Opinión

Falsas expectativas

PARA NEGOCIAR con un mínimo de éxito es necesario que ambas partes acepten, previamente, un clima común de consenso sobre los temas a debatir y que estén dentro de las facultades legales que tengan ambos interlocutores para poder decidir.

Si dichas coordenadas no se cumplen, todo intento de acuerdo quedará reducido a buenos propósitos o sanas intenciones. Pero, además, aunque se diera el caso de que existiese acuerdo sobre los temas a tratar y la capacidad recíproca de poder adoptarlos y resolverlos, sería necesario que entre las partes no exista posición de dominio, supremacía o fuerza hegemónica de una sobre la otra. Pensar que en caso de desequilibrio no va a aprovecharse la parte que se crea superior de la debilidad que aprecie u observe en la otra, es pecar de ingenuidad o vivir fuera de la realidad.

Sabido es que nadie puede dar lo que no tiene; pero, además, en el terreno jurídico rige el principio de que "nadie puede transferir a otro más derechos que los que él mismo tiene".

Además de lo anterior, debe existir equidad y correspondencia entre las prestaciones, sin olvidar que la voluntad de diálogo no es suficiente ni bastante, si los temas caen fuera de la capacidad de decisión de ambas partes o de alguna de ellas.

Que se pueda hablar de todo, no quiere decir que se pueda acordar todo.

Cuando hay reglas que deben ser observadas y cumplidas por ambos interlocutores, ninguna puede reprocharle a la otra por haberse negado a aceptar un acuerdo que las incumpla o infrinja.

Ya en el Derecho de la Antigua Roma, que fue considerado la ‘razón escrita’, se distinguía entre un derecho necesario y otro dispositivo, de tal manera, que el primero se imponía a la voluntad de las partes, que no podían derogarlo y el segundo, en cambio, se regía por la autonomía de la voluntad.

En una palabra, la situación jurídico política reconocida en nuestra Constitución es de derecho necesario, es decir, que no puede cambiarse ni modificarse a gusto o deseo del gobernante de turno, sin atenerse al procedimiento establecido para su cambio o modificación.

Por otra parte, es evidente que la entrevista del Presidente del Gobierno con el Presidente de la Generalitat, aunque teóricamente, se afanen en decir que se celebrará ‘sin cortapisas’, es lo cierto que éstas existen y son obligatorias con independencia de los deseos, antojos o intereses de los intervinientes.

Citando nuevamente los textos latinos antiguos, podemos decir que quienes se reúnen para negociar pueden tener la ‘auctoritas’ requerida; pero no la “potestas” exigible, o sea, la capacidad para poder aprobar el resultado y condiciones del acuerdo.
 

Comentarios