Condenado a tres años de cárcel tras ser sorprendido con droga en Verín

El individuo se encontraba en el interior de un vehículo con varios envoltorios que contenían más de seis gramos de cocaína para su supuesta distribución

Un acusado de tráfico de drogas ha sido condenado a tres años de prisión por la comisión de un delito, al ser sorprendido en posesión de sustancias estupefacientes cuando se hallaba en un aparcamiento de un club de alterne en Verín para su supuesta distribuciónEl hombre, de nacionalidad marroquí y con residencia legal en España, se enfrentaba a una condena de cinco años de prisión, después de ser juzgado ayer en la Audiencia Provincial de Ourense por la presunta comisión de un delito de tráfico de drogas. 

Según el escrito del ministerio público, el día de los hechos, ocurridos sobre las 5,35 horas del 2 de abril de 2014, el individuo se encontraba en el interior de un vehículo con varios envoltorios que contenían más de seis gramos de cocaína, en concreto 4,797 gramos de cocaína con una pureza del 25,33% y 1,346 gramos de la misma con una pureza de un 25,25%, supuestamente para su distribución. La acusación cree que el acusado se deshizo de los estupefacientes arrojándolos fuera del vehículo en el momento de ser sorprendido por los agentes. Además de la condena de cárcel, el ministerio público solicitaba una multa de 677 euros.

Para demostrar la culpabilidad del acusado la Audiencia se sustenta en las circunstancias en que se produjeron los hechos, relativas a que el hombre se hallaba "estacionado en un parking, con las luces encendidas, a altas horas de la madrugada, lo que infundió sospechas a una patrulla de la Guardia Civil que se encontraba de servicio por la zona". Tras estos hechos, resalta que el acusado arrojó por la ventanilla del coche unos envoltorios que resultaron ser papelinas conteniendo cocaína; y hace hincapié en "el hallazgo" de siete teléfonos móviles, y sobre cuya utilidad "no ofreció justificación razonable, habiendo, de hecho, variado su declaración en punto a la titularidad de los mismos".

Por otra parte, rechaza la posible eximente de consumo, tras apuntar que "el acusado no tiene la condición de toxicómano", por lo que la cantidad de sustancia intervenida al mismo no puede entenderse destinada al autoconsumo.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante la sala segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. 

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