El Supremo lo confirma: las empresas no pueden obligarte a trabajar los fines de semana en esta circunstancia

El Tribunal Supremo avala los derechos laborales: las empresas no siempre pueden imponer el trabajo en sábados y domingos aunque el contrato lo contemple
Operarios en una fábrica. FREEPIK
Operarios en una fábrica. FREEPIK

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, emitida en julio de 2025, ha marcado un hito significativo en el ámbito de las relaciones laborales en España. Esta resolución judicial establece con claridad que las empresas no pueden imponer a sus empleados la obligación de trabajar durante los fines de semana si esta medida implica una modificación sustancial de las condiciones de su jornada laboral previamente acordada. El fallo subraya la importancia de la negociación y el respeto a los derechos de los trabajadores, especialmente en lo que concierne a la conciliación de la vida personal y profesional.

Es una práctica extendida en ciertos sectores, como el comercio minorista, la hostelería, los servicios esenciales (sanidad, transporte) o los cuerpos de seguridad, que los contratos de trabajo contemplen una jornada laboral que abarque de lunes a domingo. Sin embargo, la problemática surge cuando una compañía, amparándose en una cláusula genérica de este tipo, pretende alterar unilateralmente la distribución de la jornada de un empleado que, por ejemplo, venía desarrollando su actividad de lunes a viernes. La sentencia del Supremo aborda precisamente esta situación, poniendo freno a las imposiciones empresariales que contravienen la legislación vigente y el Estatuto de los Trabajadores.

El dictamen del Tribunal Supremo y el caso concreto

La sentencia anula la exigencia de trabajar sábados y domingos si ello supone una alteración profunda de la jornada inicial. El caso que ha motivado esta importante decisión judicial involucra a un grupo de cuarenta y dos trabajadores que, representados por el sindicato CGT, interpusieron una demanda contra su empleador. La empresa en cuestión pretendía que estos empleados acudieran a sus puestos de trabajo también durante los sábados y domingos.

La justificación de la compañía se basaba en una cláusula contractual que, según su interpretación, permitía la posibilidad de trabajar de lunes a domingo, con dos días de descanso semanales que podían ser el fin de semana u otros.

La clave de la controversia radicaba en que esta imposición se produjo sin que mediara negociación previa alguna con los afectados. Los trabajadores argumentaron ante el Tribunal Supremo que la empresa estaba infringiendo de manera flagrante el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Este precepto legal es fundamental, ya que exige un pacto o acuerdo previo para cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incluida la jornada. Por todo lo anterior, el Supremo ha terminado fallando a favor de los trabajadores, declarando nula la decisión empresarial de hacerlos trabajar sábados y domingos precisamente porque se trata de una modificación profunda y relevante de su jornada que debía haber sido pactada previamente.

¿Qué se considera una modificación sustancial de la jornada?

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores es el pilar legal sobre el que se asienta esta sentencia. Dicho artículo establece que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre las que se incluye la jornada laboral, la distribución del tiempo de trabajo, el horario o el régimen de trabajo a turnos, deben ser notificadas a los trabajadores y a sus representantes legales.

Además, si la modificación es de carácter colectivo, debe ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. En el caso de modificaciones individuales, la empresa debe notificar al trabajador con una antelación mínima de quince días.

La jurisprudencia ha venido interpretando qué se entiende por "sustancial". No se trata de cualquier cambio menor, sino de aquellos que alteran de forma significativa la esencia de la relación laboral o que tienen un impacto relevante en la vida del trabajador. La imposición de trabajar fines de semana a quienes tenían una jornada de lunes a viernes es, sin duda, una alteración profunda y relevante de su jornada, que afecta directamente a su tiempo de ocio y conciliación.

Implicaciones para empresas y trabajadores en España

Este fallo del Tribunal Supremo sienta un precedente crucial y refuerza la seguridad jurídica en las relaciones laborales. Para las empresas, la sentencia es un recordatorio inequívoco de la necesidad de actuar con cautela y respeto a la legalidad al plantear cambios en las condiciones de trabajo.

No basta con una cláusula genérica en el contrato; cualquier alteración significativa requiere un proceso de negociación y acuerdo, o al menos, el cumplimiento estricto de los procedimientos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Ignorar estos requisitos puede derivar en la nulidad de la medida y en posibles sanciones.

Para los trabajadores, esta resolución supone un espaldarazo a sus derechos laborales, ofreciéndoles una herramienta legal sólida para defenderse de imposiciones unilaterales. Les otorga la capacidad de oponerse a cambios que afecten sustancialmente su jornada sin el debido proceso, y les anima a recurrir a la vía judicial o sindical cuando sus derechos sean vulnerados.

La sentencia destaca la importancia de la acción colectiva, como la llevada a cabo por el sindicato CGT en este caso, para la defensa de los intereses de los empleados.

¿Qué hacer si mi empresa quiere cambiar mi jornada laboral?

Ante una propuesta o imposición de cambio en la jornada laboral, los trabajadores tienen varias vías de actuación. Lo primero es revisar el contrato de trabajo y el convenio colectivo aplicable para entender las condiciones pactadas. Si la empresa plantea una modificación sustancial, debe notificarla por escrito. En ese momento, el trabajador puede aceptar la modificación, rescindir su contrato con derecho a indemnización (en ciertos casos de perjuicio), o impugnar la decisión ante los tribunales.

Es altamente recomendable buscar asesoramiento legal o sindical de inmediato. Organizaciones como la CGT, que ha liderado este caso, o cualquier otro sindicato, pueden ofrecer orientación y representación. La vía judicial, como ha demostrado esta sentencia, es efectiva para proteger los derechos cuando la empresa actúa de forma unilateral y contraria a la ley. La clave reside en la falta de pacto previo y en la naturaleza sustancial de la modificación.

Prevención de conflictos: la importancia de la negociación

Para evitar situaciones como la que ha desembocado en esta sentencia del Tribunal Supremo, la negociación se erige como la herramienta más eficaz. Las empresas que deseen introducir cambios en las condiciones de trabajo, incluso si consideran que están amparadas por cláusulas contractuales genéricas, deberían priorizar el diálogo y el acuerdo con sus empleados o con sus representantes sindicales. Una comunicación transparente y la búsqueda de soluciones consensuadas no solo evitan litigios costosos y prolongados, sino que también contribuyen a mantener un clima laboral positivo y productivo.

La flexibilidad en el mercado laboral no debe confundirse con la unilateralidad. La ley española, y así lo ha ratificado el Supremo, exige que los cambios que afecten significativamente la vida de los trabajadores sean fruto de un proceso que garantice sus derechos y su participación. Este enfoque no solo es una obligación legal, sino también una estrategia inteligente para la gestión de recursos humanos y la sostenibilidad empresarial a largo plazo.

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