El Supremo rechaza que un empleado devuelva el paro si el Estado lo concedió por error

El alto tribunal tira de las orejas al Servicio Público de Empleo Estatal por reclamar el dinero de la prestación a un trabajador asturiano afectado por un Erte durante la pandemia al que reconoció la prestación de forma indebida

Fachada del Tribunal Supremo.Europa Press
photo_camera Fachada del Tribunal Supremo. Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) rechaza que el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) pueda obligar a un trabajador a devolver una prestación cobrada de forma indebida cuando el error en el pago sea "imputable únicamente" al organismo público. Así lo establece una sentencia dictada por la sala de lo Social el 4 de abril y que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador de la empresa asturiana de transporte Transcano contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

Los hechos derivan del expediente de regulación temporal de empleo (Erte) por causas económicas que presentó Transcano a raíz de la pandemia. Empresa y sindicatos acordaron reducir la jornada un 75% del 1 de abril al 31 de octubre de 2020. En consecuencia, el empleado pasó a trabajar dos horas diarias. Semanas después, modificaron el porcentaje de reducción de jornada de 18 trabajadores, entre los cuales figuraba el implicado. Todos pasaron a operar más horas, pues el recorte se quedó en un 37,5% desde el 14 de mayo.

Sin embargo, el 12 de mayo el Sepe reconoció al trabajador una prestación correspondiente a una reducción de jornada del 75%, con fecha de inicio del 1 de abril y que ingresó hasta el 30 de junio. Para su sorpresa, el ente público le comunicó poco después la propuesta de revocación de la ayuda. ¿Por qué? El Sepe se percató de que la reducción de jornada del Erte superaba "el máximo legal permitido", del 70%. Disconforme, el afectado presentó alegaciones y el 6 de noviembre de 2020 el organismo emitió una resolución con la que le reclamó los 2.621,75 euros cobrados. De nuevo, el trabajador interpuso otra reclamación, que fue estimada parcialmente en marzo de 2021. El Sepe constató entonces que no tenía derecho a percibir el paro "entre el 1 de abril y el 13 de mayo", pues comprobó que a partir del 14 de mayo la ratio de reducción de jornada sí se situó dentro de los límites legales.

Fue entonces cuando el profesional acudió, sin éxito, a un juzgado de lo Social de Oviedo para que declarase su derecho a la prestación por los días que le fueron negados debido a la reducción de jornada del 75%, lo que supondría cobrar 1.349 euros. Tras fracasar, su periplo judicial siguió con un recurso de suplicación ante el TSJA que lo desestimó.

Disconforme, el trabajador acudió al Supremo para pedir una unificación de la doctrina, pues alegó la contradicción existente entre la sentencia del TSJA y otra dictada en septiembre de 2021 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Ahora, el Supremo constata que, en su resolución inicial, "lejos de denegar la prestación por desempleo, reconocerla solo hasta el 70% de reducción de jornada o advertir que solo se podía admitir si la reducción de jornada no superaba ese 70%" —como estipula la normativa de los Erte—, el Sepe otorgó al trabajador la ayuda "a pesar" de superar la cota prevista.

El trabajador acudió al Supremo para pedir una unificación de la doctrina, alegando contradicción entre la sentencia del TSJA y otra anterior del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

Los magistrados también señalan que la reducción del horario derivó de un acuerdo entre empresa y sindicatos y no fue decisión del recurrente. Además, la sentencia descarta que este contribuyese, por ejemplo con alegaciones falsas, a la resolución del Sepe.

Echando mano de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humano, el TS recuerda que la prestación por desempleo satisface "necesidades básicas de subsistencia", a lo que se suma que la cantidad cobrada fue "relativamente modesta" y que el Servicio Público de Empleo Estatal no consideró "la situación del trabajador, especialmente en el difícil contexto del covid".

Por último, constata que el error en el reconocimiento indebido del paro "es imputable únicamente" al organismo dependiente del Estado.

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