Alta dirección, autónomos y cooperativas, excluidos de 'fichar'

También estarán exentos, si su normativa no dice lo contrario, los deportistas de élite, artistas y el personal de servicio doméstico

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El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado una guía sobre el registro de jornada para facilitar la aplicación práctica de la norma en relación con este deber empresarial. 

Así, el documento recoge que el registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y todas las empresas, "cualquiera que sea su tamaño u organización de trabajo", siempre que estén incluidas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. 

"Las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores móviles, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa", apunta la guía. 

No obstante, como excepción recoge que estarán excluidos de 'fichar' el personal de alta dirección, pero no los trabajadores que no siendo estrictamente personal de alta dirección, son mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades, aunque tengan pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forme parte de sus obligaciones contractuales su plena disposición horaria para el cumplimiento de su actividad profesional. 

En este caso, Trabajo cree que también pueden producirse situaciones de abuso de derecho y por ello, asegura que sí se deberá realizar un registro de la jornada, pero "sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria". Para el Ministerio, se interpreta que la retribución obtenida por el trabajador por esta disponibilidad horaria ya compensa de manera "proporcionada" esa mayor exigencia de tiempo de trabajo. 

Sin embargo, asegura que a través de la negociación colectiva o a través de un acuerdo con la empresa se debe dejar constancia de tal circunstancia para "evitar situaciones abusivas o desproporcionadas". 

Tampoco tendrán que registrar su jornada, excepto si su normativa específica indica lo contrario, los deportistas profesionales, los artistas en espectáculos públicos, el personal de servicio doméstico o los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, entre otros. 

En esta línea, establece que no existirá tampoco obligación de registro horario en el caso de las relaciones de trabajo que estén excluidas del Estatuto de los Trabajadores, como son los socios de cooperativas o los trabajadores autónomos. 

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