El Tribunal Supremo confirma: jornada laboral reducida en fechas clave

 El Tribunal Supremo confirma: jornada laboral reducida en fechas clave
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El Tribunal Supremo de España ha emitido una decisión crucial en apoyo de una tradición laboral largamente arraigada: la reducción de la jornada de trabajo en los días previos a Navidad y Año Nuevo. Esta sentencia surge en respuesta a un caso específico en Galicia, donde el BBVA, intentó poner fin unilateralmente a esta costumbre. 

Los magistrados han desestimado esta acción, considerándola un cambio sustancial en las condiciones laborales que requería una consulta previa con los representantes legales de los trabajadores.

Antecedentes de la práctica laboral

Históricamente, y por más de 20 años, los empleados del BBVA en Galicia cerraban sus oficinas a las 12:30 horas, adelantando así su salida en Nochebuena y Nochevieja. Esta práctica no sólo les permitía volver a casa más temprano, sino también disfrutar de actividades de celebración navideña, cómo tomar algo juntos.

Con la nueva ley de registro de horas de trabajo efectivas, el BBVA anunció a través de su intranet que el horario en esos días especiales seguiría siendo el habitual. La Confederación Intersindical Galega (CIG) intervino, solicitando el mantenimiento del horario reducido, argumentando la ausencia de justificaciones válidas para su supresión y la falta de iniciativas para modificar las condiciones de trabajo según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

En su defensa, el BBVA recordó la existencia de un acuerdo colectivo del año 2001, que establecía un día adicional de licencia retribuida en estos días, implicando así que el horario para estas fechas debía ser el de una jornada laboral habitual.

Decisión del Tribunal Superior y recurso de BBVA

El caso fue llevado al Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) por la CIG, que falló a favor del sindicato. BBVA recurrió al Tribunal Supremo de España, argumentando que el horario especial no constituía una "condición más beneficiosa" sujeta a negociación, ya que no estaba formalmente autorizado por la empresa, sino meramente tolerado.

El Tribunal Supremo tuvo que determinar si la práctica de cerrar las oficinas a las 12.30 horas en estos días específicos se había consolidado como una condición laboral más beneficiosa. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo concluyó que, si bien el convenio colectivo no reconocía explícitamente este derecho, la práctica de más de 20 años indicaba una aceptación y consentimiento por parte del empleador, constituyendo así una condición más beneficiosa para los trabajadores.

Repercusiones de la resolución

El Tribunal Supremo estableció que cualquier intento de suprimir esta condición colectiva requeriría seguir los procedimientos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para la modificación sustancial de condiciones de trabajo. 

La decisión del Supremo no solo reafirma una tradición laboral valiosa, sino que también subraya la importancia del diálogo y la negociación en las relaciones laborales. Este fallo sienta un precedente significativo en la protección de las condiciones laborales adquiridas a lo largo del tiempo, destacando la necesidad de un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las prerrogativas empresariales.

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