entre otros. 

Atención quien cobró el paro

Una de las grandes novedades de esta campaña de la renta es que todo aquel que haya cobrado la prestación por desempleo en algún momento de 2024 está obligado a presentar la declaración, sin importar cuánto hayan ingresado. Incumplir esta obligación podría conllevar la pérdida de la prestación. 

Alivio al contribuyente con ingresos bajos

Una buena noticia para quien tenga un sueldo bajo es que la reducción máxima por rendimientos del trabajo pasará de los 6.498 a 7.302. Esto aliviar'a la carga fiscal de los contribuyentes con ingresos modestos.  

Deducciones que después desaparecerán

Este a;o se mantiene la deducción de hasta un 60% por obras de eficiencia energética en viviendas. También sigue la del 15% por comprar un coche eléctrico o instalar puntos de recarga. Sin embargo, no se ampliarán a la renta de 2025. 

¿Has donado a alguna oenegés?

Si lo haces, ahora puedes deducirte el 80% de los primeros 250 euros, antes eran 150. Y si ayudas con más, el porcentaje sube del 35 al 40% y puede llegar hasta el 45% si se dona a la misma entidad durante varios a;os consecutivos. 

Irrumpe el pago con Bizum

Otro de los cambios que trae esta campaña tiene que ver con los métodos de pago: aquellos que tengan que ingresarle dinero a Hacienda podrán hacerlo a través de Bizum, que se suma a a la transferencia bancaria o el pago con tarjeta. La cantidad se puede fraccionar. 

Cambios en la reducción por alquiler de vivienda 

Desde TaxDown recuerdan que a partir del 1 de enero de 2024, las reducciones fiscales para propietarios que alquilan una vivienda dependen de la fecha del contrato y de ciertas condiciones. 

Para contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023, cuando entró en vigor de la Ley de Vivienda, se mantiene la reducción del 60% sobre los ingresos netos obtenidos por el arrendamiento. 

En los firmados a partir de ese fecha y hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplica una deducción del 60%, mientras a partir de 2024 varía entre el 50 y 90% en función de condiciones como si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado o no, si sigue el mismo inquilino y se rebaja la mensualidad, si el piso se ha rehabilitado.

Comentarios