El Supremo iguala a hombres y mujeres en el acceso al plus por hijos en la pensión

Fija que el complemento por brecha de género "debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones" que a las féminas, sin los requisitos adicionales que se exigen
Una pareja de mayores. PIXABAY
Una pareja de mayores. PIXABAY

El Tribunal Supremo sienta doctrina sobre el complemento en las pensiones contributivas que se aplica para compensar el impacto del cuidado de los hijos en las carreras de cotización de los progenitores. Resuelve que "debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres", sin que ellos tengan que cumplir unos requisitos adicionales para cobrar ese plus. 

Así lo ha fijado en una sentencia el pleno de la sala de lo social del alto tribunal después de que, hace cerca de dos meses, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminase que ese complemento seguía discriminando a los hombres pese a los cambios que el Gobierno español introdujo a partir de febrero de 2021, precisamente a raíz de que la Corte de Luxemburgo había declarado discriminatorio con los varones el plus que existía hasta entonces, que se abonó a las madres con dos o más hijos a partir de 2016. 

Una reforma que no bastó

El Ministerio de Seguridad impulsó entonces una reforma que abrió este complemento en la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad a los padres, siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en su carrera profesional por el cuidado de los hijos. El plus pasó a abonarse a partir del primer hijo, hasta un máximo de cuatro, y este año es de 35,9 euros al mes por cada vástago. Para percibirlo, a los hombres se les exigen más requisitos y de ahí que la Justicia europea volviera a declararlo discriminatorio recientemente. 

Con ese telón de fondo, ahora el Supremo establece que deben aplicarse las mismas condiciones a varones y mujeres. Y es que en el caso de ellos se requiere acreditar un perjuicio profesional y que su pensión sea inferior a la de la madre, mientras que para las féminas, el derecho se presume automáticamente por el hecho de tener hijos.

Requisitos para padres

Los hombres en pareja deben acreditar, en el caso de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994 que tienen más de 120 días sin cotizar entre los 9 meses anteriores al nacimiento o resolución judicial de adopción y los tres años posteriores, siempre que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a las que corresponden a la mujer.

En el caso de hijos nacidos o adoptados a partir de enero de 1995, el criterio es que la suma de las bases de cotización de los dos años que siguieron al alumbramiento o acogimiento sea inferior en más de un 15% a la de los dos años inmediatamente anteriores. También se comprobará que las prestaciones sean inferiores a las de la mujer.

Precisamente el Supremo se pronuncia a raíz del caso de un hombre con tres hijos al que la Seguridad Social le denegó el complemento por no cumplir algunos de esos requisitos. El alto tribunal desestima el recurso que la entidad gestora interpuso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco que reconoció el complemento al varón. 

¿Avalancha de reclamaciones?

La doctrina del Supremo tras la sentencia que el TJUE emitió en mayo abre la puerta a que el Estado tenga que indemnizar a los hombres a los que se les denegó el complemento por no cumplir esos requisitos. 

En junio, algo más de un millón de pensiones en España incluían el complemento para la reducción de la brecha de género, de las que el 88,4% corresponden a mujeres. El importe medio es de 75,3 euros mensuales.
 


 

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