¿Qué impuestos y gastos conlleva una hipoteca?

Aunque el impuesto de actos jurídicos supone más de siete de cada diez euros, financiar la compra de una vivienda también acarrea costes de tasación, notaría, registro y gestoría

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Hipotecarse para convertirse en propietario de una vivienda conlleva una serie de gastos que suelen sumar un 10% sobre el valor de la compraventa y que la banca solía cargar sistemáticamente al cliente hasta que en marzo la sala de lo Civil del Supremo declaró abusivo hacerlo sin que medie "negociación alguna". El más cuantioso, al suponer entre el 70 y el 80% de la factura, es el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD), que grava la firma del contrato de crédito ante notario para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

En Galicia se traduce, con carácter general, en la aplicación de un tipo del 1,5% sobre una base imponible equivalente al importe del crédito más una cantidad añadida para cubrir los intereses ordinarios y de demora que puedan derivar del impago de cuotas y los gastos asociados a un proceso de ejecución del préstamo. Con todo, la Xunta contempla un tipo reducido del 1% para la compra de vivienda habitual siempre y cuando la suma del patrimonio de la unidad familiar de los adquirentes no supere los 200.000 euros más 30.000 adicionales por hijo.

Las familias numerosas, los menores de 36 años y las personas con una discapacidad igual o superior al 65% que se ajusten a unos determinados perfiles optan a un gravamen del 0,5%.

TASACIÓN. Pero los gastos comienzan a sumar antes incluso de la firma del crédito, pues para conseguir la financiación es necesario encargar a una tasadora valorar la vivienda, una operación que cuesta entre 250 y 600 euros, como explican desde Idealista.com.

NOTARÍA. En el listado de desembolsos también figura la notaría, que debe emitir la escritura pública del préstamo, facturando por ello unos aranceles que el Gobierno estableció en 1989 y que desde entonces no se han revisado. Todos los fedatarios cobran lo mismo, aunque tienen opción de aplicar un descuento del 10%.

Como en el caso del IAJD, la cuantía depende de la responsabilidad hipotecaria y "puede verse incrementada por factores como la extensión de la escritura o el número de copias", indican los expertos de Idealista.com. Los costes también dependen de si la vivienda es libre, de protección oficial o si se trata de una subrogación. Para un crédito de 100.000 euros, este trámite supondría desembolsar alrededor de 775.

REGISTRO. El Ejecutivo también es el que fija estas tarifas que se aplican sobre la responsabilidad hipotecaria total. Recogidas, al igual que en el caso de los notarios, en un decreto de 1989, se estipulan los precios en función del valor del bien o garantía.

Como indica la Asociación Hipotecaria Española, estos gastos se abonan por dos conceptos. Así, por un lado, está la conocida como nota simple, que permite conocer a través del Registro si el inmueble que se va a adquirir tiene cargas pendientes o si el vendedor es realmente el propietario del inmueble y que ronda los once euros. El segundo concepto por el que se paga es por el registro de las escrituras notariales que certifican que el comprador y solicitante del crédito es el nuevo dueño de la vivienda y que sobre ella pesa una hipoteca.

GESTORÍA. La entidad financiera suele encargar los trámites administrativos a una gestoría de su confianza. En este caso, los asesores pueden aplicar las tarifas que juzguen oportunas al tratarse de una profesión liberalizada. Es frecuente que, el día de la firma ante notario de la escritura de compraventa y de la hipoteca, el banco exija al prestatario que constituya una provisión para hacer frente a todos los gastos. Una vez pagados todos los trámites, la asesoría debe restituir el dinero sobrante y extender las facturas de cada servicio y la copia de las escrituras.

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