Los gallegos se podrán inscribir online como pareja de hecho
Los gallegos podrán inscribirse como pareja de hecho, modificar su condición como tal e incluso cancelar este tipo de unión "de xeito telemático" después de que la Xunta haya decidido reformar el decreto que regula el registro que las recoge para "axilizar e simplificar" este tipo de trámite tanto para la ciudadanía como para los funcionarios.
El objetivo es "mellorar e facilitar o acceso" al Rexistro de Parellas de Feito de Galicia, explicó el conselleiro de Presidencia, Xustiza e Deportes, Diego Calvo, que encabezó el Consello da Xunta de este lunes debido a la ausencia del presidente gallego, Alfonso Rueda, por su viaje institucional por Argentina y Uruguay. Así pues, la modificación de esta normativa atiende una demanda social y permitirá que este trámite sea más sencillo al adaptarse al uso de las nuevas tecnologías.
Al mismo tiempo, el nuevo decreto permitirá "homoxeneizar" tanto la documentación como los requisitos que hay que presentar en cada uno de los cuatro registros que existen en Galicia, en el Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de cada una de las cuatro provincias.
"Equiparar" en derechos al matrimonio
El registro como pareja de hecho permite "equiparar" los derechos y obligaciones de sus integrantes a los del matrimonio a efectos de la legislación autonómica de derecho civil, recordó Calvo.
Tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Rexistro de Parellas de Feito de Galicia.
Entre otros requisitos, quienes conformen la pareja de hecho no deben tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
Tienen que manifestar su voluntad de constituirse como tal, ser alguno de los dos vecino de Galicia y acreditar su empadronamiento en algún municipio de la comunidad.
Además, no pueden estar ligados por matrimonio ni ser pareja de hecho de alguna tercera persona. Y, para que sea válido, deben estar capacitados judicialmente para regir su persona.
