Avalan el despido de un jefe de diseño de Pull & Bear que preguntaba a un empleado "¿te gustan así de grandes?"

El TSXG respalda la decisión del grupo Inditex de echarlo por una actitud "muy grave" que incluía simulaciones de prácticas sexuales con la víctima
Sede del TSXG en A Coruña. AEP
Sede del TSXG en A Coruña. AEP

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) avaló la validez del despido disciplinario de un responsable de diseño de Pull & Bear España, con sede en el polígono industrial de Río do Pozo, en Narón, tras desestimar el recurso de suplicación del trabajador. Ratifica así que la empresa actuó conforme a derecho al extinguir el contrato por hechos calificados como "muy graves", entre los que se incluyen acoso, ofensas verbales y físicas, y transgresión de la buena fe contractual.
 
El TSXG confirma por tanto el fallo del juzgado de lo Social 2 de Ferrol del pasado marzo recalcando que "la consciencia en la realización" de los actos que se le atribuyen, y que cometió "de modo continuado y reiterado", excluyen la falta de culpabilidad del despedido, que llevaba desde octubre de 2002 en la firma perteneciente al grupo Inditex.

Los hechos probados revelan que, "fundamentalmente" a partir de junio de 2023, el sujeto cogió por costumbre dedicar "gestos obscenos" hacia uno de sus subordinados. Por ejemplo, se ponía un plátano a la altura de los genitales y le preguntaba "¿te gustan así de grandes?", le insistía repetidamente en que si alguna vez decidiera mantener relaciones con un hombre iba a ser con él, le tocaba el torso "sin motivo aparente", le daba besos o abrazos sin permiso y, en una ocasión, aprovechó que estaba inclinado sobre su mesa para simular prácticas sexuales con él.

Pero también a finales de ese año se dirigió a una modelo de patronaje "de forma inapropiada, haciendo comentarios sobre su aspecto físico".

Denuncia tras una amenaza física

Sin embargo, la gota que colmó el vaso se produjo en mayo del año siguiente. Entonces, el jefe de diseño fue a la mesa del empleado a voz en grito y con la mano en alto, acción por la que, al día siguiente, se excusó alegando "que estaba atravesando un mal momento personal" porque "se estaba separando".

Por todo ello, la víctima lo denunció ante la empresa por presunto maltrato de obra y/o palabra y recursos humanos se la trasladó al comité de ética del grupo Inditex. Tras la investigación interna, en la que se tomó declaración a ambas partes, al denunciado se le comunicó la decisión de suspenderle cautelarmente de empleo, pero no de sueldo. Se le entregó definitivamente la carta de despido el 26 de julio.

Faltas no prescritas

Ahora, el alto tribunal gallego recalca que su conducta "esta plenamente tipificada en el convenio y en el estatuto" y "debe calificarse de muy grave tanto por su contenido como por su rango de jefe o superior del denunciante y otros afectados. Y confirma que se garantizó el derecho de defensa del despedido y que, al tratarse de conductas continuadas, el plazo de prescripción se computa desde el último hecho, por lo que no habían transcurrido los 60 días previstos para las faltas muy graves. 

La resolución, con fecha del 6 de noviembre, es susceptible de recurso de casación para unificación de doctrina.

Comentarios