Seguridad y COVID-19: ¿están los trabajadores suficientemente protegidos?

Analizamos con expertos hasta qué punto es necesario dotar de material suficiente a las plantillas para prevenir los contagios en los centros de trabajo

Profesionales de todos los sectores se quejan estos días de la falta de material de protección de la que disponen en sus centros de trabajo para combatir el coronavirus COVID-19. Especialmente, los que se encuentran más expuestos, como son los empleados de los supermercados y el personal sanitario de hospitales y centros de salud.

El desabastecimiento generalizado parece ser la norma durante esta pandemia, pero no hay que olvidar que la normativa relacionada con la prevención de riesgos laborales se sigue teniendo que respetar y cumplir. En este sentido, esto es lo que literalmente establece el artículo 316 del Código Penal:

“Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.!"

"Al respecto de este artículo, para empezar, el abogado penalista Gerson Vidal destaca el término ‘peligro grave’. Y es que "no basta con que se ponga al trabajador en riesgo o en peligro, sino que este riesgo o peligro ha de ser grave", apunta.

Aparte, para tratarse de un hecho reclamable judicialmente, el abogado Kenari Orbe recuerda que el trabajador tiene que poder acreditar que la empresa “no puso los medios adecuados y que ese fue el motivo del contagio”. En otras palabras, "la carga de la prueba corresponde al trabajador", aclara.

El desabastecimiento y el principio de exigibilidad

Parece que para todos queda claro que, en el caso concreto de los hospitales, el abastecimiento de estos medios de protección es insuficiente. En palabras de Orbe, "los servicios sanitarios están actuando exponiéndose a un riesgo sin las medidas de protección suficientes". Sin embargo, y tal y como matiza el abogado, para poder calibrar la responsabilidad "se debería tener en cuenta el contexto en el que se ha producido la falta de medios".

Gerson Vidal va más allá, al señalar que existe en Derecho Penal lo que se conoce como principio de exigibilidad. Lo que establece este principio es que "las conductas pueden ser castigadas siempre y cuando el sujeto activo esté en situación y condiciones de poder cumplir con la norma". Teniendo esto en cuenta, cabe hacernos la siguiente pregunta: ¿cómo es posible cumplir con la norma si impera una situación de desabastecimiento general? Es imposible, por lo que "no se le podría exigir responsabilidad penal".

Por otro lado, Vidal alude también al artículo 20.5 del mismo Código Penal: el que hace referencia a un estado de necesidad. ¿Qué implicaciones tiene para los supuestos que estamos comentando? En pocas palabras, que “en dichas situaciones, puede entenderse que el Estado ha de poner en riesgo a esos trabajadores en aras de preservar y salvaguardar la vida de muchas otras personas, así como la salud pública de todo un país”, explica el abogado.

¿Es obligatorio el teletrabajo?

En este contexto de emergencia sanitaria y confinamiento generalizado, muchos trabajadores se preguntan por qué no se ha optado en su empresa por el teletrabajo. Pues bien, para exigir responsabilidades Kenari Orbe nos aclara que “se tendría que demostrar que existían casos de contagio con carácter previo en la empresa, que se conocían y que, aun así, se ha estado obligando a compartir el espacio físico, sin mantener la distancia necesaria ni las medidas de seguridad adecuadas”. Algo que no es en absoluto fácil de demostrar.

Adicionalmente, a pesar de que desde el Gobierno se ha recomendado el teletrabajo en vez del trabajo presencial en los casos en los que sea posible, esto no deja de ser una mera recomendación. Como tal, recuerda Orbe, "no tiene fuerza legal y su incumplimiento no tiene relevancia en el ámbito judicial". 

En definitiva, y tal y como resume Vidal, resulta muy complicado determinar si puede o no existir delito en base al artículo 316 del Código penal en estos supuestos derivados de la crisis del coronavirus. Sobre todo, “por la situación de excepcionalidad, el desabastecimiento generalizado y los intereses que hay en juego”.

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