El TSXG se opone a parar las obras de un parque eólico de Norvento en Pontevedra

Los jueces no ven motivos para la reclamación de medidas cautelares urgentes que solicitó Ecoloxistas en Acción. El proyecto, ubicado en Barro, Campo Lameiro y Moraña, obtuvo la autorización de construcción hace más de un año

Montaje de un aerogenerador en un parque eóllico.AEP
photo_camera Montaje de un aerogenerador en un parque eólico.AEP

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se opone de nuevo a adoptar las medidas cautelarísimas que Ecoloxistas en Acción ha solicitado para un parque eólico. En este caso, el proyecto cuestionado es el denominado ‘Acibal’, que Norvento desarrolla en los concellos pontevedreses de Barro, Campo Lameiro y Moraña, una instalación de 12 megavatios que en marzo de 2022 obtuvo de la Xunta la autorización administrativa previa y la de construcción.

La sección de vacaciones de la Sala de lo Contencioso-administrativo presidida por el magistrado Luis Fernando de Castro Mejuto rechaza suspender los permisos otorgados por la Dirección Xeral de Planificación Enerxética sin atender previamente los argumentos de la Consellería de Industria, la parte contraria en este litigio.

El TSXG —que el pasado día 2 también denegó las medidas cautelares urgentes que la organización ecologista solicitó para otros cinco parques de otros promotores— incide en que tampoco en este caso concurren "os motivos de especial urxencia" que marca la Ley Jurisdiccional para decretar este tipo de medida "sin dar audiencia al resto de partes".

En un auto con fecha del día 16, los jueces constatan que el acto administrativo recurrido data de hace más de un año por lo que las obras "parecen xa levar tempo en execución". Entienden que Ecoloxistas en Acción no ha "xustificado" la razón por la que no solicitó con mayor antelación la adopción de medidas cautelares, que fueron instadas este mismo mes de agosto. Todo ello pese a que la plataforma conocía el inicio de los trabajos desde abril, según reflejan los informes periciales que Ecoloxistas presentó para denunciar danos "aparentes en petroglifos e outros xacementos".

La resolución señala, además, que no se ha argumentado "cal é a inminencia dos danos no medio natural" que justifiquen prescindir del trámite ordinario. En esta línea, la sala constata que el recurrente "tampouco solicitou a habilitación do mes de agosto" como sería lógico vista la supuesta urgencia alegada.

TRÁMITE ORDINARIO. Así las cosas, el alto tribunal avala que la causa judicial siga su tramitación por la vía ordinaria.

Entre los motivos que Ecoloxistas en Acción argumentó para solicitar la suspensión de las obras y de los actos administrativos que las amparan, figura una afectación "grave" a las Brañas de Amil en lo que toca a la fauna y a su régimen hídrico. También apuntó a un supuesto impacto sobre el Curro de Amil, con el foco en el paso del ganado y caballos, el curro de estos animales y el paisaje cultural y visual. Los descubrimientos arqueológicos "de grande importancia cultural" y las "graves irregularidades na tramitación" fueron otros aspectos denunciados.