Palo del TS a los propietarios de pisos de uso turístico al avalar a las juntas de vecinos

El Tribunal Supremo aprueba que una comunidad pueda vetar el alquiler de un apartamento como VUT con una mayoría de tres quintos y rechaza que sea necesario un acuerdo unánime
Turistas en Compostela.EFE
Turistas en Compostela. EFE

El Tribunal Supremo (TS) avala que las comunidades de propietarios puedan vetar la puesta en marcha de viviendas de uso turístico (VUT) en un edificio siempre y cuando la decisión se adopte por mayoría cualificada, esto es, de tres quintos.

En sendas resoluciones, de la que este lunes trascendieron las líneas generales, el TS despeja el criterio a aplicar ante la división de criterios judiciales y rechaza que deba mediar un pacto unánime lo que, por otra parte, resulta a todas luces imposible contando con el lógico el voto en contra de aquel vecino que quiera destinar su propiedad al mercado del alquiler vacacional

Los magistrados aclaran cómo ha de interpretarse el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que estipula que los acuerdos de la junta de propietarios de cara a permitir la cesión temporal de uso de un apartamento en el canal "de oferta turística" —que introdujo la Ley de Arrendamientos Urbanos— ha de contar con el apoyo de las tres quintas partes de los dueños de los pisos, que a su vez deben representar "las tres quintas partes de las cuotas de participación".

La controvertida disposición se introdujo a través del decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y arrendamiento que entró en vigor en marzo de 2019.

En un comunicado, el TS explicó este lunes que las dos sentencias, adoptadas "por unanimidad", resuelven la controversia entre las audiencias provinciales a respecto de si el veto al arrendamiento turístico ha de acordarse por mayoría cualificada de tres quintos o por unanimidad de los propietarios.

El Supremo toma como base su propia jurisprudencia, en la que declara lícito que se prohíba a través de los estatutos de la comunidad el alquiler de VUTs, un criterio refrendado en distintos fallos de 2014, 2018, 2023 y 2024.

En segundo lugar, el Supremo recuerda que el veto de uso de los elementos privativos —esto es, los pisos— en el régimen de la propiedad horizontal es "legítimo y conforme a la Constitución".

Los magistrados también resuelven las dudas en torno a la interpretación que ha de darse a la expresión "limite o condicione" que figura en el artículo 17.12 de la LPH y concluye que, "atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad", el término "limitar no excluye la prohibición". A juicio de los juristas, esta conclusión casa con el "espíritu" del decreto de 2019 que introdujo iniciativas para hacer frente a la crisis habitacional, en cuyo preámbulo el Gobierno de Pedro Sánchez justificó la adopción de "medidas urgentes" en las dificultades para acceder a un alquiler por la escalada de los precios espoleada por "el fenómeno creciente del alquiler turístico", entre otros factores.

Los magistrados defienden que se trata de una medida "proporcionada a los intereses en conflicto"

Así las cosas, el TS refrenda que atribuir la facultad de vetar la instalación de VUTs en un inmueble con una mayoría reforzada de los propietarios es una medida "proporcionada a los intereses en conflicto".

A falta de que trascienda el contenido de las dos resoluciones judiciales, el pleno de la sala primera del Supremo constata que, "de no admitirse esta doble mayoría de tres quintos", bastaría con el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo de veto si este tuviese que adoptarse por unanimidad.

El Gobierno señala que el criterio del Supremo "empodera" a las comunidades de propietarios

El Gobierno ve "empoderadas" a las comunidades de propietarios Partidaria de "primar a vivenda residencial frente a otros modelos", la ministra del ramo, Isabel Rodríguez, celebró ayer el criterio del Supremo. A través de las redes sociales, afirmó que estas dos resoluciones "empoderan" a los vecinos y van en la línea de las reformas impulsadas desde el Gobierno central.

En junio de 2024, en Galicia había 126.582 plazas disponibles en Galicia en los 23.772 pisos de uso turísticos operativos. Sanxenxo se lleva la palma con el 12% de las camas, un total de 14.998. Vigo es el tercer concello con más plazas, con 7.889, seguido de A Coruña, con 6.367.

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