El plazo para solicitar el nuevo bono social de la luz expira el 8 de octubre

La CNMC alerta de que 1,85 millones de beneficiarios del antiguo modelo se arriesgan a quedarse fuera, pues hasta julio las eléctricas solo habían validado 650.00 solicitudes

Bombilla. AEP
photo_camera Bombilla. AEP

El 8 de octubre termina el plazo para poder acogerse al nuevo bono social, que da acceso a una rebaja de la factura eléctrica de entre el 25 y el 40% a los usuarios acogidos a la tarifa que regula el Gobierno —el precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC)— considerados ‘vulnerables’. Ante un plazo que está próximo a agotarse, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) alerta de que a cierre de julio las eléctricas solo habían validado 650.000 solicitudes, una cifra que dista mucho de los 2,5 millones de beneficiarios con los que contaba el anterior modelo, que el Gobierno de Mariano Rajoy reformó el pasado octubre.

¿Qué sucederá si no se completa la solicitud en plazo?

Ante el riesgo de que 1,85 millones de familias numerosas, pensionistas y personas con discapacidad o que perciben rentas mínimas se queden fuera de la tarifa rebajada, la CNMC invita a "realizar los trámites exigidos". De no hacerlo, el supervisor avisa de que "se perderá la prestación y, lo que es peor", la factura repuntará.

En un escenario en el que organizaciones como la Unión de Consumidores de Galicia (Ucgal) denuncian casos de usuarios que ven denegadas sus demandas tras haber sido pasados al mercado libre sin tener conocimiento o porque los criterios de renta son ahora más restrictivos, Competencia llama a consultar la aplicación que ha habilitado con la Fundación Civio (https://civio.es/bono-social). Se trata de un simulador que permite al consumidor comprobar si cumple los requisitos para tener derecho a una rebaja en la factura.

¿Qué condiciones de renta debe cumplir el beneficiario?

Además de ser usuario de la PVPC (lo que implica que la potencia contratada no excede los 10 kilovatios) y de que la solicitud se puede cursar solo para la vivienda habitual, para que un usuario obtenga la consideración de consumidor vulnerable su renta no podrá superar los 11.279,39 euros al año, esto es, 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem) en un hogar en el que no haya niños.

El margen se amplía a dos veces el Iprem (15.039,18 euros) si el solicitante o algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o terrorismo. Este también será el límite cuando haya un menor en casa. Si se cumple este parámetro y, a mayores, algún familiar se ajusta a alguno de los mencionados supuestos, como el de la discapacidad, el tope se eleva a 18.798,98 euros anuales, el mismo que para los hogares con dos menores, pudiendo llegar a hasta tres veces el Iprem (22.558,77 euros) en algún caso.

¿Al margen de los ingresos, se contemplan otros aspectos?

Con la entrada en vigor del nuevo bono social, la renta deja de ser un requisito en el caso de las familias numerosas, un aspecto que ha suscitado algunas críticas. Tendrán derecho al mismo descuento, del 25%, que quienes solo cobren pensiones mínimas y carezcan de más ingresos. Además, los hogares con tres o más menores de 18 años podrán beneficiarse del bono social mientras esté vigente su título de familia numerosa, mientras el resto de usuarios deberá renovar la solicitud cada dos años para comprobar que siguen cumpliendo los requisitos.

La rebaja en la factura se amplía al 40% para el consumidor vulnerable severo cuando la renta anual sea igual o inferior al 50% de los umbrales mencionados para los hogares de bajos ingresos con hasta dos hijos. Este descuento se extiende a las familias que cuenten con tres o más menores y dispongan de menos de 15.059,5 euros anuales y a las personas con pensiones mínimas de 7.529,8 euros o que no lleguen a esa cuantía.

Tendrán consideración de usuarios en riesgo de exclusión aquellos que reciban atención de los servicios sociales autonómicos, que se harán cargo al menos de la mitad del recibo y a los que el Estado cubrirá el otro 50%, repercutiéndoselo a las eléctricas —que cargan con el coste del bono social—.

Una vez recibida la solicitud, las compañías deben responder en 15 días, indicando los motivos en caso de denegación. En este último supuesto, el usuario podrá acudir a los servicios de consumo autonómicos.

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