Novedades en la edad de jubilación: a partir de ahora esta es la edad a la que podrás dejar de trabajar

La Seguridad Social aclara que los nacidos entre 1960 y 1970 podrán acceder al 100% de su pensión cumpliendo requisitos específicos de cotización y edad
Un jubilado. AEP
Un jubilado. AEP

La planificación de la jubilación continúa siendo una de las principales preocupaciones para millones de trabajadores españoles, especialmente ante los constantes cambios normativos que afectan al sistema de pensiones. Recientemente, la Seguridad Social ha emitido una aclaración detallada sobre las edades de jubilación para las personas nacidas entre 1960 y 1970, estableciendo con precisión cuándo podrán acceder a la totalidad de su pensión, siempre que cumplan con los requisitos estipulados de cotización.

Las modificaciones introducidas por las últimas reformas del sistema de pensiones han generado numerosas dudas entre los trabajadores. El objetivo principal de estos cambios es garantizar la sostenibilidad del sistema a largo plazo, en un contexto marcado por el envejecimiento progresivo de la población y la baja natalidad que caracteriza a España en las últimas décadas. Pese a la tendencia general de retrasar la edad de jubilación, existe un importante colectivo de trabajadores que podrá acceder al 100% de su pensión si cumple con determinados requisitos establecidos por la normativa vigente.

Según la información proporcionada por la Seguridad Social, las personas nacidas en el período comprendido entre 1960 y 1970 tienen garantizado el acceso a su pensión íntegra siempre que cumplan con los criterios específicos en cuanto a edad y años cotizados. Esta medida busca equilibrar la sostenibilidad del sistema con los derechos adquiridos por los trabajadores que han contribuido durante décadas al mismo.

Requisitos de edad y cotización para la jubilación ordinaria

El calendario de jubilación establece diferentes edades según el año y los períodos cotizados. Para 2025, los trabajadores podrán jubilarse a los 65 años si acreditan un mínimo de 38 años y 3 meses de cotización. En caso de no alcanzar este período, deberán esperar hasta los 66 años y 8 meses para acceder a la jubilación ordinaria.

En 2026, se mantienen los mismos requisitos de cotización (38 años y 3 meses) para jubilarse a los 65 años, pero quienes no lleguen a ese umbral tendrán que cumplir 66 años y 10 meses. La situación cambia significativamente a partir de 2027, cuando la exigencia de cotización aumenta hasta los 38 años y 6 meses para poder jubilarse a los 65 años, mientras que los trabajadores con períodos de cotización inferiores deberán esperar hasta cumplir los 67 años.

Este sistema escalonado responde a la necesidad de adaptar gradualmente el régimen de jubilación a las nuevas realidades demográficas y económicas, sin perjudicar excesivamente a quienes ya han desarrollado gran parte de su vida laboral bajo el sistema anterior.

Alternativas para la jubilación anticipada

Para aquellos trabajadores que deseen adelantar su retiro laboral, existe la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada, aunque esta opción conlleva una reducción en la cuantía de la pensión. Esta reducción varía en función del tiempo cotizado y del número de meses que se adelante la jubilación respecto a la edad ordinaria establecida.

Actualmente, los requisitos para acceder a esta modalidad son tener al menos 63 años de edad y haber cotizado un mínimo de 38 años y 3 meses. Los trabajadores que no alcancen este período de cotización deberán tener como mínimo 64 años y 8 meses para poder solicitar la jubilación anticipada.

Además, es imprescindible acreditar un mínimo de 35 años cotizados, sin incluir en este cómputo las pagas extraordinarias ni los períodos trabajados antes de 1967. De estos 35 años, al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud de la pensión.

Casos especiales de jubilación anticipada

El sistema contempla situaciones particulares que permiten adelantar la edad de jubilación en determinados supuestos. Entre estas modalidades especiales destacan:

Los mutualistas que cotizaban al sistema anterior a 1967 tienen la posibilidad de jubilarse a partir de los 60 años, beneficiándose de condiciones más favorables que las aplicables al régimen general.

Las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 45% o al 65% pueden acceder a modalidades específicas que contemplan un adelanto en la edad de jubilación, en atención a las dificultades adicionales que enfrentan en el ámbito laboral.

Ciertos colectivos profesionales cuya actividad implica un especial riesgo o penosidad, como bomberos, trabajadores ferroviarios, artistas o personal acogido al Estatuto del Minero, disponen de condiciones particulares adaptadas a las características específicas de sus empleos.

¿Cómo afecta la reforma de las pensiones a los trabajadores?

La reforma progresiva del sistema de pensiones está teniendo un impacto significativo en la planificación del futuro laboral de millones de españoles. El retraso gradual de la edad de jubilación, junto con el aumento de los períodos de cotización exigidos para acceder a la pensión íntegra, obliga a los trabajadores a reconsiderar sus estrategias de ahorro y previsión.

Este nuevo escenario hace especialmente relevante la información proporcionada por la Seguridad Social sobre las condiciones aplicables a cada generación. Los nacidos entre 1960 y 1970 representan un grupo poblacional numeroso que se encuentra en la etapa final de su vida laboral, por lo que conocer con exactitud sus derechos y opciones resulta fundamental para tomar decisiones informadas.

¿Qué opciones existen para complementar la pensión pública?

Ante las incertidumbres sobre la evolución futura del sistema público de pensiones, muchos trabajadores están optando por complementar su futura pensión mediante sistemas privados de ahorro. Los planes de pensiones, seguros de jubilación y otras fórmulas de inversión a largo plazo constituyen alternativas cada vez más utilizadas para garantizar un nivel adecuado de ingresos tras el cese de la actividad laboral.

Las entidades financieras ofrecen diversos productos específicamente diseñados para este fin, con diferentes niveles de riesgo, liquidez y ventajas fiscales. La elección entre estas opciones depende de múltiples factores, como la edad del trabajador, su capacidad de ahorro, su perfil de riesgo y su situación fiscal particular.

¿Cómo calcular el importe estimado de la pensión?

Para planificar adecuadamente la jubilación, resulta esencial disponer de una estimación fiable del importe de la pensión a la que se tendrá derecho. La Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos diversas herramientas, como el simulador de pensiones accesible a través de su página web, que permite realizar cálculos aproximados basados en la trayectoria laboral y las cotizaciones realizadas.

Es importante tener en cuenta que estos cálculos son orientativos y están sujetos a posibles variaciones derivadas de cambios normativos o de la propia evolución de la carrera profesional. No obstante, constituyen un punto de partida útil para evaluar si los ingresos previstos se ajustarán a las necesidades y expectativas tras la jubilación.

La información facilitada por la Seguridad Social sobre las edades de jubilación para las personas nacidas entre 1960 y 1970 representa un paso importante hacia la transparencia y la seguridad jurídica en un ámbito tan sensible como el de las pensiones. Conocer con antelación las condiciones aplicables permite a los trabajadores planificar con mayor precisión esta crucial etapa de la vida, adaptando sus decisiones laborales y financieras a la realidad normativa vigente.

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