El nuevo registro de la jornada laboral está más cerca: estas son las grandes novedades
El Ministerio de Trabajo avanza firme en su plan para endurecer el actual sistema de registro de la jornada laboral, obligatorio desde mayo de 2021. El gran objetivo del proyecto de real decreto que desde hoy y durante diez días se someterá a información pública es evitar que el control horario refleje jornadas que no se corresponden con la realidad y aflorar horas extra que no se pagan.
Según un informe de CC.OO., en Galicia cada trabajador 'regala' una media de casi 8 horas semanales a la empresa.
¿Qué obligaciones recoge?
El registro horario deberá ser digital en todos los casos, "fiable" y permitir el acceso en remoto de la Inspección de Trabajo en cualquier momento. Además de indicar el inicio y final de la jornada, deberá precisar también las pausas; especificar qué parte se realiza de forma presencial o en remoto, de ser el caso; y concretar si se trata de la jornada ordinaria, extraordinaria o complementaria. En este punto, habrá que indicar cómo va a compensar la empresa las horas extra que se realicen: si será con tiempo de descanso o si se retribuirán.
El futuro marco también exigirá detallar los tiempos de espera y a disposición de la empresa cuando no sean considerados tiempo de trabajo efectivo, así como las interrupciones del disfrute del derecho a la desconexión.
El articulado del proyecto de real decreto establece, además, que las anotaciones debe realizar las el trabajador "de forma libre y personal", sin "condicionamiento o presión" por parte de la empresa. Cualquier modificación deberá contar con el visto bueno de ambas partes y llevar "una huella clara e indeleble de los cambios realizados y de su autoría". El trabajador podrá "consultar y obtener copia de sus asientos y modificaciones en cualquier momento". La empresa deberá conservar los datos cuatro años.
¿Cuándo entrará en vigor?
La fecha todavía se desconoce. El proyecto normativo, que estará abierto a aportaciones hasta el día 20, requerirá una serie de informes previos antes de su aprobación –entre ellos el de la Agencia Española de Protección de Datos, una cuestión sobre la que suscitó dudas–, Entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Boe).