Llega el nuevo índice para actualizar la renta de los alquileres: ¿cuánto pueden subir ahora?

Los que se revisen este mes podrán elevarse un 2,2% si el contrato se firmó a partir del 25 de mayo de 2023 o un 2,4% si es anterior a esa fecha, la de entrada en vigor de la controvertida ley de vivienda. El ahorro con el indicador que se estrena es, por lo tanto, pequeño 
Una pareja pasa ante una inmobiliaria. EUROPA PRESS
Una pareja pasa ante una inmobiliaria.Europa Press

El año nuevo trae novedades a la hora de actualizar la renta de algunos alquileres. Tanto los caseros como los inquilinos se preguntarán qué escenarios pueden darse a partir de ahora. Son, a grandes rasgos, tres.

Si el contrato firmado por las partes no recoge de forma expresa la posibilidad de revisar anualmente la cuantía, el propietario no podrá aplicar subida alguna. Sin embargo, los arrendadores suelen incluir cláusulas que les permitan modificar la renta. En ese caso, a partir de ahora puedan darse dos situaciones que se analizan a continuación. 

Así funciona el nuevo índice

Si el contrato contempla esa opción de actualizar el importe y se firmó tras la entrada en vigor de la controvertida ley de vivienda, el 25 de mayo de 2023, entra en juego a partir de ahora el nuevo Índice de referencia de arrendamientos de vivienda. Pero, ¿qué es? Cabe recordar que ese marco legislativo encomendó al Instituto Nacional de Estadística (Ine) definir para su aplicación a partir de enero de 2025 un indicador para la actualización anual de los contratos "con el objetivo de evitar incrementos desproporcionados".

El organismo publicó ayer el primer dato, en base al cual los contratos que se firmaron en enero de 2024 y ahora se revisan podrán subir hasta un 2,2%. A partir de ahora, este índice se publicará mensualmente en base fundamentalmente a la evolución de la inflación del mes anterior, entre otros parámetros.

Tradicionalmente, los alquileres se actualizaban en la mayoría de los casos con el índice de precios de consumo (IPC), aunque cuando la inflación se desbocó por la guerra en Ucrania el Gobierno decidió limitar la subida de los arrendamientos: al 2% en 2023 y al 3% en 2024, salvo que el IPC se quedara por debajo, pues en esos casos se tomaría como referencia.

Estos topes desaparecen con el cambio de año y empieza a aplicar el nuevo índice en los contratos más recientes. A modo de ejemplo, un alquiler firmado en enero de 2024 con una renta de 600 euros al mes que se revise podrá subir como máximo 13,2 euros. 

En cualquier caso, existe la posibilidad de prorrogar la renta durante cinco años si el propietario de la vivienda es un particular o hasta siete si es un gran inversor.  Y si en 2024 no aplicó el alza máxima del 3%, puede sumarla ahora.

Contratos anteriores a la ley de vivienda

Los contratos de arrendamiento firmados antes de entrar en vigor la ley de vivienda se actualizarán según lo acordado entre el casero y el inquilino, salvo que se estipule que el mecanismo a utilizar deberá ser el nuevo índice. En caso contrario se usará, por lo general, el IPC. Para las revisiones que toquen este mes se tomará el de noviembre, que cerró en el 2,4%. 

El contrato también puede llevar a tomar como referencia el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que publica mensualmente el Ine. El último dato disponible es el de octubre, cuando se situó en el -0,29%. Con todo, si este indicador es igual o inferior a cero no habrá que actualizar la renta del alquiler. Si es positivo sí subirá, pero nunca podrá hacerlo por encima del 2%. 

En caso de que el contrato exprese la renovación anual de la renta pero no se detalle el índice o metodología de referencia, el alquiler se actualizará con ese índice.

Calcula así la subida máxima

El Ministerio de Vivienda ha activado en su web una herramienta que permite calcular la subida máxima del alquiler en cada caso. Habrá que seleccionar el tipo de contrato según la fecha de firma –si fue antes o después del 25 de mayo de 2023– e introducir la renta mensual que se paga. Inmediatamente aparecerá calculada la subida máxima

Si tomamos un alquiler de 600 euros al mes, en caso de que el contrato se firmase antes de la ley de vivienda, la actualización en base al IPC –se tomaría el dato de noviembre, del 2,4%– supondría un alza máxima en enero de 14,4 euros, mientras que si es posterior a mayo de 2023 la subida no podrá superar los 13,2 euros. 
 

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