Revocan la pena de cárcel del médico que operó a la gimnasta gallega Desirée Vila

La gimnasta sufrió la amputación de una pierna a causa de una "imprudencia menos grave", según el nuevo auto

Pedro Larrauri, en un momento del juicio. ARCHIVO
photo_camera Pedro Larrauri, en un momento del juicio. ARCHIVO

La Audiencia de Pontevedra ha estimado parcialmente el recurso del traumatólogo condenado a dos años de cárcel y cuatro de inhabilitación profesional por la amputación de una pierna de la gimnasta Desirée Vila, y ha sustituido la pena de prisión por una multa de 9.000 euros.

El tribunal ha tenido en cuenta, por ser más favorable para el acusado, la reforma del artículo 152 del Código Penal, que entró en vigor poco después de suceder los hechos, y que introdujo una diferenciación entre delitos de lesiones por imprudencias graves, de la que fue acusado en primera instancia, y menos graves. Así pues, revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Vigo, que condenó a Pedro L.P. por un delito de lesiones por imprudencia grave con pérdida de miembro principal y grave deformidad, al considerarlo autor de un delito de lesiones por imprudencia menos grave.

Asimismo, el tribunal ha rebajado la cuantía de las indemnizaciones a la gimnasta, fijadas inicialmente en 2,1 millones de euros, que debían afrontar conjunta y solidariamente el traumatólogo acusado, así como la clínica y la aseguradora implicada en cuanto a las responsabilidades civiles. También ha revocado la cuantía establecida como indemnización por prejuicio estético, que era de 111.149 euros, y la ha fijado en 51.061 euros.

Respecto a la indemnización por las secuelas, la ha establecido en 147.356 euros, frente a los 176.954 de la sentencia de primera instancia.

El Juzgado de lo Penal número 3 situó en 100.000 euros la cuantía por pérdida de calidad de vida, mientras que la Audiencia la ha fijado en 50.000 euros. El alto tribunal provincial ha anulado el pago de cualquier cuantía por daño moral complementario y por gastos sanitarios futuros.

Los magistrados de la sección quinta de la Audiencia de Pontevedra destacan en su fallo que el acusado tuvo que haber realizado pruebas diagnósticas "antes del momento en el que se hicieron", por lo que coincide con la sentencia de instancia en que de los hechos surge "una imprudencia penalmente relevante".

No obstante, argumentan que "desde el momento en que cabe diferenciar entre la grave y la menos grave, dado el contenido de la reforma, debería analizarse en cuál de los dos nuevos tipos encajaba la conducta del sospechoso" y concluyen que debe situarse en la menos grave. Por ello, han procedido a la imposición de la única pena prevista legalmente para ese supuesto que es la de multa, pues la nueva regulación no incluye condenas de inhabilitación profesional.

Así, señalan que para un médico no experto en problemas vasculares podía existir "cierta dificultad en la ponderación de la urgencia de las actuaciones". Por otro lado, argumentan que hay constancia de que el facultativo "no abandonó a la paciente ni su evolución" y que "adoptó algunas medidas de control, pese a que, lamentablemente, después no actuó en consecuencia".

La Audiencia también sostiene que tanto el retraso en la práctica de la primera prueba de imagen como el traslado a otro hospital "no respondió en exclusiva a decisiones de su ámbito". "Esto no niega la relevancia penal del hecho de no haber actuado de otra forma que acelerara esas actuaciones, pero sí son elementos a atender en la ponderación", asegura el tribunal.