Nuevas reglas para la jubilación en España a partir de este martes: qué cambia y cómo te afecta

Desde el 1 de abril, la jubilación activa se flexibiliza permitiendo acceder con el periodo mínimo de cotización de 15 años, sin necesidad de acreditar una carrera laboral completa

Pensionistas. EUROPA PRESS
Pensionistas. EUROPA PRESS

A partir del 1 de abril, compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo será mucho más sencillo gracias a las nuevas medidas aprobadas por el Congreso de los Diputados. El pasado mes de enero, aunque el macro decreto ley del Gobierno que garantizaba la subida de las pensiones para todo 2025 no prosperó por falta de apoyos parlamentarios, sí salió adelante la norma que mejora la compatibilidad entre la pensión y la actividad laboral, así como los incentivos para quienes decidan retrasar voluntariamente su jubilación.

Este nuevo marco normativo, consensuado con los agentes sociales, busca prolongar la vida laboral de forma voluntaria y establece importantes cambios en las distintas modalidades de jubilación. La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, destacó durante su intervención en la Cámara Baja que el número de personas que optan por seguir trabajando más allá de la edad legal de jubilación "se ha duplicado desde la reforma de las pensiones de 2019 y ya son cerca del 10% de las nuevas jubilaciones", lo que además de aprovechar el "talento senior" contribuye positivamente a la sostenibilidad del sistema, ya que implica seguir cotizando.

Las novedades, que entrarán en vigor este martes 1 de abril, afectan principalmente a tres modalidades: la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación parcial. Veamos en detalle cada una de ellas.

Jubilación demorada: nuevos incentivos por trimestres

La jubilación demorada es aquella que se produce cuando, habiendo alcanzado la edad ordinaria de jubilación, el trabajador decide continuar en activo en la misma empresa con el objetivo de incrementar su futura pensión. En 2025, para jubilarse a los 65 años será necesario acreditar al menos 38 años y tres meses cotizados, mientras que con carreras más cortas la edad se eleva hasta los 66 años y ocho meses.

La principal novedad en esta modalidad es que, si bien se mantiene el incentivo económico del 4% de incremento sobre la pensión por cada año completo que se retrase la jubilación, a partir del segundo año se permitirán incrementos del 2% por cada seis meses de retraso, y no solo por periodos anuales como hasta ahora.

Por ejemplo, una persona que podría jubilarse a los 66 años pero decide seguir trabajando hasta los 68 años y 7 meses, recibirá un incremento de su pensión del 4% por el primer año de demora, otro 4% por el segundo y un 2% adicional por los siete meses restantes. De este modo, su pensión final será un 10% mayor cuando finalmente acceda a la jubilación.

Estos incentivos podrán disfrutarse de tres formas diferentes: como un incremento mensual de la pensión, como un pago único o mediante un sistema mixto que combine ambas opciones.

Jubilación activa: más accesible y flexible

Esta modalidad permite compatibilizar durante un tiempo determinado la percepción de la pensión con la actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o como autónomo, a jornada completa o parcial. A diferencia de la jubilación demorada, esta fórmula no sirve para incrementar la cuantía final de la pensión.

La principal novedad es la eliminación del requisito de haber cotizado lo suficiente para tener derecho al 100% de la pensión (36 años y 6 meses para quienes se jubilen en 2025 y 2026). A partir de abril, podrán acceder a la jubilación activa quienes cumplan con el periodo mínimo necesario para obtener la pensión: al menos 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los 15 años anteriores.

Esta medida resulta especialmente beneficiosa para colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes, como ha ocurrido tradicionalmente con las mujeres debido a las interrupciones laborales por el cuidado de hijos y otros familiares.

Otra novedad importante es que la jubilación activa se hace compatible con los incentivos por demora de la edad de jubilación, algo que hasta ahora no era posible, si bien no se podrán aplicar los premios por postergar el retiro mientras se esté compatibilizando empleo y prestación.

También se modifican los porcentajes de pensión que se percibirán durante la jubilación activa, estableciéndose una escala progresiva:

  • 45% de la pensión en el primer año
  • 55% con dos años de demora
  • 65% con tres años
  • 80% con cuatro años
  • 100% a partir del quinto año

Además, el porcentaje irá incrementándose en cinco puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad ininterrumpida, sin superar en ningún caso el 100% de la pensión.

Como ejemplo, la ministra explicó que una persona que se jubila a la edad ordinaria y tras dos años decide volver a trabajar, además de su salario, percibirá un 55% de su pensión, porcentaje que aumentará cada año hasta alcanzar el 100% en el quinto año de actividad.

Caso especial de los autónomos

Para los trabajadores autónomos existen condiciones específicas. Si contratan de forma indefinida a un trabajador por cuenta ajena con una antigüedad mínima de 18 meses, o a un nuevo empleado con quien no hayan tenido vínculo laboral en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, el porcentaje inicial de pensión a percibir será del 75% entre el primer y tercer año de demora.

Esto supone un cambio respecto a la normativa anterior, que les permitía cobrar el 100% de la prestación en estas circunstancias.

Jubilación parcial: ampliación de plazos y porcentajes

La jubilación parcial permite a un trabajador acceder a la pensión antes de la edad ordinaria de jubilación, compaginando un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial con la percepción de la prestación, reducida en proporción a la disminución de su jornada.

La nueva normativa amplía de dos a tres años el periodo en que se puede anticipar la jubilación parcial respecto a la edad legal de retiro, siempre que se realice un contrato de relevo a otra persona para completar la jornada. En ese caso, la reducción de jornada durante el primer año deberá estar entre el 20% y el 33%.

Es importante destacar que la contratación del relevista deberá ser indefinida y a tiempo completo, y mantenerse durante al menos los dos años posteriores a la finalización de la jubilación parcial.

Otra novedad significativa es que los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación podrán acceder al retiro parcial con una reducción de jornada de entre el 25% y el 75% sin necesidad de un contrato de relevo. La normativa anterior limitaba esta reducción a un máximo del 50%.

¿Qué requisitos se necesitan para acceder a la jubilación en España?

Para acceder a la jubilación ordinaria en España es necesario cumplir dos requisitos básicos: haber alcanzado la edad legal de jubilación y acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de solicitar la pensión.

La edad legal de jubilación está en proceso de incremento progresivo desde la reforma de 2011. En 2024, se puede acceder a la jubilación a los 65 años si se acreditan 38 años de cotización. Para quienes tengan carreras más cortas, la edad se eleva a 66 años y 6 meses. Estos umbrales seguirán aumentando hasta 2027, cuando quedarán fijados en 67 años, o 65 para quienes acrediten 38 años y 6 meses cotizados.

¿Cuánto aumentará mi pensión si retraso mi jubilación?

Con la nueva normativa, por cada año completo que se retrase la jubilación más allá de la edad ordinaria, la pensión aumentará un 4%. Además, a partir del segundo año de demora, se podrán contabilizar incrementos del 2% por cada seis meses adicionales de trabajo.

Este incentivo puede resultar especialmente interesante para quienes deseen maximizar su pensión futura y se encuentren en condiciones de prolongar su vida laboral.

¿Puedo trabajar y cobrar la pensión al mismo tiempo?

Sí, a través de la jubilación activa. Esta modalidad permite compatibilizar la pensión con el trabajo, ya sea por cuenta ajena o como autónomo, y a jornada completa o parcial. Con las nuevas medidas, esta opción será más accesible al eliminarse el requisito de haber cotizado lo suficiente para tener derecho al 100% de la pensión.

Durante esta situación, se cobrará un porcentaje de la pensión que irá aumentando gradualmente según los años transcurridos, comenzando con un 45% el primer año hasta alcanzar el 100% a partir del quinto año de jubilación activa.

Comentarios